Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.
Ambos lados, revisión anterior Revisión previa Próxima revisión | Revisión previa | ||
es:donacion [2015/11/17 13:25] lefispedia |
es:donacion [2020/01/08 18:24] (actual) |
||
---|---|---|---|
Línea 5: | Línea 5: | ||
**Introducción:** | **Introducción:** | ||
- | **Definición de la RAE:** (del lat. donare) v. tr. Dar de forma gratuita algo que se posee o de lo que se puede disponer. SIN. Obsequiar, regalar. ANT. Quitar, despojar. | + | **Definición de la RAE:** |
- | El Código Civil regula las donaciones en los artículos 618 y siguientes. Nos dice que es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. A pesar de que el CC no lo califica de contrato, entendemos que sí lo es ya que se exige la aceptación por parte del donatario, lo que supone el acuerdo entre los dos contratantes. | + | |
- | **Modalidades de donación:** existen diferentes tipos de donación entre las que destacaremos las donaciones remuneratorias, las modales u onerosas, mortis causa, con reserva de la facultad de disponer. | + | (del lat. donare) v. tr. Dar de forma gratuita algo que se posee o de lo que se puede disponer. SIN. Obsequiar, regalar. ANT. Quitar, despojar. |
+ | El Código Civil regula las donaciones en los artículos 618 y siguientes. Nos dice que es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. A pesar de que el CC no lo califica de contrato, entendemos que sí lo es ya que se exige la aceptación por parte del donatario, lo que supone el acuerdo entre los dos contratantes. A través de esta página trataré de explicar de manera escueta el significado del término "donación" relacionado con el Derecho. | ||
+ | |||
+ | **Modalidades de donación:** | ||
+ | |||
+ | Existen diferentes tipos de donación entre las que destacaremos las donaciones remuneratorias, las modales u onerosas, mortis causa, con reserva de la facultad de disponer. | ||
Las primeras son aquellas que encuentran su razón de ser en los méritos del donatario o en los servicios prestados por éste al donante. Según el artículo 619 "es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles". | Las primeras son aquellas que encuentran su razón de ser en los méritos del donatario o en los servicios prestados por éste al donante. Según el artículo 619 "es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles". | ||
Línea 26: | Línea 30: | ||
2. En el caso de que esté referida a bienes inmuebles, la donación ha de hacerse necesariamente en escritura pública, al igual que su aceptación debiéndose producir ésta en vida del donante. | 2. En el caso de que esté referida a bienes inmuebles, la donación ha de hacerse necesariamente en escritura pública, al igual que su aceptación debiéndose producir ésta en vida del donante. | ||
- | **Capacidad de las partes** | + | **Capacidad de las partes:** |
+ | |||
La donación implica una disminución del patrimonio del donante por un acto de enajenación, de transmisión a otro de algo que previamente le pertenecía, que, por consiguiente, requiere una especial capacidad, además de encontrarse sometido a una serie de límites. Para el donatario, la donación supone un acto de enriquecimiento. | La donación implica una disminución del patrimonio del donante por un acto de enajenación, de transmisión a otro de algo que previamente le pertenecía, que, por consiguiente, requiere una especial capacidad, además de encontrarse sometido a una serie de límites. Para el donatario, la donación supone un acto de enriquecimiento. | ||
El Código Civil se muestra riguroso y exigente respecto de la capacidad del donante, al tiempo que amplía notoriamente la capacidad para recibir donaciones. | El Código Civil se muestra riguroso y exigente respecto de la capacidad del donante, al tiempo que amplía notoriamente la capacidad para recibir donaciones. | ||
- | **Capacidad para donar** | + | **Capacidad para donar:** |
Conforme al artículo 624, "podrán hacer donaciones todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes". El donante ha de tener capacidad contractual y, además, la libre disposición sobre los bienes que vayan a ser objeto de donación. | Conforme al artículo 624, "podrán hacer donaciones todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes". El donante ha de tener capacidad contractual y, además, la libre disposición sobre los bienes que vayan a ser objeto de donación. | ||
- | **Capacidad para aceptar donaciones** | + | **Capacidad para aceptar donaciones:** |
Cualquier persona, aún sin tener capacidad de obrar puede proceder a la aceptación de una donación (incluso el nasciturus), basta en éste caso con que la aceptación de la donación sea realizada "por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento". En consecuencia, resulta preferible resaltar la común afirmación doctrinal de que, teniendo capacidad natural para entender y querer, pueden emitirse válidamente declaraciones de voluntad dirigidas a aceptar donaciones. La prueba de ello es que en el Código Civil sólo exige capacidad contractual en el caso de que se trate de donaciones condicionales u onerosas. | Cualquier persona, aún sin tener capacidad de obrar puede proceder a la aceptación de una donación (incluso el nasciturus), basta en éste caso con que la aceptación de la donación sea realizada "por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento". En consecuencia, resulta preferible resaltar la común afirmación doctrinal de que, teniendo capacidad natural para entender y querer, pueden emitirse válidamente declaraciones de voluntad dirigidas a aceptar donaciones. La prueba de ello es que en el Código Civil sólo exige capacidad contractual en el caso de que se trate de donaciones condicionales u onerosas. | ||
- | **Objeto y límites** | + | **Objeto y límites:** |
La donación puede recaer sobre cualquier bien o derecho que sea autónomo e independiente y, por tanto, individualizable en el patrimonio del donante. | La donación puede recaer sobre cualquier bien o derecho que sea autónomo e independiente y, por tanto, individualizable en el patrimonio del donante. | ||