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El Mandato se puede clasificar de la siguiente manera: | El Mandato se puede clasificar de la siguiente manera: | ||
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o Oneroso | o Oneroso | ||
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- | Como hemos mencionado anteriormente, las partes del Contrato del Mandato son el Mandante, quien encarga la obra o servicio y el Mandatario, quien realizará el encargo. | + | |
+ | Como hemos mencionado anteriormente, las partes del Contrato del Mandato son el Mandante, quien encarga la obra o servicio y el Mandatario, quien realizará el encargo. Al dar un concepto de ambas partes, debemos mencionar las Obligaciones existentes que tienen las partes durante el Contrato de Mandato. | ||
- | Al dar un concepto de ambas partes, debemos mencionar las Obligaciones existentes que tienen las partes durante el Contrato de Mandato. | ||
• Las Obligaciones del Mandante, se resumen en: Pagar al Mandatario la remuneración convenida y hacer que el Mandatario quede indemne y sin perjuicio alguno como consecuencia del Mandato. Esto último se traduce a su vez, en que debe anticipar al Mandatario, si lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del Mandato y que debe indemnizar al Mandatario por los daños y perjuicios que le haya causado el Mandato. | • Las Obligaciones del Mandante, se resumen en: Pagar al Mandatario la remuneración convenida y hacer que el Mandatario quede indemne y sin perjuicio alguno como consecuencia del Mandato. Esto último se traduce a su vez, en que debe anticipar al Mandatario, si lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del Mandato y que debe indemnizar al Mandatario por los daños y perjuicios que le haya causado el Mandato. | ||
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• Las Obligaciones del Mandatario, hay que distinguir las que se producen durante al Mandato y las que surgen a la terminación del Mandato. Las primeras aluden a que se debe cumplir el Mandato sin traspasar los límites de este y con arreglo a las instrucciones del Mandante. Las Obligaciones a la Terminación del Mandato se traducen en dar cuenta al Mandante cuando haya recibido en virtud del Mandato y abonar al Mandante los intereses de las cantidades que aplicó a usos propios. | • Las Obligaciones del Mandatario, hay que distinguir las que se producen durante al Mandato y las que surgen a la terminación del Mandato. Las primeras aluden a que se debe cumplir el Mandato sin traspasar los límites de este y con arreglo a las instrucciones del Mandante. Las Obligaciones a la Terminación del Mandato se traducen en dar cuenta al Mandante cuando haya recibido en virtud del Mandato y abonar al Mandante los intereses de las cantidades que aplicó a usos propios. | ||
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- | Nos referimos ahora a las consecuencias que el Contrato de Mandato produce frente a Terceros. Para ello, distinguiremos según que el Mandatario obre o no en nombre del Mandante. En el primer caso, en que se produce un Mandato Representativo, el que queda obligado no es el Mandatario sino el Mandante, aunque hay dos excepciones: Cuando el Mandatario se haya obligado a ello expresamente y cuando traspase los Límites del Mandato sin dar conocimiento suficiente de sus poderes, el Artículo 1725 del Código Civil dice: El Mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalmente a la parte con quien contrata sino cuando le obliga a ello expresamente o traspasa los límites del Mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes. | + | Nos referimos ahora a las consecuencias que el Contrato de Mandato produce frente a Terceros. Para ello, distinguiremos según que el Mandatario obre o no en nombre del Mandante. En el primer caso, en que se produce un Mandato Representativo, el que queda obligado no es el Mandatario sino el Mandante, aunque hay dos excepciones: Cuando el Mandatario se haya obligado a ello expresamente y cuando traspase los Límites del Mandato sin dar conocimiento suficiente de sus poderes, el Artículo 1725 del Código Civil dice: El Mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalmente a la parte con quien contrata sino cuando le obliga a ello expresamente o traspasa los límites del Mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes. |
En el caso del Mandatario que actúa en su propio nombre, este es el obligado directamente a favor de la persona con quien ha contratado como si el asunto fuera personal suyo. Artículo 1717 del Código Civil: Cuando el Mandatario obra en su propio nombre, el Mandante no tiene acción contra las personas con quienes el Mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el Mandante. En este caso, el Mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del Mandante. Lo dispuesto en este Artículo se entiende sin perjuicio de las Acciones entre Mandante y Mandatario. | En el caso del Mandatario que actúa en su propio nombre, este es el obligado directamente a favor de la persona con quien ha contratado como si el asunto fuera personal suyo. Artículo 1717 del Código Civil: Cuando el Mandatario obra en su propio nombre, el Mandante no tiene acción contra las personas con quienes el Mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el Mandante. En este caso, el Mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del Mandante. Lo dispuesto en este Artículo se entiende sin perjuicio de las Acciones entre Mandante y Mandatario. | ||
Línea 89: | Línea 93: | ||
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- | Además de por las causas generales de todo Contrato (Transcurso del término, conclusión del negocio e imposibilidad sobrevenida), el Mandato, según el Artículo 1732 del Código Civil, puede extinguirse por las siguientes causas: Por su Revocación, por Renuncia o Incapacitación del Mandatario, por Muerte, Declaración de Prodigalidad o por Concurso o Insolvencia del Mandante o del Mandatario. El Mandato se extinguirá también, por la Incapacitación Sobrevenida del Mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el Mandato se hubiera dado para el caso de Incapacidad del Mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el Mandato podrá terminar por Resolución Judicial dictada al constituirse el Organismo Tutelar o posteriormente a instancia del Tutor. | + | Además de por las causas generales de todo Contrato (Transcurso del término, conclusión del negocio e imposibilidad sobrevenida), el Mandato, según el Artículo 1732 del Código Civil, puede extinguirse por las siguientes causas: Por su Revocación, por Renuncia o Incapacitación del Mandatario, por Muerte, Declaración de Prodigalidad o por Concurso o Insolvencia del Mandante o del Mandatario. El Mandato se extinguirá también, por la Incapacitación Sobrevenida del Mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el Mandato se hubiera dado para el caso de Incapacidad del Mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el Mandato podrá terminar por Resolución Judicial dictada al constituirse el Organismo Tutelar o posteriormente a instancia del Tutor. |
En los preceptos siguientes, el Código Civil desarrolla estas causas de extinción. Así, en cuanto a la Revocación, el Mandante puede revocar el Mandato a su voluntad, y compeler el Mandato a la devolución del Documento en que consiste el Mandato. Cuando el Mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su Revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber. El nombramiento del nuevo Mandatario para el mismo negocio produce la Revocación del Mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo había recibido. | En los preceptos siguientes, el Código Civil desarrolla estas causas de extinción. Así, en cuanto a la Revocación, el Mandante puede revocar el Mandato a su voluntad, y compeler el Mandato a la devolución del Documento en que consiste el Mandato. Cuando el Mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su Revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber. El nombramiento del nuevo Mandatario para el mismo negocio produce la Revocación del Mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo había recibido. |