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es:salario

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- ​====== ​Salario ​====== ​+ ​====== ​SALARIO ​======
  
  
-**1. INTRODUCCIÓN +====== ​1. INTRODUCCIÓN ​======
-**+
  
 El concepto “salario” queda regulado en el [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Laboral/​561075-et-2015.html#​a26|artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores]](en adelante ET), y se define como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores,​ en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Así pues, los elementos del concepto son: El concepto “salario” queda regulado en el [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Laboral/​561075-et-2015.html#​a26|artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores]](en adelante ET), y se define como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores,​ en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Así pues, los elementos del concepto son:
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 Definido el salario, a lo largo del trabajo expondremos los sistemas salariales existentes, definiremos la estructura del salario y el concepto de salario mínimo interprofesional,​ hablaremos de la forma de pago del salario, y por último expondremos el concepto de fondo de garantía salarial. Definido el salario, a lo largo del trabajo expondremos los sistemas salariales existentes, definiremos la estructura del salario y el concepto de salario mínimo interprofesional,​ hablaremos de la forma de pago del salario, y por último expondremos el concepto de fondo de garantía salarial.
  
- +====== ​2. SISTEMAS SALARIALES ​======
-**2. SISTEMAS SALARIALES** +
  
 Existen 4 sistemas salariales en nuestra legislación:​ Existen 4 sistemas salariales en nuestra legislación:​
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   - La participación en beneficios: consiste en que el salario o una parte del él está vinculado a la existencia o no de beneficios en la empresa; si la totalidad del salario viene vinculado a la participación en beneficios, el trabajador deberá tener derecho al salario mínimo interprofesional. ​   - La participación en beneficios: consiste en que el salario o una parte del él está vinculado a la existencia o no de beneficios en la empresa; si la totalidad del salario viene vinculado a la participación en beneficios, el trabajador deberá tener derecho al salario mínimo interprofesional. ​
  
-**3. ESTRUCTURA DEL SALARIO**+====== ​3. ESTRUCTURA DEL SALARIO ​======
  
 En el artículo 26.3 se determina que la estructura del salario se fijará en la [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Negociaci%C3%B3n_colectiva|negociación colectiva]],​ o en su defecto en el [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Contrato_individual_de_trabajo|contrato individual]]. No obstante, se establecen una serie de normas: En el artículo 26.3 se determina que la estructura del salario se fijará en la [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Negociaci%C3%B3n_colectiva|negociación colectiva]],​ o en su defecto en el [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Contrato_individual_de_trabajo|contrato individual]]. No obstante, se establecen una serie de normas:
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 4. El artículo 26.3 ET dispone que no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones. ​ 4. El artículo 26.3 ET dispone que no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones. ​
  
- +====== ​4. EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL ​======
-**4. EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL**+
  
 El [[http://​www.salariominimo.es/​|salario mínimo interprofesional]] queda regulado en el artículo 27 ET, y se define como el salario al que tiene derecho siempre el trabajador. El [[http://​www.salariominimo.es/​|salario mínimo interprofesional]] queda regulado en el artículo 27 ET, y se define como el salario al que tiene derecho siempre el trabajador.
Línea 49: Línea 46:
   * Si son inferiores: compensación por la diferencia   * Si son inferiores: compensación por la diferencia
  
-**5. EL PAGO DEL SALARIO**+====== ​5. EL PAGO DEL SALARIO ​======
  
 En virtud del artículo 29.1 ET, la liquidación y el [[https://​loentiendo.com/​el-pago-del-salario/​|pago del salario]] se harán puntualmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. ​ En virtud del artículo 29.1 ET, la liquidación y el [[https://​loentiendo.com/​el-pago-del-salario/​|pago del salario]] se harán puntualmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. ​
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 Finalmente, el pago del salario debe ser documentado mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo debe ajustarse al modelo aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el cual informa a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la SS, indicando la parte de cotización que corresponde a la aportación de empresario y la que corresponde al trabajador. ​ Finalmente, el pago del salario debe ser documentado mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo debe ajustarse al modelo aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el cual informa a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la SS, indicando la parte de cotización que corresponde a la aportación de empresario y la que corresponde al trabajador. ​
  
-**6. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL**+====== ​6.FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ​======
  
 El Fondo de garantía salarial ([[http://​www.empleo.gob.es/​fogasa/​|FOGASA]]) queda regulado en el artículo 33 ET, y se define como un organismo autónomo dependiente de Ministerio de Empleo y SS cuyo objetivo es garantizar el abono de los salarios e indemnización de todas las empresas. Se financia a través de cotizaciones empresariales. El Fondo de garantía salarial ([[http://​www.empleo.gob.es/​fogasa/​|FOGASA]]) queda regulado en el artículo 33 ET, y se define como un organismo autónomo dependiente de Ministerio de Empleo y SS cuyo objetivo es garantizar el abono de los salarios e indemnización de todas las empresas. Se financia a través de cotizaciones empresariales.
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 Para finalizar, destacar que el trabajador debe ejercitar su derecho al pago de las prestaciones dentro del año siguiente a la fecha del acto de conciliación. ​ Para finalizar, destacar que el trabajador debe ejercitar su derecho al pago de las prestaciones dentro del año siguiente a la fecha del acto de conciliación. ​
  
-**6. BIBLIOGRAFÍA**+====== 7. BIBLIOGRAFÍA ​======
  
   * Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.   * Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/salario.1511256756.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)