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Línea 38: | Línea 38: | ||
Pasaporte ordinario | Pasaporte ordinario | ||
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Es individual y se expide por las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía a los españoles. | Es individual y se expide por las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía a los españoles. | ||
Pasaporte colectivo | Pasaporte colectivo | ||
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Se expide con motivo de peregrinaciones, excursiones y demás actos de análoga naturaleza, siempre que exista reciprocidad con el país de destino; su validez queda limitada a un solo viaje, cuya duración no podrá exceder de tres meses. | Se expide con motivo de peregrinaciones, excursiones y demás actos de análoga naturaleza, siempre que exista reciprocidad con el país de destino; su validez queda limitada a un solo viaje, cuya duración no podrá exceder de tres meses. | ||
Pueden utilizarlo los menores de 21 años para viajar a Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Portugal, Reino Unido (incluido Gibraltar), Suecia y Suiza. | Pueden utilizarlo los menores de 21 años para viajar a Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Portugal, Reino Unido (incluido Gibraltar), Suecia y Suiza. | ||
Pasaporte diplomático | Pasaporte diplomático | ||
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Su expedición corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y sus titulares han de ser Altas Personalidades de la nación, miembros de la Carrera Diplomática y consular y otros Altos Cargos, a tenor de lo previsto en el [[artículo 3 del Real Decreto 1123/2008]], de 9 de julio. | Su expedición corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y sus titulares han de ser Altas Personalidades de la nación, miembros de la Carrera Diplomática y consular y otros Altos Cargos, a tenor de lo previsto en el [[artículo 3 del Real Decreto 1123/2008]], de 9 de julio. | ||
Su validez es de 3 años, que podrá ampliarse hasta 5; cuando se prevea que la necesidad de disponer de tal documento sea por tiempo inferior a tres años, será por el tiempo imprescindible que en cada supuesto proceda. | Su validez es de 3 años, que podrá ampliarse hasta 5; cuando se prevea que la necesidad de disponer de tal documento sea por tiempo inferior a tres años, será por el tiempo imprescindible que en cada supuesto proceda. | ||
Pasaportes oficiales y de servicio | Pasaportes oficiales y de servicio | ||
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Se expiden por el Ministerio de Asuntos Exteriores, respectivamente, a funcionarios o particulares que deban salir de España en comisión de servicio al extranjero, así como al personal de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero; el interesado ha de estar en posesión del pasaporte ordinario en vigor. | Se expiden por el Ministerio de Asuntos Exteriores, respectivamente, a funcionarios o particulares que deban salir de España en comisión de servicio al extranjero, así como al personal de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero; el interesado ha de estar en posesión del pasaporte ordinario en vigor. | ||