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es:derecho_del_mar

PROFESOR: FERNANDO GALINDO AYUDA

TRABAJO DE FILOSOFIA

(1000 PALABRAS)

ALUMNO: DAVID DEL CARMEN GARCES 5ºC

DERECHO DEL MAR

ESPACIOS MARINOS SOMETIDOS A LA SOBERANIA O JURISDICCION DEL ESTADO RIBEREÑO

TITULO I. Evolución del régimen jurídico internacional del mar

En la evolución del Derecho Internacional del Mar se pueden distinguir tres grandes fases:

a) la que se extiende entre los inicios de la sociedad internacional moderna y el fin de la segunda guerra mundial;

b) la que empieza en esta ultima fecha y dura aproximadamente hasta la mitad de la década de los años sesenta del siglo pasado;

c) la que comenzada en tales años culmina en 1982 con la adopción y apertura a la firma de la nueva Convención sobre el derecho del Mar y prosigue en la década de los años noventa.

En la primera fase prevalecieron los intereses de las comunicaciones y descubrimientos junto a otros de orden comercial, militar y colonial. En ella el régimen jurídico de los mares y océanos se articuló sobre la distinción de dos espacios marítimos: el mar territorial y el alta mar o mar libre. El mar territorial tenía una extensión muy reducida y en él el Estado ribereño ejercía soberanía. Más allá del mar territorial se extendía el alta mar, regido por el principio de libertad.

La segunda fase se inicia en 1945; y en ella, junto a los intereses comerciales y militares, adquieren especial relieve los económicos. Surgen nuevos intereses de los Estados ribereños respecto a la pesca en alta mar, y la de la plataforma continental. Esta fase culmina con la adopción en Ginebra, dentro de la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de las cuatro Convenciones de 1958: la de Mar territorial y Zona contigua; la de Plataforma continental; la de Alta Mar; y la de Régimen de Pesca en Alta Mar. En esta conferencia no se llegó a un acuerdo general sobre la extensión del mar territorial y convocada la 11 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, tampoco en ella se pudo adoptar una regla general. Se ve la necesidad de revisar el Derecho del Mar por los rápidos cambios que sufre la sociedad internacional y los nuevos intereses que surgen y por ello se crea la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en una tercera fase. Se adoptó, en el seno de dicha conferencia en 1982, la Convención de Montego Bay (Jamaica) la cual ha entrado en vigor muy recientemente. En esta Convención, ahora sí, se regula (por ahora) definitivamente el Derecho del Mar de forma internacional.

TITULO II. Espacios sometidos a la jurisdicción del Estado ribereño: aguas interiores, mar territorial, zona contigua, plataforma continental y zona económica exclusiva.

La convención divide el mar en una serie de zonas. Conforme nos alejamos de la línea de base, la soberanía del Estado decrece.

CAPITULO I. Aguas interiores

Comprendidas entre el mar territorial y el interior del territorio del Estado, comprende ensenadas, puertos, estuarios… El Estado ribereño tiene soberanía total en ellas ya que está dentro de la línea de base. La anchura del mar territorial se mide a partir de una línea de base y la línea de base normal para este fin es la línea de la bajamar a lo largo de la costa. Tiene también poder de explotación total del agua, suelo y subsuelo y derechos de los buques extranjeros en puertos. El derecho al aprovechamiento de las aguas y sus recursos y la navegación queda sometido a la regulación nacional. La estancia en los puertos queda sometido a lo que diga el Estado.

CAPITULO II. Mar territorial

Según el artículo 2 de la Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar la soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. Esta zona empezó fijándose en tres millas por necesidades defensivas (que era mas o menos lo que alcanzaba una bala de cañón) pero finalmente el artículo 3 de la Convención de 1982 establece que“ todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas medidas a partir de líneas de base determinadas (…)”. Hay que mencionar el llamado “derecho de paso inocente” consiste en que los terceros Estados tienen derecho a navegar por esa zona del mar territorial de un Estado ribereño. Se somete a una serie de condiciones:

  1. que ese paso ha de hacerse de forma rápida
  2. que sea un paso interrumpido.
  3. Si son submarinos que lo hagan en superficie.
  4. Que lleven enarbolado el pabellón.
  5. Que ese paso no resulte perjudicial al Estado ribereño.

