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- | Sistema electoral | + | ====== Sistema electoral ====== |
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**1. Introducción** | **1. Introducción** | ||
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Las fórmulas de cuota constituyen la otra subfamilia de fórmulas proporcionales. Su fundamento es más sencillo que el de las fórmulas de divisor, ya que simplemente __consiste en dividir el número de votos de cada partido por una cuota, que determina el precio de un escaño__. El resultado obtenido es el número de escaños que corresponde a cada uno, si bien es frecuente que no se asignen todos ellos. | Las fórmulas de cuota constituyen la otra subfamilia de fórmulas proporcionales. Su fundamento es más sencillo que el de las fórmulas de divisor, ya que simplemente __consiste en dividir el número de votos de cada partido por una cuota, que determina el precio de un escaño__. El resultado obtenido es el número de escaños que corresponde a cada uno, si bien es frecuente que no se asignen todos ellos. | ||
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+ | Esto se debe a que __es infrecuente que todas las divisiones sean exactas__. Es aquí donde entran en juego las diferentes formas de asignación de esos escaños que faltan. __El método más conocido asigna los escaños restantes a los cocientes que han obtenido mayor cifra decimal__. Dicho de otra manera, van a los restos (partes fraccionarias de un escaño) mayores. Por ello se suele denominar a esta familia fórmulas **«de resto mayor»**, si bien no siempre se aplica este método (p. ej. Israel emplea el **método de Bader-Offer**, que va asignando los escaños restantes a los partidos o coaliciones bipartitas con mayor número de votos por escaño). En esta explicación, no obstante, haremos uso siempre del método de los restos mayores. | ||
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+ | La fórmula más conocida dentro de esta subfamilia es el **cociente Hare** (también llamado método de Hamilton en EEUU), que es el resultado de __dividir el número de votos admitidos a reparto entre el número de escaños__. No existe un consenso en cuanto al redondeo o truncamiento de la fórmula, si bien en estos ejemplos el resultado va a ser truncado. Este sería el resultado para la provincia de Zaragoza: | ||
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+ | |Cociente Hare =||495,671 / 7 =||70,810|| | ||
+ | ^Partido^Votos^Cociente^Entero^Decimal^Escaños^ | ||
+ | |PSOE|157,420|2.2231|2|0.2231|2| | ||
+ | |PP|119,421|1.6865|1|**0.6865**|2| | ||
+ | |VOX|91,978|1.2989|1|0.2989|1| | ||
+ | |UP|57,398|0.8106| |**0.8106**|1| | ||
+ | |C's|46,465|0.6562| |**0.6562**|1| | ||
+ | |Más País|22,989|0.3247| |0.3247| | | ||
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+ | Algunas jurisdicciones emplean una variante conocida como **cuota Hagenbach-Bischoff**, en la que __el divisor es el total de escaños más uno__. Si a esa fórmula __le suman una unidad__ se obtiene la **cuota Droop**, que se emplea también en el VUT (aunque de forma distinta a un sistema de listas de partido). Esta cuota __es la más pequeña en garantizar que no sean repartidos más escaños de los debidos__ (cosa que sí puede suceder en cocientes más pequeños como **Imperiali**, que consiste en emplear como divisor __el número de escaños más 2__), y en el ejemplo resultaría: | ||
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+ | |Cociente Droop =||1 + [ 495,671 / (7+1) ] =||61,959|| | ||
+ | ^Partido^Votos^Cociente^Entero^Decimal^Escaños^ | ||
+ | |PSOE|157,420|2.5407|2|0.5407|2| | ||
+ | |PP|119,421|1.9274|1|**0.9274**|2| | ||
+ | |VOX|91,978|1.4845|1|0.4845|1| | ||
+ | |UP|57,398|0.9264| |**0.9264**|1| | ||
+ | |C's|46,465|0.7499| |**0.7499**|1| | ||
+ | |Más País|22,989|0.3710| |0.3710| | | ||
