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En el **artículo segundo** de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, se establece que “a los efectos de esta Ley podrán ser declaradas **"materias clasificadas"** los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la [[https://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_nacional|seguridad]] y [[defensa]] del Estado". Los **bienes jurídicos protegidos** son, por lo tanto, la **seguridad** y la **defensa nacional**. Los secretos de Estado encuentran su razón de ser en el posible daño que se les podría causar a estos bienes si aquellas informaciones cayeran en manos equivocadas, principalmente potencias extranjeras. | En el **artículo segundo** de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, se establece que “a los efectos de esta Ley podrán ser declaradas **"materias clasificadas"** los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la [[https://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_nacional|seguridad]] y [[defensa]] del Estado". Los **bienes jurídicos protegidos** son, por lo tanto, la **seguridad** y la **defensa nacional**. Los secretos de Estado encuentran su razón de ser en el posible daño que se les podría causar a estos bienes si aquellas informaciones cayeran en manos equivocadas, principalmente potencias extranjeras. | ||
- | El órgano encargado de decretar que informaciones son declaradas como clasificadas es el **Consejo de Ministros**, sin perjuicio de que existan informaciones que serán secretas sin necesidad de declaración si así se previera en la ley, como es el caso de la [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-8628|Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.]] | + | El órgano encargado de decretar que informaciones son declaradas como clasificadas es el **Consejo de Ministros**, sin perjuicio de que existan informaciones que serán secretas sin necesidad de declaración si así se previera en la ley, como es el caso de la [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-8628|Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.]] |
El artículo tercero de la ya mencionada ley ya señala la existencia de **diferentes grados de protección**, **secreto** o **reservado**, en relación con el grado de protección que se requiera. Una vez que una información ha sido declarada como secreta o reservada solo podrán acceder a ella las personas y órganos debidamente acreditadas siguiendo siempre las formalidades y limitaciones determinadas. | El artículo tercero de la ya mencionada ley ya señala la existencia de **diferentes grados de protección**, **secreto** o **reservado**, en relación con el grado de protección que se requiera. Una vez que una información ha sido declarada como secreta o reservada solo podrán acceder a ella las personas y órganos debidamente acreditadas siguiendo siempre las formalidades y limitaciones determinadas. | ||
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El carácter secreto de estas informaciones no operará frente al **Congreso de los Diputados** ni el **Senado**, que tendrán siempre acceso a toda información que estos requieran, constituyéndose si así fuera necesario sesiones secretas. | El carácter secreto de estas informaciones no operará frente al **Congreso de los Diputados** ni el **Senado**, que tendrán siempre acceso a toda información que estos requieran, constituyéndose si así fuera necesario sesiones secretas. | ||
- | Estos secretos son susceptibles de aparecer en muy variados ámbitos; **político, militar, diplomático, económico, industrial, etc.**, siempre que se justifique el interés para la defensa y la seguridad del Estado. | + | Estos secretos son susceptibles de aparecer en muy variados ámbitos; **político, militar, diplomático, económico, industrial, etc.**, siempre que se justifique el interés para la defensa y la seguridad del Estado. |
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Los actos de un gobierno democrático deberían ser siempre **públicos**, ya que solo así se podrá garantizar el acceso de los ciudadanos a la información necesaria para ejercer de forma libre y consciente su voluntad [[soberania_nacional|soberana]], lo que nos llevaría en un principio a excluir el secreto de la práctica democrática. | Los actos de un gobierno democrático deberían ser siempre **públicos**, ya que solo así se podrá garantizar el acceso de los ciudadanos a la información necesaria para ejercer de forma libre y consciente su voluntad [[soberania_nacional|soberana]], lo que nos llevaría en un principio a excluir el secreto de la práctica democrática. | ||
