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El perdón del ofendido

Introducción

Para abordar el concepto de “perdón del ofendido” y su relevancia para el Derecho debemos primeramente definir quién es el ofendido y en qué rama del Derecho nos movemos. En Derecho penal el ofendido es la víctima, el sujeto pasivo que sufre el daño o peligro provocado por la conducta típica del sujeto activo. El perdón del ofendido hace referencia a los casos en los que el ofendido no insta la acción penal o deja de sostenerla, “perdonando” el daño sufrido y no buscando una sentencia condenatoria. Es de relevancia principalmente para los delitos privados, en los que el ejercicio de la acción penal descansa en el ofendido. Si éste no la ejercita y la sostiene, el delito no puede ser perseguido y no se iniciará ningún procedimiento.

Concepto

Aparece regulado en el art.130.1.5º del Código Penal (en adelante, CP), donde establece que la responsabilidad criminal se extingue, entre otros, “5.º Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla. En los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena. Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.” Como se indica en el primer párrafo, opera en delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o en los que la ley lo prevea. Estos son:injurias y calumnias contra particulares (art.215 CP), descubrimiento y revelación de secretos (art.201.3 CP) y daños por imprudencia grave (art.267 CP). Al requisito de ser expreso, la jurisprudencia añade que sea libre, espontáneamente otorgado, firme, total, presente e incondicionado.

Legitimación

Está legitimado el ofendido por el delito que dispone de la acción penal, no meramente los perjudicados por el delito. En el caso de delitos contra menores o personas con discapacidad necesitada de especial protección, el perdón podrá otorgarse por medio del representante legal. Es por ello que los jueces podrán rechazar la eficacia del perdón, oído el Ministerio Fiscal. Esta excepción se plantea para la protección de los intereses de los menores o personas con discapacidad necesitada de especial protección, ya que es necesaria la capacidad procesal, el pleno uso de los derechos civiles, y en este caso al faltar la misma, el perdón se otorgaría por medio de los representantes legales y no por si mismos.

Alcance

Una vez otorgado, y en el caso de menores o personas con discapacidad necesitada de especial protección aceptado por el Juez o Tribunal, se procederá a dictar sobreseimiento libre o sentencia absolutoria, dependiendo del momento procesal en el que se otorgue el perdón.

Esto no implica la extinción de la acción civil, salvo que ésta se hubiera planteado acumulada con la penal, dado que se basa en extinción de la responsabilidad criminal y no en la inexistencia del hecho delictivo o la ausencia de autoría. Si el ofendido se reserva el ejercicio de acciones civiles, el perdón en la acción penal no le impediría acudir posteriormente a la vía civil.


Bibliografía
/var/www/html/lefispedia/data/attic/wiki/syntax.1575148275.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:10 (editor externo)