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es:complice_de_un_delito [2015/11/03 11:23] lefispedia |
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Prevista en el artículo 29 del Código Penal, la complicidad es un modo de participación accidental del delito que no constituye autoría, mediante actos o conductas concretas con las que se facilite eficazmente la comisión por el autor principal del hecho delictivo. A diferencia de la autoría, que es realización del hecho propio, la participación es la contribución en el hecho ajeno. | Prevista en el artículo 29 del Código Penal, la complicidad es un modo de participación accidental del delito que no constituye autoría, mediante actos o conductas concretas con las que se facilite eficazmente la comisión por el autor principal del hecho delictivo. A diferencia de la autoría, que es realización del hecho propio, la participación es la contribución en el hecho ajeno. | ||
Como forma de participación la complicidad cumple sus principios rectores de Accesoriedad, Unidad del título de imputación y Exigencia de dolo. En primer lugar la actuación del cómplice implica que el autor haya iniciado un hecho típico antijurídico, por lo que se trata de una acción de carácter accesorio en relación a la realización del hecho ilícito imputado. En segundo lugar diremos que la actuación del cómplice recibe la misma calificación jurídica que la conducta del autor. Por último el cómplice actúa con consciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible, y del delito cómo tal. Por ejemplo si A le deja su navaja a B, sin saber que este pretende asesinar a C. A no será penado como cómplice porque no conoce el fin ilícito de B y por tanto no existe conocimiento en la realización de su acto, por lo que el Juez deberá valorar las circunstancias que concurran, previamente al juicio. | Como forma de participación la complicidad cumple sus principios rectores de Accesoriedad, Unidad del título de imputación y Exigencia de dolo. En primer lugar la actuación del cómplice implica que el autor haya iniciado un hecho típico antijurídico, por lo que se trata de una acción de carácter accesorio en relación a la realización del hecho ilícito imputado. En segundo lugar diremos que la actuación del cómplice recibe la misma calificación jurídica que la conducta del autor. Por último el cómplice actúa con consciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible, y del delito cómo tal. Por ejemplo si A le deja su navaja a B, sin saber que este pretende asesinar a C. A no será penado como cómplice porque no conoce el fin ilícito de B y por tanto no existe conocimiento en la realización de su acto, por lo que el Juez deberá valorar las circunstancias que concurran, previamente al juicio. | ||
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La complicidad se manifiesta en el Código Penal a través de dos conceptos: el cooperador necesario y el cómplice. | La complicidad se manifiesta en el Código Penal a través de dos conceptos: el cooperador necesario y el cómplice. | ||
Dicho precepto de la ley señala que son cómplices los que cooperan a la ejecución del hecho de forma consciente y voluntaria con actos anteriores o simultáneos, no siendo cooperadores necesarios; ya que estos últimos realizan actos imprescindibles para la ejecución del delito, tratándose de una contribución esencial sin la cual el delito no se hubiera cometido. Ambas figuras favorecen mediante actos de ayuda al delito ejecutado por otro, pero el cómplice presta una ayuda meramente accesoria. | Dicho precepto de la ley señala que son cómplices los que cooperan a la ejecución del hecho de forma consciente y voluntaria con actos anteriores o simultáneos, no siendo cooperadores necesarios; ya que estos últimos realizan actos imprescindibles para la ejecución del delito, tratándose de una contribución esencial sin la cual el delito no se hubiera cometido. Ambas figuras favorecen mediante actos de ayuda al delito ejecutado por otro, pero el cómplice presta una ayuda meramente accesoria. |