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- | EL CONTRATO | + | ====== EL CONTRATO ====== |
- | Definición | + | |
+ | ===== Definición ===== | ||
Un contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestando en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca si el contrato es bilateral o también en caso de ser unilateral puede compelerse una parte a otra. | Un contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestando en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca si el contrato es bilateral o también en caso de ser unilateral puede compelerse una parte a otra. | ||
- | El contrato podría definirse también como un acuerdo de voluntades que genera “derechos y obligaciones relativos” esto quiere decir que tan solo para las partes contratantes y sus causahabietes. | + | El contrato podría definirse también como un acuerdo de voluntades que genera “derechos y obligaciones relativos” esto quiere decir que tan solo para las partes contratantes y sus causahabietes. |
- | Además del acuerdo de voluntades para la perfección de algunos contratos exigen otros hechos o actos de alcance jurídico. En algunos casos se deben efectuar una determinada entrega (contratos reales) o puede ser un requisito ser formalizado en un documento especial (contratos formales). | + | Además del acuerdo de voluntades para la perfección de algunos contratos exigen otros hechos o actos de alcance jurídico. En algunos casos se deben efectuar una determinada entrega (contratos reales) o puede ser un requisito ser formalizado en un documento especial (contratos formales). |
- | Elementos | + | ===== Elementos ===== |
- | Elementos Personales | + | |
- | Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en: | + | ==== Elementos Personales ==== |
- | 1. capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y | + | Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. |
+ | En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en: | ||
+ | |||
+ | 1. capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y | ||
2. capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar). | 2. capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar). | ||
- | Elementos reales | + | |
+ | ==== Elementos reales ==== | ||
Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo. | Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo. | ||
- | Elementos formales | ||
- | La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos. | + | ==== Elementos formales ==== |
- | 1) Consentimiento | + | |
- | Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo. (Los denominados vicios del consentimiento) | + | La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos. |
- | 2) Objeto | + | |
+ | === 1) Consentimiento === | ||
+ | |||
+ | Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. | ||
+ | La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. | ||
+ | Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo. (Los denominados vicios del consentimiento) | ||
+ | |||
+ | === 2) Objeto === | ||
Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. | Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. | ||
- | 3) Causa | + | === 3) Causa === |
+ | |||
+ | Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. | ||
+ | Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita. | ||
+ | |||
+ | ==== Elementos accidentales ==== | ||
- | Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita. | + | Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc. |
- | Elementos accidentales | + | En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden público. |
- | Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc. En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden público. | + | =====Clasificación ==== |
- | Clasificación | + | |
Citamos, a continuación, las clases más comunes, sobre las cuales la doctrina es coincidente, y que son: | Citamos, a continuación, las clases más comunes, sobre las cuales la doctrina es coincidente, y que son: | ||
- | Contratos unilaterales y bilaterales | ||
- | • Contrato unilateral:es un acuerdo de voluntades en el cual las obligaciones solo recaen en una parte. | + | ==== Contratos unilaterales y bilaterales ==== |
- | • Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. | + | • Contrato unilateral:es un acuerdo de voluntades en el cual las obligaciones solo recaen en una parte. |
- | Contratos onerosos y gratuitos | + | |
- | • Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar. | + | • Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. |
- | • Contrato gratuito: cuando el contrato es gratuito, éste suele ser tan solo para una de las partes, para la otra parte existirán gravámenes. | + | ==== Contratos onerosos y gratuitos ==== |
- | Contratos conmutativos y aleatorios | + | |
- | • Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa. Ya que la casa en el momento de comprarla sabes lo que vas a recibir. | + | • Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar. |
- | • Contratos aleatorio: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de “esperanza”, apuestas, juegos, etc. Ya que a la hora de realizar una apuesta no sabemos el resultado que va a tener al final. Haciendo lo mismo, comprando un décimo de lotería puede que seamos millonarios o puede que no recibamos nada. | + | • Contrato gratuito: cuando el contrato es gratuito, éste suele ser tan solo para una de las partes, para la otra parte existirán gravámenes. |
- | Contratos principales y accesorios | + | |
+ | ==== Contratos conmutativos y aleatorios ==== | ||
- | • Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siempre están ligados al principal, si se declara nulo el principal por consiguiente todos los accesorios serán nulos. | ||
