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BLANQUEO DE DINERO

CONCEPTO

Blanqueo de dinero o blanqueo de capitales (según la RAE): Delito consistente en adquirir o comerciar con bienes, particularmente dinero, procedentes de la comisión de un delito grave.

Si profundizamos un poco podemos decir que es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, evasión fiscal, delitos de guante blanco, prostitución, malversación pública, extorsión, secuestro, trabajo ilegal, piratería y últimamente terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.

TIPIFICACIÓN EN EL CODIGO PENAL

En el Derecho penal, dentro del Título XIII del código «Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico» recoge en su Capítulo XV como conducta afín a la receptación, la figura delictiva de «blanqueo de capitales». El legislador criminaliza comportamientos recogidos en la Ley sobre Prevención del Blanqueo de Capitales de 1993. arts. 301 a 303 C.P El artículo 301 del Código Penal castiga las siguientes conductas:

“El que adquiera, convierta o transmita bienes sabiendo que éstos tienen su origen en un delito grave, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.”

Tipo básico:

«Adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que tienen su origen en un delito grave». «Realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes» «Realizar cualquier otro acto para ayudar a la persona que ha participado en la infracción para eludir sus consecuencias legales».

Plano subjetivo:

“se exige que el sujeto realice la acción típica sabiendo cual es el origen de los bienes, siendo suficiente un conocimiento eventual. Se pretende completar las formas de encubrimiento.”

“La ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos”

Incriminación imprudente:

“Los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.”

Extraterritorialidad de la Ley penal:

“El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.”

FASES

1) Fase de colocación.

Es la primera etapa del proceso y consiste en la introducción del dinero procedente de actividades delictivas en los circuitos financieros. Se realiza eludiendo las obligaciones de información e identificación, generalmente mediante el fraccionamiento de los importes y su colocación e inversión a través de depósitos bancarios múltiples, oficinas de cambio de moneda, etc.

2) Fase de encubrimiento o estratificación.

Consiste en el fraccionamiento, acumulación, ocultación, traslado de los importes hacia países con legislaciones menos rigurosas o a cuentas donde el dinero pueda tener una apariencia legal. En esta fase se segregan los productos ilícitos en su origen mediante intrincados mecanismos de sucesión de transacciones financieras (transferencias electrónicas, cheques de viaje, cheques de caja, etc.) a fin de ocultar su origen y transformar los fondos en aparentemente legales.

3) Fase de integración.

Es la fase final consistente en la reincorporación al sistema financiero de los importes fraudulentos bajo una apariencia legítima. Las entidades financieras pueden ser utilizadas en cualquier punto del proceso. Generalmente, la banca minorista es utilizada en la fase de colocación y en la fase final de integración, mientras que la banca de corresponsales es utilizada fundamentalmente en la fase de estratificación, dentro de la denominada “cadena de pagos” entre entidad emisora y entidad receptora de flujos monetarios.

DÓNDE SE LLEVA A CABO EL BLANQUEO DE CAPITALES

Tradicionalmente la comunidad internacional ha venido considerando a los paraísos fiscales como principales responsables del lavado de activos. ¿Pero es esto cierto? En parte sí y en parte no. Si bien es de dominio público que la legislación de muchas jurisdicciones offshore tradicionalmente ha favorecido este tipo de actividades delictivas, las cosas han cambiado bastante en los últimos años. Lejos quedan ya los tiempos en los que se podía acudir con un maletín lleno de billetes a un banco offshore y depositar el dinero sin mayores preguntas.

Las entidades bancarias situadas en paraísos fiscales, aplican exactamente las mismas políticas contra el lavado de dinero como el resto de los bancos. La mayoría de las jurisdicciones offshore han restringido el uso de las acciones al portador y firmado tratados de asistencia mutua en temas legales con otros países. Estos acuerdos contemplan el intercambio de información en todos los casos de delitos graves, como terrorismo o narcotráfico. No suelen sin embargo considerar a la evasión fiscal un delito grave, por lo que normalmente no está cubierta por estos tratados.

Es cierto que se sigue permitiendo el uso de accionistas o directores fiduciarios que ayudan a ocultar la identidad de los propietarios reales de las empresas; pero esto también es legal en países como Estados Unidos o el Reino Unido.

El blanqueo de capitales no sólo existe en los centros financieros offshore, sino también en los grandes centros bancarios y de negocios mundiales. La enorme cantidad de transacciones que se producen en estas urbes financieras hace que las transacciones resulten mucho más discretas y desde luego menos sospechosas a ojos de las autoridades que otras, en las que intervienen paraísos fiscales.

Pero no sólo los grandes centros financieros sirven de lavandería a los delincuentes, también muchos negocios y por supuesto mercados inmobiliarios de todo el mundo. Así, por mencionar un ejemplo, son más que notorios los casos de blanqueo de capitales en la Costa del Sol española. El afincamiento de mafiosos de toda Europa, que invertían en bienes inmobiliarios, hizo que el sector subiera como la espuma.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/blanqueo_de_dinero.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)