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+ | El empleo de una determinada fórmula de cuota tiene especial repercusión en el llamado **voto único trasferible**. Esta particular modalidad de votación no aplica la cuota electoral al número de votos obtenido por cada partido, sino a candidatos concretos. Como es imposible que una persona obtenga dos o más escaños, si un candidato supera la cuota electoral los votos en exceso __pueden ser trasferidos a otros candidatos__ (de acuerdo con las instrucciones del elector en la papeleta), de manera que la elección de la cuota adecuada influye tanto en la minimización de votos «malgastados», como en la legitimación de una mayoría suficiente para que un candidato cuente con el mayor grado de consenso dentro del electorado. | ||
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+ | Esta discusión se remonta al siglo XIX, cuando las cuotas Hare y Droop tomaron forma en Europa de cara a su aplicación al VUT. Si bien las versiones primitivas del VUT empleaban la cuota Hare, la cuota Droop terminó imponiéndose porque: | ||
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+ | * En primer lugar, __garantiza que una mayoría absoluta de los votos cuente con representación__. En el caso de una elección uninominal, un candidato obtiene la mayoría absoluta si obtiene la mitad más uno de los votos. Por tanto, si traducimos que para M=1 la cuota a emplear es 1+[Votos/(1+1)], para una magnitud M la cuota empleada seguirá tal que 1+[Votos/(M+1)]. | ||
+ | * En segundo lugar, ello __garantiza la maximización de los votos que pueden ser trasferidos__ a otros candidatos. Como hemos señalado anteriormente, la cuota Droop es la mínima cantidad de votos necesaria para obtener un escaño (es, de hecho, la **barrera electoral efectiva** para varios autores), de manera que con la cuota Hare se exige a un candidato un número más elevado de votos para ser electo, luego existirán menos votos trasferibles. | ||
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+ | **3. Conclusiones** | ||
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+ | Los sistemas electorales son el fundamento de la representación política en tanto constituyen los mecanismos de conversión de la voluntad popular en los decisores. Ninguna sociedad humana está libre de complejidad y de cambio, de manera que la configuración de estas reglas __permite traducir concretas demandas sociales al modo de hacer política__: desde la prioridad de plasmar la variedad cultural, étnica e ideológica de un pueblo hasta la garantía de estabilidad gubernamental, todo objetivo de reforma electoral recorre un área gris que oscila entre la posible manipulación del sistema electoral y la modificación del mismo atendiendo a los principios éticos inicialmente citados. La tendencia hacia una u otra práctica será clave para determinar la legitimidad de una reforma electoral. __Ninguna norma se puede concebir como perpetua, sino abierta su modificación conforme la realidad cambia__. Por ello, del mismo modo que una crisis económica o social conlleva sus reformas normativas en consecuencia, ¿no debería una crisis política llevar a los legisladores a actuar en consecuencia, si los objetivos pretendidos por el sistema vigente fallan, o son otros? ¿Puede tacharse de ilegítima una reforma del sistema electoral elaborada conforme a las definiciones internacionales de democracia? Mi respuesta es negativa: **mientras las elecciones sean democráticas, todo cambio en el sistema electoral (en coherencia con estos principios) atiende a motivos tácticos o estratégicos**, del mismo modo que los legisladores pueden elegir entre varias opciones en cuestiones como la política económica, fiscal, criminal… dentro de las posibilidades ofertadas por un marco constitucional y legal adecuado. | ||
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+ | **4. Bibliografía citada** | ||
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+ | * COX, Gary, __Making Votes Count: Strategic Coordination in the World's Electoral Systems__, Cambridge University Press, 1997. | ||
+ | * SARTORI, Giovanni, __Elementos de teoría política__, Alianza Editorial, 2005. | ||
+ | * BLAIS, André; MASSICOTTE, Louis, __Mixed electoral systems : a conceptual and empirical survey__, Electoral Studies 18, 1999, pp 341-366. | ||
+ | * BALINSKI, Michel L.; YOUNG, H.P., __Fair Representation__, Yale University Press, 1982. | ||
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Iulen Tazueco Manrique | Iulen Tazueco Manrique | ||
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