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es:welfarismo_penal
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 En las décadas previas a los años setenta, el control del delito en Gran Bretaña y Estados Unidos tenía una estructura institucional estable y un marco intelectual consolidado. Sus prácticas características y las organizaciones y supuestos que las sostenían habían surgido en un largo proceso de desarrollo durante el cual **las estructuras modernas de la justicia penal** primero se conformaron en su forma liberal clásica y luego **se orientaron hacia un programa correccionalista**.\\ En las décadas previas a los años setenta, el control del delito en Gran Bretaña y Estados Unidos tenía una estructura institucional estable y un marco intelectual consolidado. Sus prácticas características y las organizaciones y supuestos que las sostenían habían surgido en un largo proceso de desarrollo durante el cual **las estructuras modernas de la justicia penal** primero se conformaron en su forma liberal clásica y luego **se orientaron hacia un programa correccionalista**.\\
  
-Las bases institucionales del campo del control del delito- las instituciones especializadas de la policía, el ministerio público, los tribunales y las prisiones- tenían más de 150 años, al igual que los procedimientos legales y los principios penales liberales que gobernaban sus actividades y producían sus ideologías oficiales. Sobre las mismas existía una superestructura moderna más reciente, creada en el curso del siglo XX, con sus distintivas finalidades correccionalistas (rehabilitación,​ tratamiento individualizado,​ condenas indeterminadas,​ investigación criminológica) y las instancias especializadas que las auspiciaban (probation, libertad condicional,​ tribunales de menores, programas de tratamiento,​ etc.). El resultado fue una **estructura** híbrida, **“penal-welfare”**,​ que **combinaba el legalismo liberal** del proceso **y** su castigo proporcional con **un compromiso correccionalista basado en la rehabilitación**,​ el welfare y el conocimiento criminológico. Hacia 1970 los contornos básicos de este estilo “penal-welfare” estaban bien delineados y parecía existir una dinámica consolidada de cambio progresivo que avanzaba en un sentido crecientemente correccionalista.\\+Las bases institucionales del campo del control del delito- las instituciones especializadas de la policía, el [[es:​ministerio_fiscal|ministerio público]], los tribunales y las prisiones- tenían más de 150 años, al igual que los procedimientos legales y los principios penales liberales que gobernaban sus actividades y producían sus ideologías oficiales. Sobre las mismas existía una superestructura moderna más reciente, creada en el curso del siglo XX, con sus distintivas finalidades correccionalistas (rehabilitación,​ tratamiento individualizado,​ condenas indeterminadas,​ investigación criminológica) y las instancias especializadas que las auspiciaban (probation, ​[[es:​libertad_condicional|libertad condicional]], tribunales de menores, programas de tratamiento,​ etc.). El resultado fue una **estructura** híbrida, **“penal-welfare”**,​ que **combinaba el legalismo liberal** del proceso **y** su castigo proporcional con **un compromiso correccionalista basado en la rehabilitación**,​ el welfare y el conocimiento criminológico. Hacia 1970 los contornos básicos de este estilo “penal-welfare” estaban bien delineados y parecía existir una dinámica consolidada de cambio progresivo que avanzaba en un sentido crecientemente correccionalista.\\
    
  
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-Los principios del complejo penal-welfare tendrían a operar contra el uso del encarcelamiento. **Se preferían** así los **regímenes especializados de custodia**- reformatorios juveniles, prisiones de capacitación,​ instituciones correccionales,​ etc.- a la prisión tradicional y el **reemplazo del encarcelamiento por medidas comunitarias** era un objetivo constante de los reformadores correccionalistas. Entre las décadas de 1890 y 1970, fueron cada vez menos las categorías de delincuentes que se consideraban adecuadas para el encarcelamiento típico.\\+Los principios del complejo penal-welfare tendrían a operar contra el uso del [[es:encarcelamiento|encarcelamiento]]. **Se preferían** así los **regímenes especializados de custodia**- reformatorios juveniles, prisiones de capacitación,​ instituciones correccionales,​ etc.- a la prisión tradicional y el **reemplazo del encarcelamiento por medidas comunitarias** era un objetivo constante de los reformadores correccionalistas. Entre las décadas de 1890 y 1970, fueron cada vez menos las categorías de delincuentes que se consideraban adecuadas para el encarcelamiento típico.\\
    
-En el complejo penal- welfare, **el ideal de rehabilitación** no **era** sólo un elemento entre otros. Era más bien **el principio organizador hegemónico,​ el marco intelectual y el sistema de valores** que mantenía unida toda la estructura. Sin embargo, la rehabilitación no era el único objetivo del penal-welfare. Ni tampoco era, en la práctica, el resultado típico. El carácter individualizante,​ indeterminado y, en gran medida, discrecional de las instancias correccionalistas otorgaba a las autoridades del sistema penal grandes márgenes de maniobra en su tratamiento de los delincuentes condenados o de los jóvenes que necesitaban ayuda. Se podía mantener privados de su libertad por períodos prolongados a los delincuentes identificados como peligrosos, reincidentes o incorregibles. Los que tenían un background respetable o fuertes conexiones con el trabajo y la familia podrían ser tratados más indulgentemente. Las medidas penales podían ajustarse de acuerdo al nivel de obediencia o de riesgo que presentara el delincuente y los delincuentes de delitos aberrantes podrían ser condenados a castigos que concordaban con su culpabilidad y se correspondían con las expectativas del público.\\+En el complejo penal- welfare, **el ideal de rehabilitación** no **era** sólo un elemento entre otros. Era más bien **el principio organizador hegemónico,​ el marco intelectual y el sistema de valores** que mantenía unida toda la estructura. Sin embargo, la rehabilitación no era el único objetivo del penal-welfare. Ni tampoco era, en la práctica, el resultado típico. El carácter individualizante,​ indeterminado y, en gran medida, discrecional de las instancias correccionalistas otorgaba a las autoridades del sistema penal grandes márgenes de maniobra en su tratamiento de los delincuentes condenados o de los jóvenes que necesitaban ayuda. Se podía mantener privados de su libertad por períodos prolongados a los delincuentes identificados como peligrosos, reincidentes o incorregibles. Los que tenían un background respetable o fuertes conexiones con el trabajo y la familia podrían ser tratados más indulgentemente. Las medidas penales podían ajustarse de acuerdo al nivel de obediencia o de riesgo que presentara el delincuente y los delincuentes de delitos aberrantes podrían ser condenados a castigos que concordaban con su [[es:culpabilidad|culpabilidad]] ​y se correspondían con las expectativas del público.\\
    
