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-Garantía personal por la que una tercera persona se compromete a cumplir con una obligación dineraria en el caso de que quien esta obligado a pagar en primer lugar no lo haga dentro los plazos previamente estipulados para ello. El Decreto Ley 14/701 de 12 de setiembre de 1977, de Títulos Valores no define el aval, sólo se refiere a su función ​en su //artículo 15//[[http://​www.parlamento.gub.uy/​leyes/​AccesoTextoLey.asp?​Ley=14701&​Anchor=]]+Garantía personal por la que una tercera persona se compromete a cumplir con una obligación dineraria en el caso de que quien esta obligado a pagar en primer lugar no lo haga dentro los plazos previamente estipulados para ello. El Decreto Ley 14/701 de 12 de setiembre de 1977, de Títulos Valores no define el aval, sólo se refiere a su función [[http://​www.parlamento.gub.uy/​leyes/​AccesoTextoLey.asp?​Ley=14701&​Anchor=|en su artículo 15]]
  
  
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 Presenta un funcionamiento muy sencillo. El avalista, como persona que cubre los riesgos del deudor responderá solidariamente de los pagos que correspondan a él. En el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones contraídas,​ el acreedor podrá exigir solidariamente los débitos pendientes al deudor o al avalista. Presenta un funcionamiento muy sencillo. El avalista, como persona que cubre los riesgos del deudor responderá solidariamente de los pagos que correspondan a él. En el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones contraídas,​ el acreedor podrá exigir solidariamente los débitos pendientes al deudor o al avalista.
-Nuestro ordenamiento jurídico marca mediante el //Art. 1911 del Código Civil// ​[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.l4t17.html]] que el deudor responderá del cumplimiento de sus obligaciones con los bienes presentes y futuros, por lo que el avalista que presta su consentimiento de garantía está cubriendo las responsabilidades del deudor con todos sus bienes actuales y los que pueda tener en un futuro.+Nuestro ordenamiento jurídico marca mediante el [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.l4t17.html|Art.1911 del Código Civil]]que el deudor responderá del cumplimiento de sus obligaciones con los bienes presentes y futuros, por lo que el avalista que presta su consentimiento de garantía está cubriendo las responsabilidades del deudor con todos sus bienes actuales y los que pueda tener en un futuro.
  
  
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-  * **Las fianzas civiles**, reguladas por el //Código Civil en sus artículos 1.822 y siguientes.// ​[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.l4t14.html]] +  * **Las fianzas civiles**, reguladas por el Código Civil en sus  [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​cc.l4t14.html|artículos 1.822 y siguientes]]  
-  * **Los avales o fianzas mercantiles**:​ Lo característico de los mismos, entre los que destacan los avales bancarios, es que el avalista se obliga solidariamente con el deudor, de modo que si éste último no paga o cumple, el beneficiario del aval puede dirigirse directamente contra el avalista sin necesidad de reclamar primero el cumplimiento al deudor. ​[[http://​www.perebrachfield.com/​el-blog-de-morosologia/​instrumentos-de-cobro/​avales-y-fianzas-mercantiles]]+  * **Los avales o fianzas mercantiles**:​ Lo característico de [[http://​www.perebrachfield.com/​el-blog-de-morosologia/​instrumentos-de-cobro/​avales-y-fianzas-mercantiles|los avales o fianzas mercantiles]], entre los que destacan los avales bancarios, es que el avalista se obliga solidariamente con el deudor, de modo que si éste último no paga o cumple, el beneficiario del aval puede dirigirse directamente contra el avalista sin necesidad de reclamar primero el cumplimiento al deudor. ​
  
  
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 Dentro de los avales bancarios existen dos criterios fundamentales de clasificación. Dentro de los avales bancarios existen dos criterios fundamentales de clasificación.
  
