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es:modificaciones_estructurales

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es:modificaciones_estructurales [2017/11/26 12:21]
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es:modificaciones_estructurales [2020/01/08 18:25] (actual)
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 =====2.-Ámbito subjetivo de aplicación de la LME===== =====2.-Ámbito subjetivo de aplicación de la LME=====
  
-El ámbito subjetivo de aplicación de la LME aparece configurado en su art. 2 que se refiere a las [[es:​sociedad|sociedades]] que tienen la consideración de mercantiles ya sea por la naturaleza de su objeto o bien por la forma en que fueron constituidas. El citado precepto ha de completarse con lo dispuesto ​por la disp. Adicional 3ª LME. +El ámbito subjetivo de aplicación de la LME aparece configurado en su art. 2 que se refiere a las [[es:​sociedad|sociedades]] que tienen la consideración de mercantiles ya sea por la naturaleza de su objeto o bien por la forma en que fueron constituidas. El citado precepto ha de completarse con lo dispuesto ​en la disp. Adicional 3ª LME. 
  
 Asi pues, la LME se aplica a: (i) Las [[es:​sociedad|sociedades]] mercantiles por la forma o  el objeto debiendo estar en todo caso, inscritas; (ii) Cajas de ahorro que tienen la forma jurídica de [[es:​fundacion|fundación]],​ en caso de [[es:​fusion_de_sociedades|fusión]],​ escisión o cesión global de [[es:​activo|activo]] y pasivo en la que intervenga otra entidad de crédito y (iii) Cooperativas de crédito, en caso de [[es:​fusion_de_sociedades|fusión]],​ escisión o cesión global de [[es:​activo|activo]] y pasivo en la que intervenga otra entidad de crédito. ​ Asi pues, la LME se aplica a: (i) Las [[es:​sociedad|sociedades]] mercantiles por la forma o  el objeto debiendo estar en todo caso, inscritas; (ii) Cajas de ahorro que tienen la forma jurídica de [[es:​fundacion|fundación]],​ en caso de [[es:​fusion_de_sociedades|fusión]],​ escisión o cesión global de [[es:​activo|activo]] y pasivo en la que intervenga otra entidad de crédito y (iii) Cooperativas de crédito, en caso de [[es:​fusion_de_sociedades|fusión]],​ escisión o cesión global de [[es:​activo|activo]] y pasivo en la que intervenga otra entidad de crédito. ​
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 ====a) Transformación (arts. 3 a 21 LME)==== ====a) Transformación (arts. 3 a 21 LME)====
  
-Atendiendo al art. 3 LME la transformación es la adopción por una [[es:​sociedad|sociedad]] de un tipo social distinto conservando su personalidad jurídica, su existencia y su identidad. Esta operación puede obedecer al cumplimiento de un mandato legal en cuyo caso estaríamos ante una transformación obligatoria o a la necesidad de adaptar la [[es:​sociedad|sociedad]] a una nueva realidad siendo por tanto una transformación voluntaria. ​+Atendiendo al art. 3 LMEla transformación es la adopción por una [[es:​sociedad|sociedad]] de un tipo social distintoconservando su personalidad jurídica, su existencia y su identidad. Esta operación puede obedecer al cumplimiento de un mandato legal en cuyo caso estaríamos ante una transformación obligatoria o a la necesidad de adaptar la [[es:​sociedad|sociedad]] a una nueva realidad siendo por tanto una transformación voluntaria. ​
  
 ====b) Fusión de sociedades (arts. 22 a 67 LME)==== ====b) Fusión de sociedades (arts. 22 a 67 LME)====
  