 En esta estructura **se asignó un lugar central a los especialistas profesionales y al juicio experto**. Como declaró el gobierno británico en 1964: “no basta con condenar el delito, necesitamos entender sus causas”, lo cual parecía particularmente importante en las circunstancias sociales y económicas rápidamente cambiantes de las décadas de 1950 y 1960, en las que las tasas de delito subían constantemente. Decisiones claves tales como las de condenar, clasificar presos asignarlos a distintas instituciones y regímenes, evaluar si existían condiciones para la liberación y fijar condiciones que pudieran ser supervisadas durante la misma, se colocaban cada vez más en manos de expertos penales en lugar de autoridades judiciales. Mientas en un tiempo el principio rector había sido //nullum poena sine crimen// (no hay castigo sin delito), en el mundo del welfarismo penal, en cambio, se instaló no hay tratamiento sin diagnóstico y //no hay sanción penal sin asesoramiento de los expertos//​.\\ En esta estructura **se asignó un lugar central a los especialistas profesionales y al juicio experto**. Como declaró el gobierno británico en 1964: “no basta con condenar el delito, necesitamos entender sus causas”, lo cual parecía particularmente importante en las circunstancias sociales y económicas rápidamente cambiantes de las décadas de 1950 y 1960, en las que las tasas de delito subían constantemente. Decisiones claves tales como las de condenar, clasificar presos asignarlos a distintas instituciones y regímenes, evaluar si existían condiciones para la liberación y fijar condiciones que pudieran ser supervisadas durante la misma, se colocaban cada vez más en manos de expertos penales en lugar de autoridades judiciales. Mientas en un tiempo el principio rector había sido //nullum poena sine crimen// (no hay castigo sin delito), en el mundo del welfarismo penal, en cambio, se instaló no hay tratamiento sin diagnóstico y //no hay sanción penal sin asesoramiento de los expertos//​.\\
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 De esta manera, en las oficinas de los jueces se producían debates cotidianos entre fiscales y agentes de probation: los primeros argumentando a favor de una condena a prisión, los segundos a favor de las alternativas no custodiales;​ los primeros utilizando el discurso moral de la ley con su acento en la acción, la responsabilidad individual y la culpa, los segundos invocando el discurso causal del trabajo social, con su preocupación con las circunstancias eximentes, la responsabilidad colectiva y los resultados positivos.\\ De esta manera, en las oficinas de los jueces se producían debates cotidianos entre fiscales y agentes de probation: los primeros argumentando a favor de una condena a prisión, los segundos a favor de las alternativas no custodiales;​ los primeros utilizando el discurso moral de la ley con su acento en la acción, la responsabilidad individual y la culpa, los segundos invocando el discurso causal del trabajo social, con su preocupación con las circunstancias eximentes, la responsabilidad colectiva y los resultados positivos.\\
  
-Las posiciones demarcadas en estos debates recurrentes invocaban tanto políticas como afiliaciones profesionales. Los **liberales** subrayaban que **el delito era un síntoma de desigualdad**;​ que los delincuentes debían ser entendidos antes que juzgados; que no se podía confiar en que la policía respetara los derechos de los sospechosos;​ que el castigo era menos útil que el tratamiento;​ que la prisión era contraproducente y que la pena de muerte era irracional.\\+Las posiciones demarcadas en estos debates recurrentes invocaban tanto políticas como afiliaciones profesionales. Los **liberales** subrayaban que **el delito era un síntoma de desigualdad**;​ que los delincuentes debían ser entendidos antes que juzgados; que no se podía confiar en que la policía respetara los derechos de los sospechosos;​ que el castigo era menos útil que el tratamiento;​ que la prisión era contraproducente y que la [[es:​pena_de_muerte|pena de muerte]] era irracional.\\
    
 Los **conservadores** se referían al **poder disuasivo de las condenas duras y a la necesidad de penas privativas de la libertad más prolongadas y de la pena de muerte**. Pero incluso ellos aceptaban que las circunstancias sociales y psicológicas deberían atenuar la justicia con la clemencia y reconocían la necesidad del tratamiento correccional y de la asistencia social “en los casos apropiados”.\\ Los **conservadores** se referían al **poder disuasivo de las condenas duras y a la necesidad de penas privativas de la libertad más prolongadas y de la pena de muerte**. Pero incluso ellos aceptaban que las circunstancias sociales y psicológicas deberían atenuar la justicia con la clemencia y reconocían la necesidad del tratamiento correccional y de la asistencia social “en los casos apropiados”.\\
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-Autora: Lorena Horna Cañete+//Autora: Lorena Horna Cañete//
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/welfarismo_penal.1511869234.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)