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===== 1.Introducción ===== | ===== 1.Introducción ===== | ||
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===== 2.Consideraciones generales ===== | ===== 2.Consideraciones generales ===== | ||
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La expulsión del extranjero, junto con la **devolución** ((https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/extranjeria/pr_devo_extran.html)) o el **rechazo en frontera** ((http://eprints.ucm.es/29379/1/Informe%20rechazo%20en%20frontera.pdf))//, //constituye la más firme arma de un [[es:estado|]] para impedir la entrada en sus fronteras del [[es:extranjero|]] no deseado, y, por tanto, la forma más eficaz de aplicación de las políticas de “cierre de fronteras”. En el contexto europeo y tras la política adoptada por los Estados de la [[:union_europea|]] tras los acuerdos del **Consejo de Ministros de Tampere de 1999** ((www.europarl.europa.eu/summits/tam_es.htm)), la expulsión se dirige fundamentalmente a los inmigrantes económicos, provenientes del tercer mundo (fundamentalmente América Latina y África en el caso español), toda vez que la legislación de extranjería y la expulsión del llamado “extranjero ilegal” no es aplicable a los llamados extranjeros comunitarios (nacionales de Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo), por lo que, en definitiva, se amenaza con expulsión y en algunos casos se castiga con la misma, al extranjero considerado “pobre”, mientras que se excluye de esta posibilidad, dándole todo género de facilidades para adecuar su situación a la legalidad vigente al que se tiene por extranjero “rico” (europeo fundamentalmente). Todo ello disfrazado de un sinfín de normas jurídicas.// | La expulsión del extranjero, junto con la **devolución** ((https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/extranjeria/pr_devo_extran.html)) o el **rechazo en frontera** ((http://eprints.ucm.es/29379/1/Informe%20rechazo%20en%20frontera.pdf))//, //constituye la más firme arma de un [[es:estado|]] para impedir la entrada en sus fronteras del [[es:extranjero|]] no deseado, y, por tanto, la forma más eficaz de aplicación de las políticas de “cierre de fronteras”. En el contexto europeo y tras la política adoptada por los Estados de la [[:union_europea|]] tras los acuerdos del **Consejo de Ministros de Tampere de 1999** ((www.europarl.europa.eu/summits/tam_es.htm)), la expulsión se dirige fundamentalmente a los inmigrantes económicos, provenientes del tercer mundo (fundamentalmente América Latina y África en el caso español), toda vez que la legislación de extranjería y la expulsión del llamado “extranjero ilegal” no es aplicable a los llamados extranjeros comunitarios (nacionales de Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo), por lo que, en definitiva, se amenaza con expulsión y en algunos casos se castiga con la misma, al extranjero considerado “pobre”, mientras que se excluye de esta posibilidad, dándole todo género de facilidades para adecuar su situación a la legalidad vigente al que se tiene por extranjero “rico” (europeo fundamentalmente). Todo ello disfrazado de un sinfín de normas jurídicas.// | ||
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- | ===== //\\ 3.Sanción de expulsión administrativa//\\ ===== | + | \\ |
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La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente. | La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente. | ||
- | ===== 4.Sanción de expulsión judicial ===== | + | __**//Sanción de expulsión judicial//**__ |
Según el **artículo 89 CP**((https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf))puede sustituirse la pena de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero por su expulsión del territorio español. | Según el **artículo 89 CP**((https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf))puede sustituirse la pena de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero por su expulsión del territorio español. | ||
- | ===== 5.Medidas cautelares ===== | + | ===== 3.Medidas cautelares ===== |
Línea 41: | Línea 47: | ||
- Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente. | - Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente. | ||
- | ===== 6.Efectos de la expulsión ===== | + | ===== 4.Efectos de la expulsión ===== |
Línea 49: | Línea 55: | ||
- | ===== 7.Ejecución de la resolución de expulsión ===== | + | ===== 5.Ejecución de la resolución de expulsión ===== |
+ | Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en **procedimientos de tramitación preferente (artículo 63 Ley 4/2000)** ((www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-544-consolidado.pdf))se ejecutarán de forma inmediata. | ||
- | Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en **procedimientos de tramitación preferente (artículo 63)** ((www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-544-consolidado.pdf))se ejecutarán de forma inmediata. | + | Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en **procedimientos de tramitación ordinaria (artículo 63 bis Ley 4/2000)** ((www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-544-consolidado.pdf))contendrán el plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional, que oscilará entre siete y treinta días y comenzará a transcurrir desde el momento de la notificación de la citada resolución, pudiendo ser prorrogado en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto. |
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- | Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en **procedimientos de tramitación ordinaria (artículo 63 bis)** ((www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-544-consolidado.pdf))contendrán el plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional, que oscilará entre siete y treinta días y comenzará a transcurrir desde el momento de la notificación de la citada resolución, pudiendo ser prorrogado en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto. | + | |
Transcurrido dicho plazo sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, los funcionarios policiales competentes procederán a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que haya de hacerse efectiva la expulsión. | Transcurrido dicho plazo sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, los funcionarios policiales competentes procederán a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que haya de hacerse efectiva la expulsión. | ||
- | Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas desde el momento de la detención, se podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso del extranjero en los **centros de internamiento (artículo 62)**((www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-544-consolidado.pdf)) por el tiempo imprescindible para ejecutarla, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de sesenta días, o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo. No podrá acordarse un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión. | + | Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas desde el momento de la detención, se podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso del extranjero en los **centros de internamiento (artículo 62 Ley 4/2000)**((www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-544-consolidado.pdf)) por el tiempo imprescindible para ejecutarla, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de sesenta días, o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo. No podrá acordarse un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión. |
- | ===== 8.Ver también ===== | + | ===== 6.Ver también ===== |
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[[es:acuerdo_de_schengen|]] | [[es:acuerdo_de_schengen|]] | ||
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- | ===== 9.Bibliografía ===== | + | ===== 7.Bibliografía ===== |
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- | //**AUTORA:** Isabel CARDONA MIGUEL// | + | **//AUTORA: Isabel CARDONA MIGUEL//** |