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El allanamiento de morada es un delito que consiste en entrar en el domicilio o local de una persona sin su consentimiento (modalidad activa) o permanecer en él contra su voluntad (modalidad pasiva). | El allanamiento de morada es un delito que consiste en entrar en el domicilio o local de una persona sin su consentimiento (modalidad activa) o permanecer en él contra su voluntad (modalidad pasiva). | ||
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La [[https://supremo.vlex.es/vid/particionales-hereditarias-rescision-15205088 | La [[https://supremo.vlex.es/vid/particionales-hereditarias-rescision-15205088 | ||
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- | **3. SUJETOS:** | + | ==== 3. SUJETOS: ==== |
El __sujeto activo__ puede ser cualquier persona, incluidos los funcionarios públicos cuando actúen al margen del ejercicio de sus funciones. Los familiares pueden ser sujetos activos, ya que el parentesco no funciona como excusa absolutoria. Es necesario que el agresor no viva en esa misma morada. | El __sujeto activo__ puede ser cualquier persona, incluidos los funcionarios públicos cuando actúen al margen del ejercicio de sus funciones. Los familiares pueden ser sujetos activos, ya que el parentesco no funciona como excusa absolutoria. Es necesario que el agresor no viva en esa misma morada. | ||
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- | El bien jurídico protegido es la intimidad personal o familiar y la inviolabilidad del domicilio. Se encuentran recogidos en el artículo 18 CE y en el artículo 8 del [[https://es.wikipedia.org/wiki/Convención_Europea_de_Derechos_Humanos | Convenio de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales]]. | + | El bien jurídico protegido es la intimidad personal o familiar y [[es:inviolabilidad_del_domicilio|la inviolabilidad del domicilio]]. Se encuentran recogidos en el artículo 18 CE y en el artículo 8 del [[https://es.wikipedia.org/wiki/Convención_Europea_de_Derechos_Humanos | Convenio de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales]]. |
Los únicos casos lícitos para entrar a una morada son los siguientes: por el consentimiento del titular, por el caso de delito flagrante (art. 18.2 CE y arts. 545 ss. LECr), por la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad (art. 15.2 de la [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/549725-lo-4-2015-de-30-mar-proteccion-de-la-seguridad-ciudadana.html | LO 4/2015]]) y mediante una resolución judicial (auto), ya que no puede acordar nadie más que un juez la limitación de un derecho fundamental de un ciudadano. | Los únicos casos lícitos para entrar a una morada son los siguientes: por el consentimiento del titular, por el caso de delito flagrante (art. 18.2 CE y arts. 545 ss. LECr), por la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad (art. 15.2 de la [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/549725-lo-4-2015-de-30-mar-proteccion-de-la-seguridad-ciudadana.html | LO 4/2015]]) y mediante una resolución judicial (auto), ya que no puede acordar nadie más que un juez la limitación de un derecho fundamental de un ciudadano. | ||
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- | **5. TIPOS:** | + | ==== 5. TIPOS: ==== |
En el Código Penal se distingue: El __allanamiento de la morada de particular__ (art. 202), __el allanamiento del domicilio de personas jurídicas y otros establecimientos__ (art. 203) y __el delito cometido por autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito__ (art. 204). | En el Código Penal se distingue: El __allanamiento de la morada de particular__ (art. 202), __el allanamiento del domicilio de personas jurídicas y otros establecimientos__ (art. 203) y __el delito cometido por autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito__ (art. 204). | ||
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Finalmente, el allanamiento cometido por autoridad o funcionario público se da fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito. | Finalmente, el allanamiento cometido por autoridad o funcionario público se da fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito. | ||
- | Existe un __tipo básico__, es decir, en el que no existen [[es:agravante|agravantes]], cuya pena de prisión es de 6 meses a 2 años. También existe un __tipo agravado__ cuando el delito se realiza con violencia o intimidación, en cuyo caso la pena es de 1 a 4 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses. Por último, también aparece regulado el __tipo agravado cualificado__ que consiste en que el sujeto activo del delito se trate de una persona que ostente la condición de autoridad o funcionario público se aplicará la pena en su mitad superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años. Sin embargo, este grupo quedará exento de responsabilidad penal en el caso de que se encuentren actuando dentro del margen de la Ley y mediando causa legal para ello. | + | Existe un __tipo básico__, es decir, en el que no existen [[es:agravante|agravantes]], cuya pena de prisión es de 6 meses a 2 años. También existe un __tipo agravado__ cuando el delito se realiza con violencia o intimidación, en cuyo caso la pena es de 1 a 4 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses. Por último, también aparece regulado el __tipo agravado cualificado__ que consiste en que el sujeto activo del delito se trate de una persona que ostente la condición de autoridad o funcionario público se aplicará la pena en su mitad superior e [[es:inhabilitacion|inhabilitación]] absoluta de 6 a 12 años. Sin embargo, este grupo quedará exento de responsabilidad penal en el caso de que se encuentren actuando dentro del margen de la Ley y mediando causa legal para ello. |
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- | **6. CIRCUNSTANCIAS:** | + | ==== 6. CIRCUNSTANCIAS: ==== |
Para la consumación de este delito se deben dar dos circunstancias: la entrada en una morada ajena con la voluntad de querer hacerlo sabiendo que su titular no le autoriza a entrar, de manera que existe [[https://es.wikipedia.org/wiki/Dolo | dolo]]. En segundo lugar, que el titular no lo autorice y que el sujeto activo no tenga ningún título que le legitime a ello. Esa autorización puede ser expresa o tácita a través de hechos irrefutables y evidentes. La [[https://es.wikipedia.org/wiki/Tentativa | tentativa]] se da cuando no se ha conseguido entrar pero se han ejecutado actos tendentes a ese fin, como puede ser haber forzado la cerradura de la puerta. | Para la consumación de este delito se deben dar dos circunstancias: la entrada en una morada ajena con la voluntad de querer hacerlo sabiendo que su titular no le autoriza a entrar, de manera que existe [[https://es.wikipedia.org/wiki/Dolo | dolo]]. En segundo lugar, que el titular no lo autorice y que el sujeto activo no tenga ningún título que le legitime a ello. Esa autorización puede ser expresa o tácita a través de hechos irrefutables y evidentes. La [[https://es.wikipedia.org/wiki/Tentativa | tentativa]] se da cuando no se ha conseguido entrar pero se han ejecutado actos tendentes a ese fin, como puede ser haber forzado la cerradura de la puerta. | ||
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- | **7. BIBLIOGRAFÍA:** | + | ==== 7. BIBLIOGRAFÍA: ==== |
* https://www.conceptosjuridicos.com/allanamiento-de-morada/ | * https://www.conceptosjuridicos.com/allanamiento-de-morada/ |