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- | . | + | **Mediación** |
+ | **Introducción** | ||
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+ | Para hacernos una idea general de la mediación, vamos a ver una reseña de su historia, el concepto y características, sus principios rectores, sus objetivos, los sujetos que participan, qué podemos esperar de cara al futuro y, finalmente, todo el marco jurídico en que se encuadra. | ||
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+ | **1.) Reseña histórica** | ||
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+ | La mediación es un método de resolución de conflictos (denominados ADR o GAC; Alternative Dispute Resolution o Gestión Alternativa de Conflictos). [[es:resolucion_de_disputas|]] Estos métodos son procesos de solución de controversias alternativos a la vía judicial. Surgieron en E.E.U.U. en los años 70 como respuesta inconformista a un tratamiento tradicional de los conflictos que suponía la ineficacia e ineficiencia de las soluciones dadas por los tribunales. Los más conocidos son el arbitraje, la conciliación, la negociación y la mediación. | ||
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+ | **2.) Concepto y características** | ||
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+ | La mediación es un procedimiento extrajudicial de prevención y solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente acercar sus posturas con la ayuda de un mediador, pudiendo terminar con la consecución de un acuerdo. | ||
+ | Se caracteriza por ser un procedimiento sencillo, ágil, eficaz, económico, informal y privado. | ||
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+ | **3.) Principios rectores** | ||
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+ | La mediación está regida por los principios de: | ||
+ | * **Voluntariedad y libre disposición:** las partes acuden al procedimiento de forma autónoma y son ellas las que lo organizan | ||
+ | * **Imparcialidad:** el mediador no puede actuar ni en perjuicio ni en interés de ninguna de las partes y debe ofrecerles igualdad de oportunidades | ||
+ | * **Neutralidad:** son las partes las que toman las decisiones, por lo que en ningún caso el mediador puede imponer soluciones ni influir en las mismas | ||
+ | * **Confidencialidad:** todas las actuaciones del procedimiento serán secretas y confidenciales | ||
+ | Otros principios recogidos en la legislación autonómica son: igualdad, transparencia, flexibilidad, carácter personalísimo, buena fe, respeto al derecho, debate contradictorio, inmediatez, calidad, interés de las personas menores de edad o en situación de dependencia, competencia profesional, ética, intervención cooperativa, sencillez y celeridad. | ||
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+ | **4.) Objetivos de la mediación** | ||
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+ | Los objetivos de la mediación son: | ||
+ | * **Primario:** transformación de las partes: se trata de un procedimiento con la capacidad de hacer que las personas mejoren en una doble dimensión: se sienten revalorizadas (toman conciencia de que son capaces de resolver por sí mismas sus problemas) y reconocidas (se crea entre las partes una empatía y comprensión de las circunstancias del otro) | ||
+ | * **Secundarios:** | ||
+ | - Cuidar la relación futura entre las partes | ||
+ | - Llegar a un acuerdo que solucione el conflicto actual | ||
+ | - Fomentar la participación ciudadana en el proceso de gestión de los conflictos | ||
+ | - Proporcionar una gestión más eficaz de los conflictos | ||
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+ | **5.) Sujetos de la mediación** | ||
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+ | Los sujetos de la mediación son las partes y el mediador. Las partes deberán actuar en el procedimiento conforme a los principios de buena fe y respeto mutuo, y deberán apoyar la labor del mediador. El mediador es el encargado de fomentar la revalorización y reconocimiento entre las partes. Entre sus funciones están: | ||
+ | * Informar, orientar y asistir a las partes en conflicto | ||
+ | * Confirmar que lo que una parte ha dicho es lo que los demás han entendido | ||
+ | * Recapitular lo que haya sido confirmado | ||
+ | * Proponer la puesta por escrito de los puntos en que exista acuerdo | ||
+ | * Redactar el acuerdo al que lleguen las partes, en su caso | ||
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+ | **6.) Futuro de la mediación** | ||
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+ | De forma inmediata, la mediación y el resto de métodos GAC tienen en su versión online en lo que se conoce como ODR (Online Dispute Resolution). | ||
+ | Por otra parte cabe destacar que, si bien en la actualidad la mediación se dedica al ámbito familiar y algo del mercantil, es probable su extensión a otras materias como el derecho penal en que, aun no existiendo regulación legal, en la práctica se viene usando en los últimos años. | ||
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+ | **7.) Marco jurídico** | ||
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+ | * Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/dir2008-52-ce.html]] | ||
+ | * DF 3ª de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l15-2005.html#df3]] | ||
+ | * Proyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, de 8 de abril de 2011 [[http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_122-01.PDF]] | ||
+ | * Normativa autonómica: | ||
+ | - Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar (Galicia)[[http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l4-2001.html]] | ||
+ | - Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la Mediación Familiar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l7-2001.html]] | ||
+ | - Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar (Canarias)[[http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ic-l15-2003.html]] | ||
+ | - Ley 4/2005, de 24 de mayo, del Servicio Social Especializado de Mediación Familiar (Castilla-La Mancha)[[http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-l4-2005.html]] | ||
+ | - Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cl-l1-2006.html]] | ||
+ | - Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-l1-2007.html]] | ||
+ | - Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/as-l3-2007.html]] | ||
+ | - Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar (País Vasco)[[http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-l1-2008.html]] | ||
+ | - Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l1-2009.html]] | ||
+ | - Ley 15/2009, de 22 de julio, de Mediación en el ámbito del Derecho Privado (Cataluña)[[http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l15-2009.html]] | ||
+ | - Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Mediación Familiar de las Illes Balears [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ib-l14-2010.html]] | ||
+ | - Ley 9/2011, de 24 de marzo, de Mediación Familiar de Aragón [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-l9-2011.html]] | ||
+ | - Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ct-l1-2011.html]] | ||
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+ | M. Pilar Paz-Peñuelas |