- | **Norberto Bobbio** consideraba que en democracia el secreto solo será admisible cuando garantice un interés protegido por la Constitución sin afectar otros intereses igualmente garantizados. Deberá darse siempre una **ponderación** de los bienes constitucionales en juego, reconociendo que la seguridad del Estado no será siempre el bien más valioso a proteger. | + | **Norberto Bobbio** consideraba que en democracia el secreto solo será admisible cuando garantice un interés protegido por la Constitución sin afectar otros intereses igualmente garantizados. Deberá darse siempre una **ponderación** de los bienes constitucionales en juego, reconociendo que la seguridad del Estado no será siempre el bien más valioso a proteger. ((Bobbio, Norberto. 2013, pp:68. //Democracia y secreto//. México: Fondo de Cultura |
+ | Económica.)) | ||
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[[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887|La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno ]]también establece como límites al acceso de la información pública la seguridad nacional y la defensa. Además, el artículo 14 de esta ley se recoge una larga lista de bienes jurídicos en los que el acceso a la información relativa a estos podrá ser susceptible de limitación. | [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887|La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno ]]también establece como límites al acceso de la información pública la seguridad nacional y la defensa. Además, el artículo 14 de esta ley se recoge una larga lista de bienes jurídicos en los que el acceso a la información relativa a estos podrá ser susceptible de limitación. | ||
- | La **Estrategia Española de Seguridad de 2013** ayuda a comprender qué se englobaría dentro de la seguridad nacional, en la que se incluyen frentes tan variados como **conflictos armados, terrorismo, crimen organizado, vulnerabilidad energética, espionaje, vulnerabilidad del espacio marítimo, ciberseguridad, seguridad económica y financiera, flujos migratorios, emergencias y catástrofes e infraestructuras críticas.** | + | La **Estrategia Española de Seguridad de 2013** ayuda a comprender qué se englobaría dentro de la seguridad nacional, en la que se incluyen frentes tan variados como **conflictos armados, terrorismo, crimen organizado, vulnerabilidad energética, espionaje, vulnerabilidad del espacio marítimo, ciberseguridad, seguridad económica y financiera, flujos migratorios, emergencias y catástrofes e infraestructuras críticas.**((Cousido González, María Pilar. 2014, pp:8. //Secretos de Estado: cambios reales, políticos y legales en la era de la transparencia.// Revista jurídica de Castilla y León. Transparencia y acceso a la información pública.)) |
Resulta relevante también la introducción de nuevas categorías de calificación de documentos clasificados que introdujo la ya mencionada [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-8628|Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia]], alejada de la simple categorización que la Ley de Secretos Oficiales realiza. | Resulta relevante también la introducción de nuevas categorías de calificación de documentos clasificados que introdujo la ya mencionada [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-8628|Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia]], alejada de la simple categorización que la Ley de Secretos Oficiales realiza. | ||
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=====Bibliografía===== | =====Bibliografía===== | ||
- | *DE LUCAS, Javier(1999). //Secretos de Estado.// | + | *DE LUCAS, Javier(1999). //Secretos de Estado.// Derechos y libertades. Revista del Instituto Bartolomé de las Casas. |
- | *COUSIDO GONZÁLEZ, María Pilar(2014). //Secretos de Estado: cambios reales, políticos y legales en la era de la transparencia.// | + | *COUSIDO GONZÁLEZ, María Pilar(2014). //Secretos de Estado: cambios reales, políticos y legales en la era de la transparencia.// Revista jurídica de Castilla y León. Transparencia y acceso a la información pública. |
- | *DÍEZ-PICAZO, Luis María(1998). //Sobre secretos oficiales// | + | *DÍEZ-PICAZO, Luis María(1998). //Sobre secretos oficiales//. Cuadernos civitas. |
- | *GARCIA BOSSIO, María Pilar(2017)//State secrecy. The limits of democracy// | + | *GARCIA BOSSIO, María Pilar(2017)// State secrecy. The limits of democracy//. Apuntes de Investigación del CECYP, 2017, (29): 156-165. |
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