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PREVARICACIÓN. SAMUEL GONZÁLEZ

INTRODUCCIÓN

La prevaricación es una figura delictiva en la legislación española consistente en que una autoridad pública dicta en el ejercicio de sus funciones una resolución administrativa o judicial a sabiendas de que ésta es injusta. El objeto de esta regulación se basa en proteger al ciudadano de un abuso de autoridad de un trabajador público, así como preservar la neutralidad de los organismos públicos y evitar la corrupción.

Encontramos la prevaricación cometida en la Administración Pública en el art.404 CP y ss, mientras que en la Administración de Justicia se encuentra en el art.446 y ss CP

ELEMENTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO

En primer lugar, vamos a analizar los elementos del tipo delictivo.

El primero consiste en que el autor debe tener la condición de funcionario público, por lo que estamos ante un delito especial. Para tener tal consideración debemos acudir al art.24 CP: “Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”.

Las consecuencias de dictar una resolución injusta tienen consecuencias distintas dependiendo de si se realizan en vía administrativa o judicial, así como otras que veremos posteriormente. La arbitrariedad corresponde a dictar una resolución distinta a la que le correspondería según el criterio de dicha autoridad, siendo consciente de ello. Lógicamente, debe realizarse durante el ejercicio de sus funciones.

La locución “a sabiendas que” se corresponde con el dolo, una de las figuras más relevantes dentro del ámbito penal, definido como la “voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar”. La imprudencia sería a priori incompatible con el delito de prevaricación, aunque se abre esa posibilidad en el art.447 CP con el objeto de reforzar el bien jurídico protegido de la seguridad jurídica en el ámbito judicial, categorizado como derecho fundamental en el art.24 CE. Respecto al ámbito administrativo, debemos acudir a los artículos 103 y 106 CE, que resumidamente implica la obligación de estar sometido a la ley en las actuaciones administrativas.

PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA (arts.404 a 406 CP)

Para conocer el sujeto activo del delito partimos del concepto de funcionario público ya descrito en el art.24.2 CP, habiendo accedido al cargo por ley o elección o nombramiento y en el ejercicio de sus funciones. La pena varía según la conducta realizada:

• A sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo (art 404 CP) la pena será de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años. El castigo a esta conducta consiste en apartar al infractor de la función pública.

• En el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello (art.405 CP) se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

• La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles (art.406 CP).

En los arts.405 y 406 CP se castiga el acceso deshonesto a la función pública, eludiendo los requisitos de igualdad y libre concurrencia, vitales para el acceso a cargo público. La pena tiene el objeto de proteger la libre concurrencia en el acceso, la profesionalidad de la Administración y evitar el enchufismo que tan corriente ha sido en España, de ahí que se castiguen de la misma forma tanto al infractor como al beneficiario del delito en cuestión.

PREVARICACIÓN JUDICIAL (arts.446 a 449 CP)

Los sujetos activos de esta conducta son los Jueces y Magistrados. Sin embargo, debemos añadir al Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente Secretario Judicial), que con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2009 asumió ciertas funciones jurisdiccionales con el objeto de aliviar su carga de trabajo de los jueces y agilizar los procesos. Señalemos las conductas y sus respectivas penas. Artículo 446 CP: El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:

  1. Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
  2. Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve.
  3. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.

Como vemos, la consecuencia jurídica varía dependiendo de la gravedad del delito por el cual se está juzgando, y de si la sentencia ha acabado desplegando sus efectos sobre el reo. En los casos de delito grave la pena será de prisión, mientras que en el resto será de multa. Lo remarcable es que en todos los casos concurre unapena de inhabilitación para evitar una nueva decisión arbitraria en vía jurisdiccional, considerando lo grave que es al infringir uno de los principios más relevantes de un Estado de Derecho. El caso más conocido fue la inhabilitación del Juez de Instrucción Baltasar Garzón en el caso Gürtel.

BIBLIOGRAFÍA

Código Penal

https://es.wikipedia.org/wiki/Prevaricaci%C3%B3n

https://www.iberley.es/temas/delito-prevaricacion-funcionarios-publicos-48171

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/prevaricacion.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)