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es:mercado_inmobiliario

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 No se encuentra una regulación específica o legal del mercado inmobiliario,​ pero podemos recoger varias referencias a inmuebles, contratos y arrendamientos de inmuebles en el Derecho Civil, regulados en el Código Civil y en las respectivas leyes sobre arrendamientos rústicos y urbanos y de propiedad horizontal como son: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos ​ y Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. No se encuentra una regulación específica o legal del mercado inmobiliario,​ pero podemos recoger varias referencias a inmuebles, contratos y arrendamientos de inmuebles en el Derecho Civil, regulados en el Código Civil y en las respectivas leyes sobre arrendamientos rústicos y urbanos y de propiedad horizontal como son: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos ​ y Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
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 También podemos encontrar otra regulación relativa al mercado inmobiliario en la  Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario,​ y dentro de esta Ley, la Sección II relativa a las operaciones activas ​ y la Sección III relativa a las operaciones pasivas. También podemos encontrar otra regulación relativa al mercado inmobiliario en la  Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario,​ y dentro de esta Ley, la Sección II relativa a las operaciones activas ​ y la Sección III relativa a las operaciones pasivas.
  
 También encontramos referencia a la regulación del mercado inmobiliario en el Derecho Administrativo como el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. También encontramos referencia a la regulación del mercado inmobiliario en el Derecho Administrativo como el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
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 +Así podemos recoger varios ejemplos de artículos de algunas de  estas leyes que regulan de alguna manera ciertos aspectos del mercado inmobiliario:​
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 +En el **Código civil** podemos encontrar algunos ejemplos relativos a contratos como son:
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 +Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
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 +En la **ley de arrendamientos rústicos y urbanos encontramos**:​
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 +Artículo 1:
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 +Arrendamiento rústico:
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 +1. Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta.
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 +2. Estos contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes, siempre que no se oponga a esta Ley. Supletoriamente,​ regirá el Código Civil y, en su defecto, los usos y costumbres que sean aplicables.
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 +3. Tendrán también la misma consideración los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, a los que se aplicarán las disposiciones de esta Ley que sean compatibles con su naturaleza y siempre en defecto de lo que las partes hayan expresamente acordado.
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 +Artículo 1. Ambito de aplicación
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 +La presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.
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 +Arrendamientos Urbanos:
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 +Artículo 2. Arrendamiento de vivienda
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 +1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
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 +2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias,​ espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
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 +Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
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 +1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
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 +2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional,​ recreativa, asistencial,​ cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/mercado_inmobiliario.1294745086.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)