Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.
Ambos lados, revisión anterior Revisión previa Próxima revisión | Revisión previa | ||
es:discriminacion_racial [2012/11/29 11:20] lefispedia |
es:discriminacion_racial [2020/01/08 18:24] (actual) |
||
---|---|---|---|
Línea 1: | Línea 1: | ||
+ | **Discriminación racial** | ||
- | ====== Discriminación racial y racismo. ====== | + | Pablo Júlvez Ibáñez |
- | El derecho a disfrutar de los [[es:derechos_humanos|derechos humanos]] sin ser discriminado, es uno de los principios fundamentales que recoge la normativa internacional en esa materia. La discriminación racial es un fenómeno cotidiano que impide el progreso de millones de personas en todo el mundo. El racismo es una forma de discriminación de las personas recurriendo a motivos raciales, tono de piel u otras características físicas de las personas, de tal modo que unas se consideran superiores a otras. El racismo tiene como fin intencional o como resultado, la disminución o anulación de los derechos humanos de las personas discriminadas. | + | La discriminación racial es una práctica consistente en un trato desigual a determinados grupos por razón de su raza. En concreto, la propia ACNUR la definió en 2017 como “el término utilizado para referirse a la exclusión o trato desigual a una persona o colectivo a causa de su raza”. |
- | El racismo adopta diversas formas en función de la historia, cultura y otros factores sociales, aunque tiene un nexo común que es la discriminación, la segregación espacial y el rechazo a la cultura y a los valores ajenos, practicando abiertamente el hostigamiento o la violencia hacia la [[es:victima|victima]] o determinados colectivos, y mostrando en la [[es:esclavitud|esclavitud]], el holocausto, el [[es:apartheid|apartheid]] o la limpieza étnica su expresión mas radical. | + | Es una práctica que, que en pleno siglo XXI, sigue estando presente en mayor o menor medida en distintas sociedades. A pesar de ello, es uno de los principios mayor protegidos en la escena global de aquellos derechos inherentes a la persona, el derecho a “no ser discriminado”, en este caso, por su origen racial o étnico. Así, entre otros muchos, viene recogido en el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos o el artículo 14 de nuestra propia Constitución. |
+ | Otro instrumento destacado es la Declaración y el Programa de Acción firmado en Durban en 2001, a raíz de la Conferencia Mundial contra el Racismo de 2001, que “refleja el compromiso de la comunidad internacional para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia”. | ||
- | ====== Manifestaciones: ====== | + | Sin embargo, en el plano europeo, destaca la promulgación de la Directiva 2000/43/CE de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. En ella, se establecen entre otros el concepto de discriminación, los requisitos para poder establecer una discriminación positiva o vicisitudes en cuanto a la carga de la prueba en procesos de este tipo. |
+ | Resulta interesante incidir en esta Directiva ya que no solo define la discriminación en el sentido más conocido por la sociedad, aquel que define como “discriminación directa”, sino que plantea otra vía que tal vez no se aprecia como discriminación en el día a día cotidiano. Esta es la discriminación indirecta, a la que también hacen alusión diversos textos internacionales, pero que gracias a esta Directiva ha sido reconocida por los tribunales de los Estados Miembro y ha sido motivo de no pocas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión en cuanto a su interpretación. | ||
- | __Discriminación positiva:__ | + | Por tanto, a efectos de esta Directiva (ex art. 2.2.a)), se entenderá discriminación directa cuando “por motivos de origen racial o étnico, una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra persona en situación comparable”. Destacar, el matiz de menos favorable, ya que, en la propia interpretación del derecho fundamental a la igualdad, siempre cabe una diferencia de trato justificable. La igualdad, en una línea seguida más o menos por la doctrina internacional, supone “lo mismo para los iguales”, y por tanto queda justificada la diferencia de trato en situaciones de partida desiguales, diferencia de trato favorable. Es decir, cabe la discriminación racial positiva. Sin embargo, en este estudio nos centramos en el sentido peyorativo del término, es decir, una discriminación racial negativa. |
- | + | ||
- | El racismo es una ideología basada en la superioridad de las razas o etnias, sobre otras; mientras que la discriminación racial es un acto, que aunque suele estar fundado en una ideología racista, no siempre lo está, porque se dan ocasiones en las que esta discriminación está destinada a combatir el racismo. | + | |
