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es:mercado_inmobiliario [2011/01/12 21:14] lefispedia [Legislación] |
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| Línea 32: | Línea 32: | ||
| También encontramos referencia a la regulación del mercado inmobiliario en el Derecho Administrativo como el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. | También encontramos referencia a la regulación del mercado inmobiliario en el Derecho Administrativo como el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. | ||
| - | Así podemos recoger varios ejemplos de artículos sobre estas leyes que regulan de alguna manera ciertos aspectos del mercado inmobiliario: | + | Así podemos recoger varios ejemplos de artículos de algunas de estas leyes que regulan de alguna manera ciertos aspectos del mercado inmobiliario: |
| - | En el Código civil podemos encontrar algunos ejemplos relativos a contratos como son: | + | En el **Código civil** podemos encontrar algunos ejemplos relativos a contratos como son: |
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| Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. | Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. | ||
| - | En la ley de arrendamientos rústicos y urbanos encontramos: | + | En la **ley de arrendamientos rústicos y urbanos encontramos**: |
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| Artículo 1: | Artículo 1: | ||
| - | Arrendamiento rústico. | + | Arrendamiento rústico: |
| 1. Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta. | 1. Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta. | ||
| Línea 65: | Línea 67: | ||
| 2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren. | 2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren. | ||
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