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es:reglamento [2017/11/15 11:32] lefispedia |
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Como norma jurídica, despliega su efecto jurídico pretendido desde que es publicado en el diario oficial que corresponda una vez ha sido dictado por un órgano que tenga atribuida potestad reglamentaria, de la que hace excelso reconocimiento la Constitución.\\ | Como norma jurídica, despliega su efecto jurídico pretendido desde que es publicado en el diario oficial que corresponda una vez ha sido dictado por un órgano que tenga atribuida potestad reglamentaria, de la que hace excelso reconocimiento la Constitución.\\ | ||
Los reglamentos no pueden regular materias reservadas a la ley ni infringir normas con dicho rango o superior. Están destinados a desplegar efectos jurídicos por tiempo indefinido de forma que su vigencia perdura hasta que se modifique por otras normas de mayor o igual rango.\\ | Los reglamentos no pueden regular materias reservadas a la ley ni infringir normas con dicho rango o superior. Están destinados a desplegar efectos jurídicos por tiempo indefinido de forma que su vigencia perdura hasta que se modifique por otras normas de mayor o igual rango.\\ | ||
- | De acuerdo con la doctrina mayoritaria, el reglamento constituye una de las fuentes del derecho y, a su vez, constituye una representación de las competencias atribuidas a la Administración.\\ | + | De acuerdo con la doctrina mayoritaria, el reglamento constituye una de las fuentes del derecho y, a su vez, constituye una representación de las competencias atribuidas a la [[es:administracion_publica|Administración]].\\ |
===== 1. Historia ===== | ===== 1. Historia ===== | ||
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==== Del absolutismo a la revolución liberal ==== | ==== Del absolutismo a la revolución liberal ==== | ||
- | La quiebra del sistema absolutista, que había gobernado las esferas sociales y políticas desde el siglo XVI hasta principios del siglo XIX, y la aparición de un emergente movimiento revolucionario de corte liberal, constituyeron el caldo de cultivo perfecto para consolidar el fenómeno normativo de la potestad reglamentaria. Con la consolidación del modelo liberal, la concentración de poderes en la figura del monarca tocó a su fin trasladando el poder legislativo al Parlamento, como órgano que encarna la representación de los intereses del pueblo.\\ | + | La quiebra del [[es:estado_absolutista|sistema absolutista]], que había gobernado las esferas sociales y políticas desde el siglo XVI hasta principios del siglo XIX, y la aparición de un emergente movimiento revolucionario de corte [[es:liberalismo|liberal]], constituyeron el caldo de cultivo perfecto para consolidar el fenómeno normativo de la potestad reglamentaria. Con la consolidación del modelo liberal, la concentración de poderes en la figura del monarca tocó a su fin trasladando el poder legislativo al Parlamento, como órgano que encarna la representación de los intereses del pueblo.\\ |
- | Sin embargo, históricamente surgieron dos vertientes del sistema normativo tomando como punto discordante el tratamiento que el modelo liberal adoptaba para con la potestad legislativa. Aparecen entonces dos modelos normativos liberales: el sistema latino y el sistema germánico. Si bien ambos modelos compartían la defensa de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, como forma de asumir la competencia normativa ante la incapacidad del Parlamento de atender a la organización legislativa de la sociedad, discernían en la autoridad que se le atribuía a esta potestad reglamentaria.\\ | + | Sin embargo, históricamente surgieron dos vertientes del sistema normativo tomando como punto discordante el tratamiento que el modelo liberal adoptaba para con la potestad legislativa. Aparecen entonces dos modelos normativos liberales: el sistema latino y el sistema germánico. Si bien ambos modelos compartían la defensa de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, como forma de asumir la competencia normativa ante la incapacidad del [[es:parlamento|Parlamento]] de atender a la organización legislativa de la sociedad, discernían en la autoridad que se le atribuía a esta potestad reglamentaria.\\ |
==== Sistema germánico ==== | ==== Sistema germánico ==== | ||
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==== Sistema latino ==== | ==== Sistema latino ==== | ||
- | Originalmente optó este sistema por supeditar la producción normativa reglamentaria a la potestad legislativa que ostentaba el reglamento, otorgándoles competencias secundarias en esta materia. De forma inversa a lo que ocurría en el sistema germánico, el sistema latino evolucionó dotando cada vez de mayores competencias al Gobierno, que era el órgano que reunía la potestad reglamentaria, con el objeto de asegurar la ejecución legal de la normativa que previamente se había regulado mediante ley. | + | Originalmente optó este sistema por supeditar la producción normativa reglamentaria a la potestad legislativa que ostentaba el reglamento, otorgándoles competencias secundarias en esta materia. De forma inversa a lo que ocurría en el sistema germánico, el sistema latino evolucionó dotando cada vez de mayores competencias al [[es:definición_de_gobierno|Gobierno]], que era el órgano que reunía la potestad reglamentaria, con el objeto de asegurar la ejecución legal de la normativa que previamente se había regulado mediante ley. |
