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es:art._814_del_codigo_civil

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- Art. 814 del Código Civil: La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.+ **Art. 814 del Código Civil:** La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
 Sin embargo, la preterición no intencional de hijos y descendientes producirá los siguientes efectos: Sin embargo, la preterición no intencional de hijos y descendientes producirá los siguientes efectos:
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 1. Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. 1. Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
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 2. En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas. 2. En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.
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 Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos. Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
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 Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos. Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.
 A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador. A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/art._814_del_codigo_civil.1354279207.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)