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es:emancipacion

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-Emancipación+===== LA EMANCIPACIÓN ===== 
 + 
 +=== 1. Concepto. === 
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 +La emancipación en nuestro Derecho se define como un estado intermedio que se produce entre la [[es:​minoria_de_edad_civil|minoría]] y la mayoría de edad (también conocida como “beneficio de la mayor edad” para el caso de los menores sometidos a tutela). Se trata de una situación que permite, a quienes han cumplido dieciséis años, una ampliación notable de su capacidad de obrar (aunque sin llegar a ser tan plena como la del mayor edad). Supone la extinción de la representación legal y, atendiendo a razones de índole protectora, su sustitución,​ en determinados casos, por la curatela o asistencia paterna. 
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 +=== 2. Regulación. === 
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 + 
 +Se encuentra recogida en los artículos 314 y ss. del [[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1889-4763|Código Civil]] (en lo sucesivo, CC)((No obstante, debe tenerse en cuenta que en Aragón, al tener Derecho Civil propio, esta figura se regula, con algunos matices con respecto al Código Civil, en los artículos 30 a 33 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de [[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOA-d-2011-90007|«Código del Derecho Foral de Aragón»]],​ el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. )). 
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 +=== 3. Causas. === 
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 +A tenor de lo dispuesto en el artículo 314 CC, la emancipación tiene lugar: 
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 +  - Por la __mayor edad__. Este es el único motivo que, aunque impropiamente,​ puede considerarse como verdadera emancipación,​ puesto que da lugar a un estado distinto (el de mayor de edad) que, efectivamente,​ conlleva la cesión de la patria potestad. Se mantiene por razones históricas. 
 +  - Por __concesión de los que ejercen la patria potestad__. Es el modo más común de emancipación. Dicha concesión no necesita ser motivada ni existe control alguno acerca de si el hijo que alcanza los dieciséis años tiene capacidad natural para enfrentarse a esta nueva situación. El artículo 317 CC establece como requisitos para este modo de emancipación los siguientes:​ 
 +            * Que sea concedida por quienes ejercen la patria potestad. 
 +            * Que el menor tenga dieciséis años cumplidos y consienta la emancipación. 
 +            * Que sea otorgada mediante escritura pública, o por comparecencia ante el juez encargado del [[es:​registro_civil|Registro civil]], lo cual hace que la emancipación sea irrevocable y para producir efectos contra terceros halla de ser inscrita en el [[es:​registro_civil|Registro civil]] (art. 318 CC).  
 +  - Por __concesión judicial__. Incluye dos supuestos, ambos con los requisitos comunes de que el menor haya cumplido dieciséis años y que solicite la emancipación:​ 
 +            * __//Del hijo de familia//​__. Este caso debe estar justificado por la concurrencia de determinadas causas, de forma que, en virtud del artículo 320 CC, el hijo podrá solicitar del Juez la emancipación:​ //“1º. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor; 2º. Cuando los padres vivieren separados; 3º. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad”//​. ​  
 +            * __//Del tutelado//​__ (beneficio de la mayor edad), el cual no puede ser emancipado por concesión del tutor, sino que ha de serlo a través de resolución judicial (art. 321 CC). Es el modo más general para estos casos ya que, a diferencia del supuesto anterior, no está vinculada a la concurrencia de causas específicas.  
 +  - Por __vida independiente__ (art. 319 CC). Se trata de un supuesto que no parte de una presunción legal de capacidad natural, sino que se concede en base a la capacidad de gestionar sus propios asuntos e intereses, centrada en una efectiva autonomía económica, para lo cual el menor debe: 
 +            * Haber cumplido los dieciséis años. 
 +            * Gozar de una vida independiente,​ entendida como vida económica separada de su familia, al ejercitar una profesión o empleo que es administrada por sí y para sí.  
 +            * Contar con el consentimiento de sus padres o tutores, el cual puede ser expreso o tácito, y también revocado por los mismos, en cuyo caso cesará la situación de menor emancipado. 
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 +=== 4. Efectos. === 
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 +La emancipación tiene dos consecuencias primordiales:​ 
 +  - La __ampliación de la capacidad de obrar__, pues así lo reconoce el art. 323.1 CC, cuando dice que //“la emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor”//. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no le convierte en mayor de edad, sino que le atribuye, como regla general, la capacidad de obrar que correspondería a un mayor de edad. Concretamente,​ //“el menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio”//​. Todo ello, no obstante, sometido a ciertas limitaciones.  
 +  - __Limitaciones a la capacidad de obrar__. Se trata de actos que el menor emancipado no puede realizar por sí solo, por entenderse que comprometen gravemente su patrimonio (aunque según la doctrina, tiene plena capacidad a efectos personales y familiares) a saber: 
 +            * Tomar dinero a préstamo. 
 +            * Enajenar o gravar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.  
 +    En ambos casos, el menor deberá contar con un complemento de capacidad. Esto es, precisará de la asistencia de sus padres o curador, la cual debe ser prestada individualmente para cada acto, no admitiéndose un consentimiento general para todos ellos. El consentimiento puede ser, por un lado, expreso o tácito; y por otro, anterior, simultáneo o posterior al acto en cuestión. En caso contrario, el acto realizado sin la presencia de los mismos, es anulable.  
 +     
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 +DE PABLO CONTRERAS, P., //Curso de Derecho Civil (I): Derecho privado de la persona//, 5.ª edición, Colex, Madrid, 2015, pp. 415-424.  
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 +Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. 
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 +**Pablo Villanova Caro**
  
-Pablo Villanova Caro 
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/emancipacion.1569904254.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)