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es:mercado_inmobiliario

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es:mercado_inmobiliario [2011/01/12 21:14]
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es:mercado_inmobiliario [2020/01/08 18:24] (actual)
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 También encontramos referencia a la regulación del mercado inmobiliario en el Derecho Administrativo como el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. También encontramos referencia a la regulación del mercado inmobiliario en el Derecho Administrativo como el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  
-Así podemos recoger varios ejemplos de artículos ​sobre estas leyes que regulan de alguna manera ciertos aspectos del mercado inmobiliario:​+Así podemos recoger varios ejemplos de artículos ​de algunas de  ​estas leyes que regulan de alguna manera ciertos aspectos del mercado inmobiliario:​
  
-En el Código civil podemos encontrar algunos ejemplos relativos a contratos como son: +En el **Código civil** podemos encontrar algunos ejemplos relativos a contratos como son: 
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 Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
  
-En la ley de arrendamientos rústicos y urbanos encontramos: ​+En la **ley de arrendamientos rústicos y urbanos encontramos**: 
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 Artículo 1: Artículo 1:
  
-Arrendamiento rústico.+Arrendamiento rústico:
  
 1. Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta. 1. Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta.
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 2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional,​ recreativa, asistencial,​ cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren. 2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional,​ recreativa, asistencial,​ cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/mercado_inmobiliario.1294866871.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)