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es:recurso_potestativo_de_reposicion

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-VIRGINIA LIDON LABORDA+
  
 ====== RECURSO ADMINISTRATIVO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ====== ====== RECURSO ADMINISTRATIVO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ======
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 +===== INTRODUCCIÓN:​ ¿QUE ES?  =====
 + 
 +(Articulo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas) [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#​a123]]
  
-**¿QUE ES?** 
  
 Es el instrumento por el cual los **ciudadanos pueden recurrir las decisiones de la Administración Pública y permite revisar el acto administrativo por el mismo órgano que lo dictó, siempre que ponga fin a la vía administrativa**. ​ Es el instrumento por el cual los **ciudadanos pueden recurrir las decisiones de la Administración Pública y permite revisar el acto administrativo por el mismo órgano que lo dictó, siempre que ponga fin a la vía administrativa**. ​
Línea 14: Línea 16:
  
  
-**¿CONTRA QUE RESOLUCIONES O ACTOS SE PUEDE INTERPONER?**+===== ¿CONTRA QUE RESOLUCIONES O ACTOS SE PUEDE INTERPONER? ​=====
  
-Se pueden recurrir las **resoluciones y los actos de trámite, que pongan fin a la vía administrativa,​** siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento,​ produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. A estos actos los llamamos __actos de tramite cualificados.__ ([[articulo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas)]] 
-SE puede fundamentar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los [[artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas]] 
  
  
-**¿QUE ACTOS PONEN FIN LA VÍA ADMINISTRATIVA?​ [[(articulo ​114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas)]] +Se pueden recurrir las **resoluciones y los actos de trámite, que pongan fin a la vía administrativa,​** siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento,​ produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. ​estos actos los llamamos __actos de tramite cualificados__ ​(articulo ​112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas) ​[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#​a112]]
-**+
  
-  * Las resoluciones ​de los recursos de alzada. +Se puede fundamentar en cualquiera ​de los motivos ​de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de de octubredel Procedimiento Administrativo Común ​de las Administraciones Públicas [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#a47]]
-  * Las resoluciones ​de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2. +
-  * Las resoluciones ​de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico,​ salvo que una Ley establezca lo contrario +
-  * Los acuerdospactos, convenios o contratos que tengan la consideración ​de +
-finalizadores del procedimiento. +
-  * La resolución administrativa ​de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, +
-cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. +
-  * La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a +
-los que se refiere el artículo 90.4. +
-  * Las demás resoluciones ​de órganos administrativos cuando una disposición legal +
-o reglamentaria así lo establezca.+
  
 +===== ¿QUE ACTOS PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA?​ =====
 + 
 + ​(Articulo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas)[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#​a114 ​
 +]]
  
-**¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO/​PRESENTARLO?​** +  ​Las resoluciones de los recursos de alzada. 
 +  ​Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2 
 +  ​Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico 
 +  ​Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento 
 +  * La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial 
 +  * La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora  
 +  * Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  
-Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el acto administrativo,​ según el concepto del [[artículo 4 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas]] que establece lo siguiente: 
  
-1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:​+===== ¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO/​PRESENTARLO?​ ===== 
 +  
 + 
  
-  ​Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos +Están legitimados para interponer este recurso los **interesados en el acto administrativo**, según ​el concepto del artículo 4 de la Ley 39/2915de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#​a4]] ​que establece ​que se consideran interesados ​en el procedimiento ​administrativo:​
-individuales o colectivos. +
-  ​Los quesin haber iniciado ​el procedimientotengan derechos ​que puedan resultar +
-afectados por la decisión ​que en el mismo se adopte. +
-  * Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar +
-afectados por la resolución y se personen ​en el procedimiento ​en tanto no haya recaído +
-resolución definitiva.+
  
-  * Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y +  ​* Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos 
-sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos ​en los términos que la Ley +  * Los que, sin haber iniciado el procedimiento,​ tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión 
-reconozca.+  * Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 
 +  ​* Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos
  
-Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica +Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible,​ el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
-transmisible,​ el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado +
-del procedimiento.+
  
