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es:expulsion

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es:expulsion [2016/11/23 08:55]
lefispedia
es:expulsion [2020/01/08 18:25] (actual)
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 ====== EXPULSIÓN ====== ====== EXPULSIÓN ======
-\\+{{ :​es:​es:​expulsion.jpg?​nolink&​200 |}}
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 ===== 1.Introducción ===== ===== 1.Introducción =====
-{{ :​es:​es:​expulsion.jpg?​nolink&​200|}}+
  
 Una expulsión es la acción y el efecto de arrojar o echar fuera a una persona o una cosa.\\ Desde el punto de vista jurídico, una expulsión es la sanción impuesta al [[es:​extranjero|]] incluido en el ámbito de aplicación de la [[google>​legislación de extranjería]],​ tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo,​ y que determina su [[go>​repatriación]],​ junto con otras consecuencias jurídicas. Una expulsión es la acción y el efecto de arrojar o echar fuera a una persona o una cosa.\\ Desde el punto de vista jurídico, una expulsión es la sanción impuesta al [[es:​extranjero|]] incluido en el ámbito de aplicación de la [[google>​legislación de extranjería]],​ tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo,​ y que determina su [[go>​repatriación]],​ junto con otras consecuencias jurídicas.
  
 ===== 2.Consideraciones generales ===== ===== 2.Consideraciones generales =====
 +{{ :​es:​es:​pasaporte_y_dni.jpg?​nolink&​200|}}
  
  
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 __**//​Sanción de expulsión administrativa//​**__ __**//​Sanción de expulsión administrativa//​**__
 +{{ :​es:​es:​ley_de_extranjeri_a.png?​nolink&​200|}}
    
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 ===== 5.Ejecución de la resolución de expulsión ===== ===== 5.Ejecución de la resolución de expulsión =====
  
 +Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en **procedimientos de tramitación preferente (artículo 63 Ley 4/2000)** ((www.boe.es/​buscar/​pdf/​2000/​BOE-A-2000-544-consolidado.pdf))se ejecutarán de forma inmediata.
  
-Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en **procedimientos de tramitación ​preferente ​(artículo 63)** ((www.boe.es/​buscar/​pdf/2000/​BOE-A-2000-544-consolidado.pdf))se ejecutarán de forma inmediata. +Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en **procedimientos de tramitación ​ordinaria ​(artículo 63 bis Ley 4/2000)** ((www.boe.es/​buscar/​pdf/​2000/​BOE-A-2000-544-consolidado.pdf))contendrán el plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional, que oscilará entre siete y treinta días y comenzará a transcurrir desde el momento de la notificación de la citada resolución,​ pudiendo ser prorrogado en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto.
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-Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en **procedimientos de tramitación ordinaria (artículo 63 bis)** ((www.boe.es/​buscar/​pdf/​2000/​BOE-A-2000-544-consolidado.pdf))contendrán el plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional, que oscilará entre siete y treinta días y comenzará a transcurrir desde el momento de la notificación de la citada resolución,​ pudiendo ser prorrogado en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto.+
  
 Transcurrido dicho plazo sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, los funcionarios policiales competentes procederán a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que haya de hacerse efectiva la expulsión. Transcurrido dicho plazo sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, los funcionarios policiales competentes procederán a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que haya de hacerse efectiva la expulsión.
  
-Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas desde el momento de la detención, se podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso del extranjero en los **centros de internamiento (artículo 62)**((www.boe.es/​buscar/​pdf/​2000/​BOE-A-2000-544-consolidado.pdf)) por el tiempo imprescindible para ejecutarla, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de sesenta días, o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo. No podrá acordarse un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión.+Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas desde el momento de la detención, se podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso del extranjero en los **centros de internamiento (artículo 62 Ley 4/2000)**((www.boe.es/​buscar/​pdf/​2000/​BOE-A-2000-544-consolidado.pdf)) por el tiempo imprescindible para ejecutarla, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de sesenta días, o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo. No podrá acordarse un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión.
  
 ===== 6.Ver también ===== ===== 6.Ver también =====
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 [[es:​acuerdo_de_schengen|]] [[es:​acuerdo_de_schengen|]]
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/expulsion.1479891357.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)