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es:discapacitado [2016/11/28 14:48] lefispedia [4. Evolución del concepto] |
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En 1980 la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicó la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) documento que fue distribuido a los distintos países para enfrentar la situación de las personas con discapacidad. Sin embargo, en 1997 este mismo organismo elaboró una nueva propuesta, que es la reconceptualización de la discapacidad, la cual surge de la dialéctica entre lo que se denomina "el modelo médico", y el "modelo social". El modelo médico enfoca las consecuencias de la enfermedad como un problema "personal", causado directamente por una enfermedad, un trastorno o cualquier otra alteración de la salud, que requiere asistencia médica y rehabilitadora en forma de un tratamiento individualizado. | En 1980 la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicó la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) documento que fue distribuido a los distintos países para enfrentar la situación de las personas con discapacidad. Sin embargo, en 1997 este mismo organismo elaboró una nueva propuesta, que es la reconceptualización de la discapacidad, la cual surge de la dialéctica entre lo que se denomina "el modelo médico", y el "modelo social". El modelo médico enfoca las consecuencias de la enfermedad como un problema "personal", causado directamente por una enfermedad, un trastorno o cualquier otra alteración de la salud, que requiere asistencia médica y rehabilitadora en forma de un tratamiento individualizado. | ||
- | Es en este mismo año, cuando la (OMS) presenta la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) la cual significó un enorme aporte para la resemantización de esta tripleta terminología: **Deficiencia** es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. **La discapacidad** es toda disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro de un margen que se considere normal para un ser humano. **La minusvalía** es una situación de desventaja para una persona determinada, consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso. Al extraer únicamente los sufijos de tales palabras que son referidos a cualidades "encia,- dad,- ia", respectivamente. | + | Es en este mismo año, cuando la (OMS) presenta la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) la cual significó un enorme aporte para la resemantización de esta tripleta terminología: **Deficiencia** es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. **La discapacidad** es toda disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro de un margen que se considere normal para un ser humano. **La minusvalía** es una situación de desventaja para una persona determinada, consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso. Al extraer únicamente los sufijos de tales palabras que son referidos a cualidades "encia,- dad,- ia", respectivamente.{{ :es:convencion_sobre_derechos_de_personas_con_discapacidad.jpg?nolink&300|}} |
Todas estas derivaciones ponen énfasis en rasgos semánticos negativos. "perdida" o "anormalidad", en la despersonalización en el caso de la minusvalía. Por otro lado, las relaciones interconceptuales de estos tres términos están referidas al tipo de situación en el caso de la deficiencia exteriorizada, en el de la discapacidad objetivada y en una serie de recomendaciones referidas a la conveniencia de reemplazar las sintagmaciones cosificadoras muy arraigadas en la comunidad especializada y lega como son: "ser discapacitado" bien por la perífrasis "tener +discapacidad", priorizando la condición, de esta manera, la condición sustantiva de persona sobre la circunstancia adjetiva de la discapacidad, debe ir en primicia, conservando la neutralidad y poniendo énfasis en los posibles distintos matices de interpretación en relación con sus potencialidades. | Todas estas derivaciones ponen énfasis en rasgos semánticos negativos. "perdida" o "anormalidad", en la despersonalización en el caso de la minusvalía. Por otro lado, las relaciones interconceptuales de estos tres términos están referidas al tipo de situación en el caso de la deficiencia exteriorizada, en el de la discapacidad objetivada y en una serie de recomendaciones referidas a la conveniencia de reemplazar las sintagmaciones cosificadoras muy arraigadas en la comunidad especializada y lega como son: "ser discapacitado" bien por la perífrasis "tener +discapacidad", priorizando la condición, de esta manera, la condición sustantiva de persona sobre la circunstancia adjetiva de la discapacidad, debe ir en primicia, conservando la neutralidad y poniendo énfasis en los posibles distintos matices de interpretación en relación con sus potencialidades. | ||
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* El art. 14 en cuanto a la igualdad ante la ley “__Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de__ nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición __o circunstancia personal__ o social.” | * El art. 14 en cuanto a la igualdad ante la ley “__Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de__ nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición __o circunstancia personal__ o social.” | ||
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- | * El art. 15 respecto al derecho a la vida “__Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral__, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.” | + | * El art. 15 respecto al derecho a la vida “__Todos tienen derecho a la vida y a [[es:derecho_a_la_integridad_fisica|la integridad física]] y moral__, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.” |
===== 6. Bibliografía y fuentes ===== | ===== 6. Bibliografía y fuentes ===== | ||
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- | Alejandro Manzanares Usón | + | |
+ | ALEJANDRO MANZANARES USÓN |