-A su vez, el articulo 5 de la misma ley establece que para formular solicitudes,​ presentar declaraciones responsables o comunicaciones,​interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra +A su vez, el articulo 5 de la misma ley [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#​a4]] ​establece que __para ​formular solicitudes,​ presentar declaraciones responsables o comunicaciones,​interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos__ e**n nombre de otra 
-persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho+persona, deberá acreditarse la representación**. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho
 que deje constancia fidedigna de su existencia que deje constancia fidedigna de su existencia
 +
 +===== FORMA DE INICIO =====
 + 
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 +Mediante una **solicitud** que reúna los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015 [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#​a115]] estos son: __datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación,​ domicilio para su notificación,​ lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa al que se dirige__ así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas ​
 +
 +===== PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO =====
 + 
 +(Articulo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas) [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#​a123]]
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 +
 + Este plazo es diferente dependiendo de si se recurre un acto expreso o un acto presunto:
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 +- Si se trata de un **acto expreso**, el plazo es de **un mes**, y se contará __a partir del día siguiente__ a aquel en que se haya notificado o publicado el acto que es objeto de impugnación.
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 +- Si lo que se recurre es un **acto presunto**, el plazo será de **tres meses,** y se contará __a partir del día siguiente__ a aquel en que se haya producido el acto presunto (o lo que es lo mismo, a partir del día siguiente a aquel en que se hayan producido los efectos del silencio administrativo)
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 +===== PLAZO DE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER =====
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 +La administración tiene **un mes para notificar la resolución del recurso potestativo de reposición**.
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 +__Si transcurre dicho plazo__ sin que el interesado haya recibido la notificación de la resolución del recurso, se producirán los **efectos del silencio administrativo (el acto presunto)** que -en este supuesto- siempre tiene carácter **negativo**,​ o, por decirlo de otra forma, se producirá la __desestimación presunta__ del recurso, a los efectos de que __el interesado pueda interponer__ -si lo estima conveniente- **el recurso contencioso-administrativo** ante los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo que tendrá el recurrente para interponer dicho recurso contra la citada denegación presunta sería de **seis meses** a contar desde **el día siguiente** a aquel en que se hubiese producido el** acto presunto.** ​
 +
 +__Si hubiera resolución expresa__ del recurso potestativo de reposición,​ el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo sería de **dos meses** a contar desde el d__ía siguiente a la notificación de dicha resolución__.
 +
 +Contra la resolución expresa o la denegación presunta del recurso potestativo de reposición no cabe interponer de nuevo dicho recurso.
 +
 +Téngase en cuenta, además, que si el interesado ha optado por interponer el recurso potestativo de reposición,​ para poder acudir a la vía contenciosa,​ tendrá que esperar, o bien a que se le notifique la resolución del recurso, o bien a que se haya producido la denegación presunta del mismo, ello dentro de los plazos que se han señalado anteriormente (articulo 123.2 de la misma ley) [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#​a123]]
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 +Junto a este recurso administrativo potestativo de reposición que hemos calificado como ordinario, coexisten en nuestro ordenamiento otros recursos de reposición que son especiales, como el potestativo de reposición previo a la vía económico-administrativa,​ y el de reposición en materia tributaria local. ​
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 + ===== DOCUMENTOS A APORTAR =====
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 +**Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación**
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 +===== FASES DEL PROCEDIMIENTO =====
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 +Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar la **emisión de informe por el Centro directivo competente** por razón de la materia y la **audiencia a terceros interesados,​** si los hubiere.
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 +===== COMO SOLICITARLO/​PRESENTARLO =====
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 +  * Presencial
 +  * Por correo
 +  * Por Internet
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 +Autora: Lidon Laborda, Virginia
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 +=====  BIBLIOGRAFIA =====
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 +Enciclopedia Juridica. Edición 2014 Recuperado de http://​www.enciclopedia-juridica.biz14.com/​d/​recurso-potestativo-de-reposicion/​recurso-potestativo-de-reposicion.htm
 +
 +Gobierno de España. Ministerio de Justicia. Recuperado de http://​www.mjusticia.gob.es/​cs/​Satellite/​Portal/​es/​servicios-ciudadano/​tramites-gestiones-personales/​recurso-potestativo-reposicion
 +
 +Tu abogado defensor. Bufete de Abogados en Madrid. Recuperado de http://​www.tuabogadodefensor.com/​derecho-administrativo/​recurso-de-reposicion/​
 +
 +Agencia Estatal. Boletín Oficial del Estado.«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2015, páginas 89343 a 89410 (68 págs.) BOE-A-2015-10565. Recuperado de https://​www.boe.es/​boe/​dias/​2015/​10/​02/​pdfs/​BOE-A-2015-10565.pdf
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/recurso_potestativo_de_reposicion.1480328759.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)