- | La discriminación positiva o acción afirmativa, es el término que se da a una acción que, a diferencia de discriminación negativa, pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado. | + | Más complejo es el concepto que propone de discriminación indirecta, y es que se entenderá (ex art. 2.2b)) cuando “una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúe a personas de un origen racial o étnico concreto en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios”. Aunque el concepto pueda quedar algo difuso y por eso en muchas ocasiones ha suscitado la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión, su jurisprudencia entiende que deben apreciarse dos situaciones fundamentalmente. La primera, de nuevo una posición de desventaja respecto a otro individuo desencadenado por un motivo que a priori pareciere neutro, es decir, que no pretenda establecer esta posición de desventaja. En segundo lugar, que esta situación no sea justificable objetivamente para una finalidad legítima que no se pudiere alcanzar por ninguna otra vía. |
+ | En definitiva, es necesario que el individuo por motivos raciales o étnicos quede en una situación desfavorable, aunque ese no fuese el fin pretendido y que esa práctica o disposición que ha provocado tal situación no sea imprescindible para alcanzar un fin totalmente legítimo. Como se puede apreciar, este concepto ha abierto a interpretaciones de la justicia mucho más flexibles y la posibilidad de sancionar situaciones que antes quedaban impunes. | ||
- | __Racismo tradicional:__ | + | No obstante, tras presentar varias aproximaciones de lo que se puede tener por discriminación racial, toca analizar la realidad. Que existan más medios legales y una mayor regulación o protección, no quiere decir por definición que esta se haya visto drásticamente reducida. Evidentemente, en los últimos cien años se ha logrado un gran avance, pero el progreso en la lucha contra la discriminación o la intolerancia, lejos queda del logrado en otros campos como la medicina moderna o la tecnología. |
- | El racismo tradicional se fundamenta en la teoría que sostiene la supremacía de unas razas sobre otras, oponiéndose a la mezcla entre ellas ya que se entiende como una degeneración de las razas superiores. Distingue a los individuos según pertenezcan a una raza u otra. El termino raza se utiliza en la cultura occidental desde el momento del primer encuentro con pueblos de características externas diferentes. Desde entonces hasta la segunda mitad del siglo XX, se establece una jerarquía entre ellas, basándose en diferencias observables como el color de la piel, del cabello, la estructura física y la forma del cráneo etc. Esta teoría queda desacreditada a raíz de la política nazi de exterminio racial, y de los resultados de las investigaciones antropológicas y sociológicas que demuestran la inexistencia de una base racial de la cultura. | + | Dentro de la Oficina de Derechos Humanos de la UE, existen órganos como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) o el Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. |
- | __Neorracismo:__ | ||
- | En la actualidad, y principalmente en las sociedades occidentales, predomina un tipo de racismo nuevo y diferente que se ha venido a denominar “neorracismo” o “etnorracismo”, que ya no construye sus argumentos sobre la base de las características físicas sino que elabora su ideología a partir de las diferencias culturales. | + | **Bibliografía** |
+ | Constitución 1978. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 | ||
+ | Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas. http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ | ||
+ | Declaración y Programa de Acción de Durban de 2001. http://www.un.org/es/durbanreview2009/ddpa.shtml | ||
+ | Directiva 2000/43/CE de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. https://www.boe.es/doue/2000/180/L00022-00026.pdf | ||
+ | Naciones Unidas (2018). Eliminación de la Discriminación Racial: un día por mundo mejor. [online] Available at: https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/eventos/eliminacion-de-la-discriminacion-racial-un-dia-por-mundo-mejor [Accessed 24 Nov. 2018]. | ||
+ | Convenio Europea de Derechos Humanos. https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf | ||
+ | Naciones Unidas (2018). Eliminación de la Discriminación Racial: un día por mundo mejor. [online] Available at: https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/eventos/eliminacion-de-la-discriminacion-racial-un-dia-por-mundo-mejor [Accessed 24 Nov. 2018]. | ||
+ | Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/sp/aboutus/pages/racialdiscrimination.aspx | ||
+ | REY MARTÍNEZ, FERNANDO “La discriminación racial en la jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos” REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CONSTITUCIONAL, NUM.79, ENERO/ABRIL 2007, PP. 279-307, CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES | ||