- | • Contratos accesorios: son también llamados “de garantía”, ya que generalmente se realizan como garantía del principal, algunos ejemplos serían: personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. | + | • Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa. |
- | Contratos instantáneos y de tracto sucesivo | + | Ya que la casa en el momento de comprarla sabes lo que vas a recibir. |
- | • Contratos instantáneos, o de tracto único, se llevan a cabo en el mismo momento de la celebración, por tanto como dice su nombre es único. | + | • Contratos aleatorio: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc. |
+ | Ya que a la hora de realizar una apuesta no sabemos el resultado que va a tener al final. Haciendo lo mismo, comprando un décimo de lotería puede que seamos millonarios o puede que no recibamos nada. | ||
- | • Contrato de Tracto Sucesivo: el contrato difiere de las prestaciónes ya que se realiza en un plazo determinado por deseo de las partes. Y en éstos términos pueden ser: | + | ==== Contratos principales y accesorios ==== |
- | o Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción. | + | • Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siempre están ligados al principal, si se declara nulo el principal por consiguiente todos los accesorios serán nulos. |
- | o Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas. | + | • Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", ya que generalmente se realizan como garantía del principal, algunos ejemplos serían: personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. |
- | o Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte. | + | ==== Contratos instantáneos y de tracto sucesivo ==== |
- | Contrato consensual y real | + | |
- | • Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. | + | • Contratos instantáneos, o de tracto único, se llevan a cabo en el mismo momento de la celebración, por tanto como dice su nombre es único. |
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+ | • Contrato de Tracto Sucesivo: el contrato difiere de las prestaciónes ya que se realiza en un plazo determinado por deseo de las partes. Y en éstos términos pueden ser: | ||
- | • Contrato real: queda concluido en el momento que una de las partes haya producido la traición a la otra. Osea cuando se entrega algo, (algo real) será cuando quede concluido el contrato. | + | o __Ejecución continuada:__ ejecución única pero sin interrupción. |
- | Contrato privado y público | + | |
- | • Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes | + | o __Ejecución periódica:__ varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas. |
- | • Contrato público: son los contratos autorizados por los fucionarios o empleados públicos en el ámbito de sus competencias. Los documentos notariales y las escrituras públicas son los que más valor ostentan. | + | o __Ejecución intermitente:__ se da cuando lo solicita la otra parte. |
- | Contrato nominado o típico e innominado o atípico | + | |
- | • Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, arrendamientos…) | + | ==== Contrato consensual y real ==== |
- | • Contrato innominado o atípico : son contratos como su propio nombre indican son atípicos, es decir no se dan muy amenudo y no tienen un formato predeterminado por lo que tampoco existen normas previstas. Para completar las lagunas es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos. | + | • Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. |
- | Por su publicidad | + | |
- | • Públicos: si se realizan en presencia y con la participación de notarios o jueces | ||
- | • Privados: sin la autorización o existencia de un fedatario público. | + | • Contrato real: queda concluido en el momento que una de las partes haya producido la traición a la otra. Osea cuando se entrega algo, (algo real) será cuando quede concluido el contrato. |
- | Referencias | + | |
+ | ==== Contrato privado y público ==== | ||
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+ | • Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes | ||
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+ | • Contrato público: son los contratos autorizados por los fucionarios o empleados públicos en el ámbito de sus competencias. Los documentos notariales y las escrituras públicas son los que más valor ostentan. | ||
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+ | ==== Contrato nominado o típico e innominado o atípico ==== | ||
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+ | • Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, arrendamientos...) | ||
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+ | • Contrato innominado o atípico : son contratos como su propio nombre indican son atípicos, es decir no se dan muy amenudo y no tienen un formato predeterminado por lo que tampoco existen normas previstas. Para completar las lagunas es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos. | ||
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+ | ==== Por su publicidad ==== | ||
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+ | • Públicos: si se realizan en presencia y con la participación de notarios o jueces | ||
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+ | • Privados: sin la autorización o existencia de un fedatario público. | ||
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+ | ==Referencias== | ||
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/4T2.htm | http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/4T2.htm | ||
Línea 94: | Línea 125: | ||
http://www.proyectosfindecarrera.com/definicion/contrato.htm | http://www.proyectosfindecarrera.com/definicion/contrato.htm | ||
- | Juan Navarro Bermejo | + | |
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+ | ==Juan Navarro Bermejo== |