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A mediados del siglo XX se empieza a consolidar paulatinamente el Estado de Derecho y, con ello, se produce un aumento considerable de la labor normativa como bases de dicha consolidación. Para el caso concreto de España, si bien este fenómeno tardó unos años más que en el resto de Europa en producirse, este incremento normativo viene acompañado, o más bien provocado, por la incipiente corriente de concesión de competencias reglamentarias a multitud de entes y a la consolidación de las Comunidades Autónomas.\\ | A mediados del siglo XX se empieza a consolidar paulatinamente el Estado de Derecho y, con ello, se produce un aumento considerable de la labor normativa como bases de dicha consolidación. Para el caso concreto de España, si bien este fenómeno tardó unos años más que en el resto de Europa en producirse, este incremento normativo viene acompañado, o más bien provocado, por la incipiente corriente de concesión de competencias reglamentarias a multitud de entes y a la consolidación de las Comunidades Autónomas.\\ | ||
- | Estas especiales circunstancias fomentaron que la potestad reglamentaria, en gran medida, apartara a la figura de la ley pues permitía cumplir con la función de gobierno de una forma más rápida. Así se fomentó la producción de reglamentos, sobre todo desde las Administraciones públicas como representantes de la legitimidad democrática; ya no solo desde la Administración central, sino también desde las Administraciones autonómicas y locales.\\ | + | Estas especiales circunstancias fomentaron que la potestad reglamentaria, en gran medida, apartara a la figura de la ley pues permitía cumplir con la función de gobierno de una forma más rápida. Así se fomentó la producción de reglamentos, sobre todo desde las Administraciones públicas como representantes de la legitimidad democrática; ya no solo desde la Administración central, sino también desde las Administraciones autonómicas y [[es:administración_local|locales]].\\ |
Así pues, podemos considerar que la etapa actual es un fiel reflejo del auge del reglamento como elemento jurídico de regulación de las principales materias de gobierno de nuestros días.\\ | Así pues, podemos considerar que la etapa actual es un fiel reflejo del auge del reglamento como elemento jurídico de regulación de las principales materias de gobierno de nuestros días.\\ | ||
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- | El Reglamento constituye una fuente del Derecho que encarna los intereses de la colectividad a la que va dirigido. Así pues se puede observar como siendo la Administración el brazo ejecutor al que se encomienda la producción del reglamento, no es en ella donde se encuentra la soberanía del mismo, pues el reglamento como fuente del derecho que es, representa los intereses de la sociedad encarnados en el Poder legislativo y, más concretamente, en el Parlamento. De esta singular naturaleza del Reglamento se desprende la posición doctrinal que defiende que, si bien es un acto de la Administración, no es un acto administrativo //stricto sensu//, ya que no cumple con la función ejecutiva de la Administración sino con la potestad normativa que la Constitución le otorga.\\ | + | El Reglamento constituye una fuente del Derecho que encarna los intereses de la colectividad a la que va dirigido. Así pues se puede observar como siendo la Administración el brazo ejecutor al que se encomienda la producción del reglamento, no es en ella donde se encuentra la [[es:soberanía_nacional|soberanía]] del mismo, pues el reglamento como fuente del derecho que es, representa los intereses de la sociedad encarnados en el Poder legislativo y, más concretamente, en el Parlamento. De esta singular naturaleza del Reglamento se desprende la posición doctrinal que defiende que, si bien es un acto de la Administración, no es un acto administrativo //stricto sensu//, {{ :es:jerarquia_normativa.jpg?350|Pirámide de jerarquía normativa}}ya que no cumple con la función ejecutiva de la Administración sino con la potestad normativa que la Constitución le otorga.\\ |
El Reglamento se encuentra inmerso dentro de la pirámide normativa del Estado en una categoría jerárquica inferior al nivel de la ley en sentido formal. Debido pues a su rango jerárquico, se desprenden dos consecuencias fundamentales que ayudan a entender su naturaleza jurídica: | El Reglamento se encuentra inmerso dentro de la pirámide normativa del Estado en una categoría jerárquica inferior al nivel de la ley en sentido formal. Debido pues a su rango jerárquico, se desprenden dos consecuencias fundamentales que ayudan a entender su naturaleza jurídica: | ||