-La [[es:​fusion_de_sociedades|fusión]] es un procedimiento en cuya virtud dos o más [[es:​sociedad|sociedades]] mercantiles inscritas se integran en una única [[es:​sociedad|sociedad]] mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las [[es:​sociedad|sociedades]] que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas, según el tipo de canje fijado ​y en su caso, compensación en metálico, de la [[es:​sociedad|sociedad]] resultante, que puede ser de nueva creación (**fusión por constitución de [[es:​sociedad|sociedad]] nueva** contemplada en el art. 23.1 LME) o una de las [[es:​sociedad|sociedades]] que se fusionan (**fusión por absorción** recogida en el art. 23.2 LME).+La [[es:​fusion_de_sociedades|fusión]] es un procedimiento en cuya virtud dos o más [[es:​sociedad|sociedades]] mercantiles inscritas se integran en una única [[es:​sociedad|sociedad]] mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las [[es:​sociedad|sociedades]] que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas, según el tipo de canje fijado, de la [[es:​sociedad|sociedad]] resultante, que puede ser de nueva creación (**fusión por constitución de [[es:​sociedad|sociedad]] nueva** contemplada en el art. 23.1 LME) o una de las [[es:​sociedad|sociedades]] que se fusionan (**fusión por absorción** recogida en el art. 23.2 LME).
  
 ====c) Escisión de sociedades (arts. 68 a 80 LME)==== ====c) Escisión de sociedades (arts. 68 a 80 LME)====
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 Según RODRÍGUEZ ARTIGAS ((RODRÍGUEZ ARTIGAS, F., //​Modificaciones estructurales de sociedades de capital//, vol. I, Aranzadi-Thomson Reuters, Cizur Menor, 2009)), la escisión es una operación mediante la cual se divide, total o parcialmente,​ el patrimonio de una [[es:​sociedad|sociedad]],​ sin proceder a su liquidación,​ para transmitir la parte o las partes en que se divide o que se segregan a otra u otras [[es:​sociedad|sociedades]] ya existentes o que se creen con este objeto. ​ Según RODRÍGUEZ ARTIGAS ((RODRÍGUEZ ARTIGAS, F., //​Modificaciones estructurales de sociedades de capital//, vol. I, Aranzadi-Thomson Reuters, Cizur Menor, 2009)), la escisión es una operación mediante la cual se divide, total o parcialmente,​ el patrimonio de una [[es:​sociedad|sociedad]],​ sin proceder a su liquidación,​ para transmitir la parte o las partes en que se divide o que se segregan a otra u otras [[es:​sociedad|sociedades]] ya existentes o que se creen con este objeto. ​
  
-Podemos distinguir diferentes modalidades de la escisión ​sus principales características: ​+Podemos distinguir diferentes modalidades de la escisión ​siendo ​sus principales características ​las siguientes
  
 • **Escisión total** (art. 69 LME): (i) Extinción de la [[es:​sociedad|sociedad]] escindida; (ii) Fraccionamiento del patrimonio y transmisión de las fracciones a dos o más [[es:​sociedad|sociedades]] y (iii) Paso de los socios a las [[es:​sociedad|sociedades]] beneficiarias. ​ • **Escisión total** (art. 69 LME): (i) Extinción de la [[es:​sociedad|sociedad]] escindida; (ii) Fraccionamiento del patrimonio y transmisión de las fracciones a dos o más [[es:​sociedad|sociedades]] y (iii) Paso de los socios a las [[es:​sociedad|sociedades]] beneficiarias. ​
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 ====d) Cesión global de activo y pasivo (arts. 81 a 91 LME)==== ====d) Cesión global de activo y pasivo (arts. 81 a 91 LME)====
  
-Se define la cesión global de [[es:​activo|activo]] y pasivo como la transmisión en bloque de todo su patrimonio por sucesión universal bien a uno o varios de sus socios o bien a terceros, a cambio de una contraprestación que en ningún caso puede consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario (art. 81 LME). La [[es:​sociedad|sociedad]] únicamente se extinguirá si la contraprestación fuera recibida total y directamente por los socios. ​ +Se define la cesión global de [[es:​activo|activo]] y pasivo como la transmisión en bloque de todo el patrimonio ​de una [[es:​sociedad|sociedad]] ​por sucesión universal bien a uno o varios de sus socios o bien a terceros, a cambio de una contraprestación que en ningún caso puede consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario (art. 81 LME). La [[es:​sociedad|sociedad]] únicamente se extinguirá si la contraprestación fuera recibida total y directamente por los socios. ​
 ====e) Traslado internacional del domicilio social (arts. 92 a 103 LME)==== ====e) Traslado internacional del domicilio social (arts. 92 a 103 LME)====
  
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-Paula Valencia Lafuente+**Redactor:​** ​Paula Valencia Lafuente
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/modificaciones_estructurales.1511698887.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)