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es:copia_privada

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-Carlos Martínez García+ ​Autor: ​Carlos Martínez García 
 + 
 +==== COPIA PRIVADA ==== 
  
 La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información,​ permite a los Estados miembros de la Unión Europea **limitar o exceptuar el derecho de reproducción de los autores en el caso de las copias efectuadas por una persona física para uso privado** ​     y siempre que los titulares de ese derecho reciban a cambio una compensación equitativa. ​ La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información,​ permite a los Estados miembros de la Unión Europea **limitar o exceptuar el derecho de reproducción de los autores en el caso de las copias efectuadas por una persona física para uso privado** ​     y siempre que los titulares de ese derecho reciban a cambio una compensación equitativa. ​
  
-En España, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,​ establece, entre los derechos exclusivos del autor, la facultad de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras, por lo tanto, para efectuar copias totales o parciales de obras protegidas por el derecho de autor es necesaria la autorización de los correspondientes titulares.+En España, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,​ establece, entre los derechos exclusivos del autor, la facultad de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. Por lo tanto, para efectuar copias totales o parciales de obras protegidas por el derecho de autores necesaria la autorización de los correspondientes titulares.
  
 Pero esa misma ley también prevé una serie de limitaciones a los derechos de autor, en virtud de una de ellas, no se precisa la autorización de los titulares de derechos cuando la copia de sus obras se lleva a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Se trata del llamado límite o excepción de copia privada, que en España se encuentra establecido en el artículo 31.2 del mencionado texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:​ Pero esa misma ley también prevé una serie de limitaciones a los derechos de autor, en virtud de una de ellas, no se precisa la autorización de los titulares de derechos cuando la copia de sus obras se lleva a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Se trata del llamado límite o excepción de copia privada, que en España se encuentra establecido en el artículo 31.2 del mencionado texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:​
  
-“No necesita autorización del autor la reproducción,​ en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.” +//“No necesita autorización del autor la reproducción,​ en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.” 
-Por tanto, la copia privada solamente se da cuando se cumplen ciertos requisitos: ​+//Por tanto, la copia privada solamente se da cuando se cumplen ciertos requisitos: ​
  
 • Que la obra ya haya sido divulgada, es decir, que el autor ya haya hecho accesible la obra al público (conjunto de personas) por primera vez; por tanto, no es legal la copia privada de obras inéditas. • Que la obra ya haya sido divulgada, es decir, que el autor ya haya hecho accesible la obra al público (conjunto de personas) por primera vez; por tanto, no es legal la copia privada de obras inéditas.
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     *  En España la obligación del pago de la compensación correspondía a los fabricantes e importadores de equipos y soportes idóneos para la reproducción de obras, que vayan a destinarlos a la distribución comercial o utilización dentro del territorio español. ​     *  En España la obligación del pago de la compensación correspondía a los fabricantes e importadores de equipos y soportes idóneos para la reproducción de obras, que vayan a destinarlos a la distribución comercial o utilización dentro del territorio español. ​
  
-  *    Pero el [[Real Decreto-Ley 20/2011]][[http://​www.boe.es/​boe/​dias/​2011/​12/​31/​pdfs/​BOE-A-2011-20638.pdf]] suprimió este sistema de pago de la compensación que había estado en vigor en España desde 1987, y lo sustituyó por una asignación anual en los Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, a partir del 1 de Enero de 2012, no procede el pago por parte del consumidor, de ninguna cantidad correspondiente a la compensación por Copia Privada.+  *    Pero el Real Decreto-Ley 20/​2011[http://​www.boe.es/​boe/​dias/​2011/​12/​31/​pdfs/​BOE-A-2011-20638.pdf]] suprimió este sistema de pago de la compensación que había estado en vigor en España desde 1987, y lo sustituyó por una asignación anual en los Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, a partir del 1 de Enero de 2012, no procede el pago por parte del consumidor, de ninguna cantidad correspondiente a la compensación por Copia Privada.
  
-En fecha 22 de marzo de 2013, el  Ministro de Educación, Cultura y Deporte elevó al Consejo de Ministros la http://​www.mecd.gob.es/​servicios-al-ciudadano-mecd/​dms/​mecd/​servicios-al-ciudadano-mecd/​participacion-publica/​propiedad-intelectual/​propiedad-intelectual-anteproyecto-ley.pdfpropuesta ​de [[Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual]], que reduce y concreta el concepto de copia privada a aquella realizada sobre un original adquirido de forma comercial. El texto especifica además que esas copias se hagan a partir de un soporte original comprado, lo que podría excluir las obras digitales, las copias de obras alquiladas, o incluso de las prestadas o regaladas. Según esta reforma, la copia privada se distingue de la copia '​licenciada',​ como la música y el vídeo descargado o el '​streaming',​ o sea, aquel material que no viene en formato físico, como los DVD. La ley no permitirá, tal y como está redactada, la excepción de 'copia privada'​ de copias licenciadas. Además ​ sólo la pueden realizar las personas físicas.+En fecha 22 de marzo de 2013, el  Ministro de Educación, Cultura y Deporte elevó al Consejo de Ministros la http://​www.mecd.gob.es/​servicios-al-ciudadano-mecd/​dms/​mecd/​servicios-al-ciudadano-mecd/​participacion-publica/​propiedad-intelectual/​propiedad-intelectual-anteproyecto-ley.pdf propuesta ​de Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, ​ que reduce y concreta el concepto de copia privada a aquella realizada sobre un original adquirido de forma comercial. El texto especifica además que esas copias se hagan a partir de un soporte original comprado, lo que podría excluir las obras digitales, las copias de obras alquiladas, o incluso de las prestadas o regaladas. Según esta reforma, la copia privada se distingue de la copia '​licenciada',​ como la música y el vídeo descargado o el '​streaming',​ o sea, aquel material que no viene en formato físico, como los DVD. La ley no permitirá, tal y como está redactada, la excepción de 'copia privada'​ de copias licenciadas. Además ​ sólo la pueden realizar las personas físicas.
  
 El tema de la copia privada es una **cuestión muy controvertida**,​ a continuación se relacionan razones a favor y en contra: El tema de la copia privada es una **cuestión muy controvertida**,​ a continuación se relacionan razones a favor y en contra:
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 2. Código Penal. 2. Código Penal.
  
-3. [[Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.+3. Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 
  
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 http://​www.mecd.gob.es/​servicios-al-ciudadano-mecd/​dms/​mecd/​servicios-al-ciudadano-mecd/​participacion-publica/​propiedad-intelectual/​propiedad-intelectual-anteproyecto-ley.pdf http://​www.mecd.gob.es/​servicios-al-ciudadano-mecd/​dms/​mecd/​servicios-al-ciudadano-mecd/​participacion-publica/​propiedad-intelectual/​propiedad-intelectual-anteproyecto-ley.pdf
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/copia_privada.1368974797.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)