El artículo 19 señala que el Estado ribereño puede tomar medidas por actividades perjudiciales que pueda realizar un buque de otro Estado que irrumpa en la zona de mar territorial sin realizar un “paso inocente”. En Derecho español, tenemos la Ley del mar territorial de 1977 en la que se usa el criterio de la equidistancia: el territorio que hay se divide por la mitad.

CAPITULO III. Zona contigua

En lo que respecta a la anchura de la zona contigua, el artículo 33 de la Convención de 1982 permite el establecimiento de una zona contigua de hasta 24 millas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. El Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se comentan en su territorio o en su mar territorial y sancionar las infracciones de esas leyes o reglamentos. Además, se autoriza a los Estados ribereños a establecer una zona económica exclusiva de hasta 200 millas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial y en la cual se poseen derechos soberanos para ciertos fines. La zona contigua se solapa con una porción de la zona económica exclusiva, una zona que no es ya alta mar.

CAPITULO IV. La plataforma continental

Se reconoce el derecho a los Estados de explorar y explotar los recursos naturales del lecho y subsuelo del mar hasta una distancia de 200 millas (Convención de 1982), incluso a los Estados que no tienen plataforma continental. Pero la aplicación incondicionada del criterio de las 200 millas hubiera supuesto el desconocimiento de los derechos adquiridos por los llamados Estados con plataforma amplia o de extensión superior a 200 millas, derechos que poseían en virtud del régimen consuetudinario anterior. De ahí que para contentar a unos y otros se hayan utilizado criterios alternativos para la definición institución: el de la plataforma continental en sentido geológico que sólo favorece a los Estados que posean plataformas amplias y el de las 200millas que beneficia a todos los Estados cuya situación geográfica lo permita. España tiene una plataforma continental muy reducida (30 o 40 millas).

La Convención de 1982 reconoce al Estado ribereño derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de los recursos naturales definidos y esos derechos son exclusivos e independientes. También pueden tender tuberías o cables submarinos.

CAPITULO V. La zona económica exclusiva

Su anchura máxima es de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la extensión del mar territorial. Esta anchura no es arbitraria sino que se ha fijado en atención al hecho de que coincide con el término medio de la extensión de la plataforma continental, constituyendo precisamente las aguas que se levanten por encima de ella el hábitat más adecuado para las especies pesqueras de mayor importancia. Y en la zona económica exclusiva el Estado ribereño tiene:

a) derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y ordenación de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas subyacentes. b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto:

  1. al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;
  2. a la investigación científica marina;
  3. a la protección y preservación del medio marino.

CONCLUSIONES

He elegido este trabajo por tratar de una materia que me interesa mucho. Es relevante para mí desde que obtuve el primer título marítimo ( PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO), continuando con mi formación en este sentido obteniendo posteriormente el título de CAPITAN DE YATE, en sus modalidades respectivas de embarcaciones de recreo. Para realizarlo me he basado en legislaciones a mi alcance de acuerdo a las citadas autorizaciones. En realidad, este trabajo, bajo mi opinión, es un tema bastante interesante para todos los Estados, se establecen diversas partes o divisiones de nuestro océano y se crean diversos titulares respecto de ellos. Es muy importante esta división para que los Estados no entren en conflictos de ningún tipo basados en el mar, como por ejemplo: económicos, marítimos, entre otros.

BIBLIOGRAFIA

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

CONVENCIONES DE 1958:

A. MAR TERRITORIAL Y ZONA CONTIGUA B. PLATAFORMA CONTINENTAL C. ALTA MAR D. REGIMEN DE PESCA EN ALTA MAR

CONVENCION DE MOTENGO BAY (JAMAICA) DE 1982

LEY DEL MAR TERRITORIAL DE 1977

TITULACION MARITIMA, ENTRE OTROS

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/derecho_del_mar.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)