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- | Garantía personal por la que una tercera persona se compromete a cumplir con una obligación dineraria en el caso de que quien esta obligado a pagar en primer lugar no lo haga dentro los plazos previamente estipulados para ello. El Decreto Ley 14/701 de 12 de setiembre de 1977, de Títulos Valores no define el aval, sólo se refiere a su función en su //artículo 15//[[http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=14701&Anchor=]] | + | Garantía personal por la que una tercera persona se compromete a cumplir con una obligación dineraria en el caso de que quien esta obligado a pagar en primer lugar no lo haga dentro los plazos previamente estipulados para ello. El Decreto Ley 14/701 de 12 de setiembre de 1977, de Títulos Valores no define el aval, sólo se refiere a su función [[http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=14701&Anchor=|en su artículo 15]] |
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Presenta un funcionamiento muy sencillo. El avalista, como persona que cubre los riesgos del deudor responderá solidariamente de los pagos que correspondan a él. En el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones contraídas, el acreedor podrá exigir solidariamente los débitos pendientes al deudor o al avalista. | Presenta un funcionamiento muy sencillo. El avalista, como persona que cubre los riesgos del deudor responderá solidariamente de los pagos que correspondan a él. En el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones contraídas, el acreedor podrá exigir solidariamente los débitos pendientes al deudor o al avalista. | ||
- | Nuestro ordenamiento jurídico marca mediante el //Art. 1911 del Código Civil// [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t17.html]] que el deudor responderá del cumplimiento de sus obligaciones con los bienes presentes y futuros, por lo que el avalista que presta su consentimiento de garantía está cubriendo las responsabilidades del deudor con todos sus bienes actuales y los que pueda tener en un futuro. | + | Nuestro ordenamiento jurídico marca mediante el [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t17.html|Art.1911 del Código Civil]]que el deudor responderá del cumplimiento de sus obligaciones con los bienes presentes y futuros, por lo que el avalista que presta su consentimiento de garantía está cubriendo las responsabilidades del deudor con todos sus bienes actuales y los que pueda tener en un futuro. |
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- | * **Las fianzas civiles**, reguladas por el //Código Civil en sus artículos 1.822 y siguientes.// [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t14.html]] | + | * **Las fianzas civiles**, reguladas por el Código Civil en sus [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t14.html|artículos 1.822 y siguientes]] |
- | * **Los avales o fianzas mercantiles**: Lo característico de los mismos, entre los que destacan los avales bancarios, es que el avalista se obliga solidariamente con el deudor, de modo que si éste último no paga o cumple, el beneficiario del aval puede dirigirse directamente contra el avalista sin necesidad de reclamar primero el cumplimiento al deudor. [[http://www.perebrachfield.com/el-blog-de-morosologia/instrumentos-de-cobro/avales-y-fianzas-mercantiles]] | + | * **Los avales o fianzas mercantiles**: Lo característico de [[http://www.perebrachfield.com/el-blog-de-morosologia/instrumentos-de-cobro/avales-y-fianzas-mercantiles|los avales o fianzas mercantiles]], entre los que destacan los avales bancarios, es que el avalista se obliga solidariamente con el deudor, de modo que si éste último no paga o cumple, el beneficiario del aval puede dirigirse directamente contra el avalista sin necesidad de reclamar primero el cumplimiento al deudor. |
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Dentro de los avales bancarios existen dos criterios fundamentales de clasificación. | Dentro de los avales bancarios existen dos criterios fundamentales de clasificación. | ||
- | Por la naturaleza de la obligación que garantizan: | + | __ Por la naturaleza de la obligación que garantizan:__ |
+ | * **Avales** [[http://www.expansion.com/diccionario-economico/aval-tecnico.html|técnicos]] | ||
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+ | * **Avales** [[http://www.expansion.com/diccionario-economico/aval-economico.html|económicos]] | ||
- | * **Avales técnicos** http://www.expansion.com/diccionario-economico/aval-tecnico.html | + | __Por el grado de exigibilidad del aval:__ |
- | * **Avales económicos** http://www.expansion.com/diccionario-economico/aval-economico.html | + | |
- | Por el grado de exigibilidad del aval: | + | * **Avales** [[http://www.caruncho-tome-judel.es/downloads/publicaciones/boletin-juridico/07_aval.htm|a primer requerimiento]]: contrato atípico a través del cual el fiador o avalista se obliga frente al acreedor a satisfacer la obligación garantizada cuando éste simplemente se la reclame. |
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- | * **Avales a primer requerimiento**: contrato atípico a través del cual el fiador o avalista se obliga frente al acreedor a satisfacer la obligación garantizada cuando éste simplemente se la reclame. [[http://www.caruncho-tome-judel.es/downloads/publicaciones/boletin-juridico/07_aval.htm]] | + | |
* **Avales no exigibles a primer requerimiento:** Son aquéllos en los que la Entidad Financiera concedente puede “investigar” el incumplimiento antes de hacer efectivo el importe exigido por el beneficiario. | * **Avales no exigibles a primer requerimiento:** Son aquéllos en los que la Entidad Financiera concedente puede “investigar” el incumplimiento antes de hacer efectivo el importe exigido por el beneficiario. | ||
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Existen otras figuras que guardan una evidente relación con la fianza. Entre éstas destacamos: | Existen otras figuras que guardan una evidente relación con la fianza. Entre éstas destacamos: | ||
- | * **Preaval**: Documento emitido por una entidad financiera que, no constituyendo un compromiso firme por parte de la misma, expresa su favorable disposición a otorgar aval definitivo en su día ante el cliente que lo solicita, en unas condiciones predefinidas. [[http://www.expansion.com/diccionario-economico/preaval-bancario.html]] | + | * **Preaval**: Un [[http://www.expansion.com/diccionario-economico/preaval-bancario.html|preaval]] es un documento emitido por una entidad financiera que, no constituyendo un compromiso firme por parte de la misma, expresa su favorable disposición a otorgar aval definitivo en su día ante el cliente que lo solicita, en unas condiciones predefinidas. |
* **Promesa de aval:**Documento emitido por una entidad financiera, por el cual ésta se compromete a otorgar un aval definitivo en su día ante el cliente que lo solicita, en unas condiciones predefinidas y para el caso de que se cumplan unos ciertos presupuestos (por ejemplo, que se firme definitivamente un contrato). | * **Promesa de aval:**Documento emitido por una entidad financiera, por el cual ésta se compromete a otorgar un aval definitivo en su día ante el cliente que lo solicita, en unas condiciones predefinidas y para el caso de que se cumplan unos ciertos presupuestos (por ejemplo, que se firme definitivamente un contrato). | ||
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* Código Civil. | * Código Civil. | ||
- | * Memorias anuales del Servicio de Reclamaciones del Banco de España [[http://www.bde.es/bde/es/secciones/informes/Publicaciones_an/Memoria_del_Serv/]] | + | * Memorias anuales del [[http://www.bde.es/bde/es/secciones/informes/Publicaciones_an/Memoria_del_Serv/|Servicio de Reclamaciones del Banco de España]] |
**Libros** | **Libros** | ||
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* http://www.bde.es/bde/es/ | * http://www.bde.es/bde/es/ | ||
- | * http://www.bde.es/clientebanca/es/areas/Productos_Bancar/Otros__emprestit/Avales/Que_es_un_aval/ | + | |
* http://www.expansion.com/ | * http://www.expansion.com/ | ||
Línea 147: | Línea 145: | ||
* http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-aval | * http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-aval | ||
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Eva Ibáñez Hornero | Eva Ibáñez Hornero | ||
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