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es:seguro_de_danos

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 +====== Seguro de Daños ======
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 +**Introducción.**
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 +Para abordar la definición del seguro de daños se partirá de un concepto inicial de seguro en base a la legislación vigente del contrato de seguro, otra de daños desde la perspectiva de la responsabilidad civil y al final una completa de seguro de daños poniendo en relación las definiciones de cada término por separado.
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 +A raíz de ello se analizarán los distintos elementos que forman la definición de seguro de daños. Para dar una visión completa del contenido del seguro de daños. ​
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 +**Seguro.**
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 +Desde la perspectiva de la ley que lo regula , en su artículo 1 la Ley de Contrato de Seguro , Ley 50/1980 de 8 de Octubre ([[https://​www.boe.es/​buscar/​doc.php?​id=BOE-A-1980-22501]]) define a éste en los siguientes términos : “El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.”
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 +En esta  definición se contienen los elementos fundamentales del contrato de seguro: ​
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 +  - **Prima**: es el precio a satisfacer por la cobertura aseguratoria,​ es decir, el precio del seguro que percibe el asegurador a cambio del aseguramiento.
 +  - **Asegurador**:​ el asegurador es la persona jurídica que se obliga mediante la percepción de la prima a atender las indemnizaciones que pudieran generarse si se produce el riesgo amparado por la póliza.
 +  - **Asegurado**:​ es la persona que a cambio de abonar una prima se convierte en beneficiario de los derechos que derivan del contrato de seguro.
 +  - **Daño. Certeza y concepto**.
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 +Un comportamiento negligente, o aun doloso, por muy grave que sea, y aun el caso de que suponga incumplimiento de una norma, en ningún caso da lugar a responsabilidad civil si no ha ocasionado un daño.
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 +La jurisprudencia insiste en que no existe responsabilidad cuando no se acredita la realidad de un hecho dañoso. //(STS 28 de diciembre de 1998)//.
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 +Se considera daño, a efectos de la responsabilidad civil, a todo menoscabo que sufre una persona en su patrimonio o en su integridad física o psíquica. ​
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 +El Derecho de daños responde a una visión que junto a la reparación del daño, contempla otros aspectos, como la prevención de los accidentes.
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 +**Seguro de daños.**
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 +Bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro. Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés asegurable, que expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo y personal en que el siniestro no se produzca, bien a título de propietario,​ usuario, etc., y el principio indemnizatorio,​ según el cual la indemnización no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse a resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio. ​
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 +Los seguros de daños pueden dividirse en dos grandes grupos: seguros de cosas, destinados a resarcir al asegurado de las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien integrante de su patrimonio (por distintos motivos que con frecuencia determinan diferentes clases de seguros: robo, incendio, caución), y también seguros de responsabilidad,​ por medio de los cuales el asegurador se compromete a hacerse cargo de las indemnizaciones que frente a terceros pudieran serle exigibles al asegurado por la responsabilidad civil en que pueda incurrir.
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 +**Interés asegurable.** ​
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 +Requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
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 +**El principio de la reparación integral.**
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 +Son reparables todos los daños que resulten probados: tanto los personales (atentados contra la vida e integridad física) como los materiales (daño emergente y lucro cesante). Los daños a la persona ocasionan daños no patrimoniales (sufrimiento,​ dolores, perjuicio estético…),​ pero también daños materiales o patrimoniales (gastos médicos, de enfermedad, de entierro, ganancias dejad de obtener hasta la curación). Todos son indemnizables si resultan probados. Doctrina y jurisprudencia afirman, a estos efectos, la existencia de un principio de reparación integral del daño con la única limitación de que la indemnización produzca un //​enriquecimiento injusto a favor del beneficiario//​ (sea el asegurado o un tercero). ​
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 +**Responsabilidad civil por daños.**
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 +**Concepto:​** la responsabilidad civil hace referencia a la obligación que tiene un sujeto de indemnizar los daños causados a un tercero por el actuar del asegurado. Cuando alguien sufre un daño en su persona o en sus bienes, el ordenamiento puede optar entre permitir que la víctima soporte el daño por entero o establecer la obligación del causante de repararlo. El régimen de responsabilidad civil establece por tanto, el conjunto de reglas relativas a qué daños deben ser reparados, en qué supuestos, a qué sujetos se les debe imputar la responsabilidad y con arreglo a qué criterios. ​
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 +La regla básica en materia de responsabilidad es la contenida en el artículo 1902 del Código Civil, conforme al cual: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado” ([[https://​www.boe.es/​diario_boe/​txt.php?​id=BOE-A-1889-4763]]). ​
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 +En conclusión,​ podríamos definir el seguro contra daños como aquél que, mediante el pago de una prima, el asegurador cubre al asegurado de las posibles consecuencias perjudiciales para su patrimonio causadas por posibles accidentes o hechos que afecten a los elementos patrimoniales de la persona que suscribe el seguro o a las eventuales indemnizaciones frente a terceras personas de las que deba responder. ​
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 +**Bibliografía.**
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 +Curso de Derecho Civil (II), Derecho de Obligaciones. VVAA coord. Martínez de Aguirre Aldaz.
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 +[[http://​www.mapfre.com]]
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 Gema Baringo Jiménez Gema Baringo Jiménez
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/seguro_de_danos.1381661317.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)