* Respeta el principio de primacía de la ley sobre el reglamento | * Respeta el principio de primacía de la ley sobre el reglamento | ||
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- | ===== 3.Características del reglamento ===== | + | |
+ | ===== 3. Características del reglamento ===== | ||
Nos referimos a todos aquellos caracteres propios de la norma jurídica que devienen de su propia naturaleza y que sirven para diferenciar a los reglamentos de los actos administrativos. Las características de los reglamentos son: | Nos referimos a todos aquellos caracteres propios de la norma jurídica que devienen de su propia naturaleza y que sirven para diferenciar a los reglamentos de los actos administrativos. Las características de los reglamentos son: | ||
* **Forman parte del ordenamiento jurídico** en tanto en cuanto son disposiciones que modifican o crean circunstancias legales para los individuos a quien son aplicables ya sea creando previsiones, modificando otras que ya existían o derogándolas. | * **Forman parte del ordenamiento jurídico** en tanto en cuanto son disposiciones que modifican o crean circunstancias legales para los individuos a quien son aplicables ya sea creando previsiones, modificando otras que ya existían o derogándolas. | ||
* Disponen de una **inderogabilidad** singular que impide que su contenido se vea modificado, o incluso derogado, a través de un acto administrativo, aun siendo este de igual o superior rango. Esta especial circunstancia se desprende del procedimiento de elaboración de los reglamentos. | * Disponen de una **inderogabilidad** singular que impide que su contenido se vea modificado, o incluso derogado, a través de un acto administrativo, aun siendo este de igual o superior rango. Esta especial circunstancia se desprende del procedimiento de elaboración de los reglamentos. | ||
- | * La consecuencia jurídica procedente de dictar un reglamento ilegal es la **nulidad de pleno derecho** del mismo; circunstancia que dejaría sin efecto su contenido y que obligaría a retrotraer la situación del afectado al estado anterior del momento de aplicación del reglamento. | + | * La consecuencia jurídica procedente de dictar un reglamento ilegal es la **[[es:nulidad|nulidad de pleno derecho]]** del mismo; circunstancia que dejaría sin efecto su contenido y que obligaría a retrotraer la situación del afectado al estado anterior del momento de aplicación del reglamento. |
- | ===== 4.Límites de los reglamentos ===== | + | ===== 4. Límites de los reglamentos ===== |
Por su condición normativa y por su especial naturaleza jurídica, el reglamento presenta los siguientes límites para su validez: | Por su condición normativa y por su especial naturaleza jurídica, el reglamento presenta los siguientes límites para su validez: | ||
Línea 64: | Línea 65: | ||
- | ===== 5.Clasificación de los reglamentos ===== | + | ===== 5. Clasificación de los reglamentos ===== |
De acuerdo con el elemento que se tome como referencia para su clasificación, podemos distinguir cuatro formas de clasificar a los reglamentos: | De acuerdo con el elemento que se tome como referencia para su clasificación, podemos distinguir cuatro formas de clasificar a los reglamentos: | ||
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* 2º. Disposiciones aprobadas por **Orden Ministerial**. | * 2º. Disposiciones aprobadas por **Orden Ministerial**. | ||
- | ===== 8. Procedimiento de elaboración de los reglamentos ===== | + | ===== 6. Procedimiento de elaboración de los reglamentos ===== |
El procedimiento de elaboración y aprobación de los reglamentos viene expresamente establecido en el artículo 24 de la Ley de Gobierno. Esquemáticamente, podemos advertir que el proceso de elaboración y aprobación del reglamento es: | El procedimiento de elaboración y aprobación de los reglamentos viene expresamente establecido en el artículo 24 de la Ley de Gobierno. Esquemáticamente, podemos advertir que el proceso de elaboración y aprobación del reglamento es: | ||
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{{ :es:fases_elaboracion_reglamento.png?375 |Fases en la elaboración de los reglamentos}} | {{ :es:fases_elaboracion_reglamento.png?375 |Fases en la elaboración de los reglamentos}} | ||
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+ | ===== 7. Bibliografía ===== | ||
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+ | https://es.wikipedia.org/wiki/Reglamento | ||
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+ | http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reglamento/reglamento.htm | ||
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+ | https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/13057/5/TEMA%204%20RJB%20-%20El%20Reglamento.p | ||
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+ | https://www.seguridadpublica.es/2010/12/el-reglamento-concepto-y-clases-la-potestad-reglamentaria-especial-referencia-a-la-potestad-reglamentaria-de-las-entidades-locales-procedimiento-de-aprobacion/ | ||
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+ | //Autor: Iván Martínez Rodríguez// |