Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:recurso_potestativo_de_reposicion

Diferencias

Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.

Enlace a la vista de comparación

Próxima revisión
Revisión previa
es:recurso_potestativo_de_reposicion [2016/10/29 14:44]
lefispedia creado
es:recurso_potestativo_de_reposicion [2020/01/08 18:25] (actual)
Línea 1: Línea 1:
-VIRGINIA LIDON LABORDA+ 
 + 
 +====== RECURSO ADMINISTRATIVO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ====== 
 + 
 + 
 + 
 +===== INTRODUCCIÓN:​ ¿QUE ES?  ===== 
 +  
 +(Articulo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas) [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#​a123]] 
 + 
 + 
 +Es el instrumento por el cual los **ciudadanos pueden recurrir las decisiones de la Administración Pública y permite revisar el acto administrativo por el mismo órgano que lo dictó, siempre que ponga fin a la vía administrativa**.  
 + 
 +Es un recurso administrativo **ordinario,​ potestativo y horizontal.** 
 +Es horizontal ya que se interpone ante el mismo órgano que hubiese dictado el acto impugnado. Tiene carácter potestativo o dispositivo,​ lo cual quiere decir que __los interesados tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien__, si lo prefieren, __interponer el recurso contencioso-administrativo directamente__. O dicho en otras palabras, este proceso puede ser interpuesto,​ con carácter previo y potestativo al recurso judicial contencioso-administrativo o también puede ser judicial, contra providencias y resoluciones judiciales, tales como diligencias de ordenación. 
 + 
 + 
 +===== ¿CONTRA QUE RESOLUCIONES O ACTOS SE PUEDE INTERPONER? ===== 
 + 
 + 
 + 
 +Se pueden recurrir las **resoluciones y los actos de trámite, que pongan fin a la vía administrativa,​** siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento,​ produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. A estos actos los llamamos __actos de tramite cualificados__ (articulo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas) [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#​a112]] 
 + 
 +Se puede fundamentar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#​a47]] 
 + 
 +===== ¿QUE ACTOS PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA?​ ===== 
 +  
 + ​(Articulo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas)[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#​a114  
 +]] 
 + 
 +  * Las resoluciones de los recursos de alzada. 
 +  * Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2 
 +  * Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico 
 +  * Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento 
 +  * La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial 
 +  * La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora  
 +  * Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. 
 + 
 + 
 +===== ¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO/​PRESENTARLO?​ ===== 
 +  
 +  
 + 
 +Están legitimados para interponer este recurso los **interesados en el acto administrativo**,​ según el concepto del artículo 4 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#​a4]] que establece que se consideran interesados en el procedimiento administrativo:​ 
 + 
 +  * Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos 
 +  * Los que, sin haber iniciado el procedimiento,​ tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión 
 +  * Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 
 +  * Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos 
 + 
 +Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible,​ el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. 
 + 
 +A su vez, el articulo 5 de la misma ley [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#​a4]] establece que __para formular solicitudes,​ presentar declaraciones responsables o comunicaciones,​interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos__ e**n nombre de otra 
 +persona, deberá acreditarse la representación**. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho 
 +que deje constancia fidedigna de su existencia 
 + 
 +===== FORMA DE INICIO ===== 
 +  
 + 
 + 
 +Mediante una **solicitud** que reúna los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015 [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#​a115]] estos son: __datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación,​ domicilio para su notificación,​ lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa al que se dirige__ así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas  
