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- | Para introducir el tema, diremos es un sistema de protección, **dirigido** a testigos e imputados, en un acto de colaboración con la justicia, que hubieran realizado un aporte transcendente a una investigación judicial y como consecuencia de él, se encontraran en una situación de riesgo. Lo que se **pretende conseguir** con estas medidas, es que testigos muy relevantes para el caso concreto que se esté llevando a cabo, no colaboren. Así, por temor a sufrir represalias, algunos ciudadanos deciden no facilitar la investigación, ni ofrecer su valioso testimonio a la policía judicial y a la administración de justicia en determinada ocasiones. Es decir, se protege al testigo en cuestión, para que no tenga temor ni reparo en colaborar con la justicia y aportar ese testimonio o prueba muy valioso en estos procesos. | + | Para introducir el tema, diremos es un sistema de protección, **dirigido** a [[es:testigo|testigos]] e imputados, en un acto de colaboración con la justicia, que hubieran realizado un aporte transcendente a una investigación judicial y como consecuencia de él, se encontraran en una situación de riesgo. Lo que se **pretende conseguir** con estas medidas, es que testigos muy relevantes para el caso concreto que se esté llevando a cabo, no colaboren. Así, por temor a sufrir represalias, algunos ciudadanos deciden no facilitar la investigación, ni ofrecer su valioso testimonio a la policía judicial y a la administración de justicia en determinada ocasiones. Es decir, se protege al testigo en cuestión, para que no tenga temor ni reparo en colaborar con la justicia y aportar ese testimonio o prueba muy valioso en estos procesos. [[http://es.wikipedia.org/wiki/Falso_testimonio]] |
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- | Ante la situación expuesta el legislador debe dictar leyes con el objetivo de salvaguardar a los testigos o peritos que cumplan con la colaboración a la justicia, puesto que es un deber constitucional. | + | |
+ | Ante la situación expuesta el legislador debe dictar leyes con el objetivo de salvaguardar a los testigos o peritos que cumplan con la colaboración a la justicia, puesto que es un deber | ||
+ | * [[http://lema.rae.es/drae/?val=testigo]] | ||
+ | * [[http://lema.rae.es/drae/?val=perito]] | ||
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Es obvio, sin embargo, que las garantías arbitradas en favor de los testigos y peritos no pueden gozar de un carácter absoluto e ilimitado, es decir, no pueden violar los principios del proceso penal. De ahí que la Ley tenga como norte hacer posible el necesario equilibrio entre el derecho a un proceso con todas las garantías y la tutela de derechos fundamentales inherentes a los testigos y peritos y a sus familiares. | Es obvio, sin embargo, que las garantías arbitradas en favor de los testigos y peritos no pueden gozar de un carácter absoluto e ilimitado, es decir, no pueden violar los principios del proceso penal. De ahí que la Ley tenga como norte hacer posible el necesario equilibrio entre el derecho a un proceso con todas las garantías y la tutela de derechos fundamentales inherentes a los testigos y peritos y a sus familiares. | ||