- | Con respecto al racismo tradicional se observan dos giros importantes, el primero es el desplazamiento del racismo hacia el etnocentrismo, que es la afirmación de superioridad de la propia cultura, tradición y estilo de vida con el correlativo rechazo de lo ajeno; y el segundo es el desplazamiento de la desigualdad hacia la diferencia, sostienen que no somos desiguales sino diferentes y esa diferencia del otro es insuperable por lo que se excluye del circulo de convivencia. | ||
- | |||
- | Actualmente se observan dos modelos de neorracismo: el manifiesto y el sútil. El primer modelo se caracteriza principalmente por el rechazo del exogrupo que se percibe como una amenaza, y la negación de la intimidad con los integrantes del exogrupo, como por ejemplo relaciones sexuales o matrimoniales interraciales. Por otro lado, el neorracismo sútil se caracteriza por la defensa de los valores tradicionales y acusación a los miembros de la minoría de no atenerse a ellos. | ||
- | |||
- | |||
- | ====== Principales causas de los comportamientos racistas o xenófobos: ====== | ||
- | |||
- | * Considerar la inmigración como un problema, cuando la inmigración es un hecho consecuencia del nuevo orden mundial. | ||
- | * Difundir el mensaje de que la inmigración se ha convertido en una avalancha o en una invasión. | ||
- | * Culpabilizar a los inmigrantes de los problemas que tienen los países a los que llegan, como la delincuencia, drogas, desempleo, dualidad social etc. | ||
- | * La falta de conocimiento de las distintas culturas, ya que tratamos de explicar la cultura de otros grupos sociales a través de la nuestra propia y esto induce a errores importantes. | ||
- | * El [[es:paro_desempleo|desempleo]] se esta convirtiendo en un problema [[es:paro_estructural|estructural]] en los países desarrollados, pese a que existan determinados trabajos que la población autóctona rechaza. | ||
- | * La propaganda de algunos partidos extremistas que muestran a la inmigración como un peligro para la riqueza, la cultura y la seguridad del país. | ||
- | * La aparición de estereotipos que parecen legitimizar la visión que se tiene de determinados colectivos inmigrantes. | ||
- | * No reconocer los problemas de los sectores más desfavorecidos de la población autóctona. | ||
- | |||
- | ====== Igualdad de trato y lucha contra la discriminación: ====== | ||
- | |||
- | __Normativa española sobre discriminación racial.__ | ||
- | |||
- | * Artículo 14 y 23.2 de la Constitución Española. | ||
- | * Artículos 510, 511 y 512 del Código Penal, relativos a delitos de discriminación | ||
- | * Art. 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores | ||
- | * Capítulo III ("Medidas para la aplicación del principio de Igualdad de Trato") del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y del orden social. | ||
- | * Capítulo IV ("De las medidas antidiscriminatorias") del Título I de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. | ||
- | * Plan de Estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. | ||
- | * Plan Estratégico de ciudadanía e integración. | ||
- | |||
- | |||
- | __Normativa europea:__ | ||
- | |||
- | * Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. | ||
- | * Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. | ||
- | * Art. 2 TUE y 19 TFUE | ||
- | * Comisión Europea sobre Racismo e Intolerancia (ECRI). | ||
- | * Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) | ||
- | |||
- | __Normativa internacional:__ | ||
- | |||
- | * Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) | ||
- | * Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial | ||
- | * Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales | ||
- | * Declaración y Programa de Acción de Durban | ||
- | * Documento Final de la Conferencia de Examen de Durban | ||
- | * Resolución que proclama el 21 de marzo como el Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial [A/RES/2142 (XXI)] | ||
- | * Resolución que proclama la Semana de Solidaridad con los Pueblos que Luchan contra el Racismo y la Discriminación Racial [A/RES/34/24] | ||
- | |||
- | |||
- | ====== **Bibliografía** ====== | ||
- | |||
- | * http://www.un.org/es/ | ||
- | * http://www.un.org/es/events/racialdiscriminationday/ | ||
- | * Caballero Jurado, Carlos. «El racismo. Génesis y desarrollo de una ideología de la Modernidad ». ARBIL, Anotaciones de Pensamiento y Critica | ||
- | * Diálogo intercultural frente a la xenofobia. Incitación al odio y libertad de expresión. Discriminación racial : informe CERD sobre España | ||
- | * Cuadernos de análisis "Movimiento contra la intolerancia", España. Ministerio de Trabajo e Inmigración. Secretaría Técnica, ed. | ||
- | |||
- | Ana Isabel Gil Acirón |