- Por la naturaleza de la obligación que garantizan:+__ Por la naturaleza de la  obligación que garantizan:__ 
 +  * **Avales** [[http://​www.expansion.com/​diccionario-economico/​aval-tecnico.html|técnicos]]  
 +   
 +  * **Avales** [[http://​www.expansion.com/​diccionario-economico/​aval-economico.html|económicos]]
  
-  * **Avales técnicos** ​ http://​www.expansion.com/​diccionario-economico/​aval-tecnico.html +__Por el grado de exigibilidad del aval:__
-  * **Avales económicos** http://​www.expansion.com/​diccionario-economico/​aval-economico.html+
  
- Por el grado de exigibilidad del aval: +  ​* **Avales** [[http://​www.caruncho-tome-judel.es/​downloads/​publicaciones/​boletin-juridico/​07_aval.htm|a primer requerimiento]]: contrato atípico a través del cual el fiador o avalista se obliga frente al acreedor a satisfacer la obligación garantizada cuando éste simplemente se la reclame. ​
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-  ​* **Avales a primer requerimiento**: contrato atípico a través del cual el fiador o avalista se obliga frente al acreedor a satisfacer la obligación garantizada cuando éste simplemente se la reclame. ​[[http://​www.caruncho-tome-judel.es/​downloads/​publicaciones/​boletin-juridico/​07_aval.htm]]+
  
   * **Avales no exigibles a primer requerimiento:​** Son aquéllos en los que la Entidad Financiera concedente puede “investigar” el incumplimiento antes de hacer efectivo el importe exigido por el beneficiario.   * **Avales no exigibles a primer requerimiento:​** Son aquéllos en los que la Entidad Financiera concedente puede “investigar” el incumplimiento antes de hacer efectivo el importe exigido por el beneficiario.
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 Existen otras figuras que guardan una evidente relación con la fianza. Entre éstas destacamos: Existen otras figuras que guardan una evidente relación con la fianza. Entre éstas destacamos:
  
-  * **Preaval**: ​Documento ​emitido por una entidad financiera que, no constituyendo un compromiso firme por parte de la misma, expresa su favorable disposición a otorgar aval definitivo en su día ante el cliente que lo solicita, en unas condiciones predefinidas.  ​[[http://​www.expansion.com/​diccionario-economico/​preaval-bancario.html]]+  * **Preaval**: ​Un [[http://​www.expansion.com/​diccionario-economico/​preaval-bancario.html|preaval]] es un documento ​emitido por una entidad financiera que, no constituyendo un compromiso firme por parte de la misma, expresa su favorable disposición a otorgar aval definitivo en su día ante el cliente que lo solicita, en unas condiciones predefinidas.  ​
  
   * **Promesa de aval:​**Documento emitido por una entidad financiera, por el cual ésta se compromete a otorgar un aval definitivo en su día ante el cliente que lo solicita, en unas condiciones predefinidas y para el caso de que se cumplan unos ciertos presupuestos (por ejemplo, que se firme definitivamente un contrato).   * **Promesa de aval:​**Documento emitido por una entidad financiera, por el cual ésta se compromete a otorgar un aval definitivo en su día ante el cliente que lo solicita, en unas condiciones predefinidas y para el caso de que se cumplan unos ciertos presupuestos (por ejemplo, que se firme definitivamente un contrato).
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   * Código Civil.   * Código Civil.
-  * Memorias anuales del Servicio de Reclamaciones del Banco de España ​[[http://​www.bde.es/​bde/​es/​secciones/​informes/​Publicaciones_an/​Memoria_del_Serv/​]] +  * Memorias anuales del [[http://​www.bde.es/​bde/​es/​secciones/​informes/​Publicaciones_an/​Memoria_del_Serv/​|Servicio de Reclamaciones del Banco de España]] 
  
 **Libros** **Libros**
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   * http://​www.bde.es/​bde/​es/​   * http://​www.bde.es/​bde/​es/​
-  ​* http://​www.bde.es/​clientebanca/​es/​areas/​Productos_Bancar/​Otros__emprestit/​Avales/​Que_es_un_aval/​ +  ​
   * http://​www.expansion.com/​   * http://​www.expansion.com/​
  
Línea 147: Línea 145:
   * http://​www.elblogsalmon.com/​conceptos-de-economia/​que-es-un-aval   * http://​www.elblogsalmon.com/​conceptos-de-economia/​que-es-un-aval
  
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 Eva Ibáñez Hornero Eva Ibáñez Hornero
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