 + 
 +===== PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO ===== 
 +  
 +(Articulo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas) [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#​a123]] 
 + 
 + 
 + Este plazo es diferente dependiendo de si se recurre un acto expreso o un acto presunto: 
 + 
 +- Si se trata de un **acto expreso**, el plazo es de **un mes**, y se contará __a partir del día siguiente__ a aquel en que se haya notificado o publicado el acto que es objeto de impugnación. 
 + 
 +- Si lo que se recurre es un **acto presunto**, el plazo será de **tres meses,** y se contará __a partir del día siguiente__ a aquel en que se haya producido el acto presunto (o lo que es lo mismo, a partir del día siguiente a aquel en que se hayan producido los efectos del silencio administrativo) 
 + 
 +===== PLAZO DE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER ===== 
 +  
 + 
 + 
 + 
 +La administración tiene **un mes para notificar la resolución del recurso potestativo de reposición**. 
 + 
 +__Si transcurre dicho plazo__ sin que el interesado haya recibido la notificación de la resolución del recurso, se producirán los **efectos del silencio administrativo (el acto presunto)** que -en este supuesto- siempre tiene carácter **negativo**,​ o, por decirlo de otra forma, se producirá la __desestimación presunta__ del recurso, a los efectos de que __el interesado pueda interponer__ -si lo estima conveniente- **el recurso contencioso-administrativo** ante los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo que tendrá el recurrente para interponer dicho recurso contra la citada denegación presunta sería de **seis meses** a contar desde **el día siguiente** a aquel en que se hubiese producido el** acto presunto.**  
 + 
 +__Si hubiera resolución expresa__ del recurso potestativo de reposición,​ el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo sería de **dos meses** a contar desde el d__ía siguiente a la notificación de dicha resolución__. 
 + 
 +Contra la resolución expresa o la denegación presunta del recurso potestativo de reposición no cabe interponer de nuevo dicho recurso. 
 + 
 +Téngase en cuenta, además, que si el interesado ha optado por interponer el recurso potestativo de reposición,​ para poder acudir a la vía contenciosa,​ tendrá que esperar, o bien a que se le notifique la resolución del recurso, o bien a que se haya producido la denegación presunta del mismo, ello dentro de los plazos que se han señalado anteriormente (articulo 123.2 de la misma ley) [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones.html#​a123]] 
 + 
 +Junto a este recurso administrativo potestativo de reposición que hemos calificado como ordinario, coexisten en nuestro ordenamiento otros recursos de reposición que son especiales, como el potestativo de reposición previo a la vía económico-administrativa,​ y el de reposición en materia tributaria local.  
 + 
 + ===== DOCUMENTOS A APORTAR ===== 
 +  
 +  
 + 
 + 
 + 
 +**Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación** 
 + 
 +===== FASES DEL PROCEDIMIENTO ===== 
 + 
 + 
 +Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar la **emisión de informe por el Centro directivo competente** por razón de la materia y la **audiencia a terceros interesados,​** si los hubiere. 
 + 
 +===== COMO SOLICITARLO/​PRESENTARLO ===== 
 +  
 +  
 + 
 + 
 + 
 + 
 +  * Presencial 
 +  * Por correo 
 +  * Por Internet 
 + 
 + 
 +---- 
 +Autora: Lidon Laborda, Virginia 
 + 
 + 
 +=====  BIBLIOGRAFIA ===== 
 +  
 + 
 +Enciclopedia Juridica. Edición 2014 Recuperado de http://​www.enciclopedia-juridica.biz14.com/​d/​recurso-potestativo-de-reposicion/​recurso-potestativo-de-reposicion.htm 
 + 
 +Gobierno de España. Ministerio de Justicia. Recuperado de http://​www.mjusticia.gob.es/​cs/​Satellite/​Portal/​es/​servicios-ciudadano/​tramites-gestiones-personales/​recurso-potestativo-reposicion 
 + 
 +Tu abogado defensor. Bufete de Abogados en Madrid. Recuperado de http://​www.tuabogadodefensor.com/​derecho-administrativo/​recurso-de-reposicion/​ 
 + 
 +Agencia Estatal. Boletín Oficial del Estado.«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2015, páginas 89343 a 89410 (68 págs.) BOE-A-2015-10565. Recuperado de https://​www.boe.es/​boe/​dias/​2015/​10/​02/​pdfs/​BOE-A-2015-10565.pdf 
 + 
 + 
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/recurso_potestativo_de_reposicion.1477752248.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:10 (editor externo)