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es:welfarismo_penal
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-En las décadas previas a los años setenta, el control del delito en Gran Bretaña y Estados Unidos tenía una estructura institucional estable y un marco intelectual consolidado. Sus prácticas características y las organizaciones y supuestos que las sostenían habían surgido en un largo proceso de desarrollo durante el cual las estructuras modernas de la justicia penal primero se conformaron en su forma liberal clásica y luego se orientaron hacia un programa correccionalista.\\+En las décadas previas a los años setenta, el control del delito en Gran Bretaña y Estados Unidos tenía una estructura institucional estable y un marco intelectual consolidado. Sus prácticas características y las organizaciones y supuestos que las sostenían habían surgido en un largo proceso de desarrollo durante el cual **las estructuras modernas de la justicia penal** primero se conformaron en su forma liberal clásica y luego **se orientaron hacia un programa correccionalista**.\\
  
-Las bases institucionales del campo del control del delito- las instituciones especializadas de la policía, el ministerio público, los tribunales y las prisiones- tenían más de 150 años, al igual que los procedimientos legales y los principios penales liberales que gobernaban sus actividades y producían sus ideologías oficiales. Sobre las mismas existía una superestructura moderna más reciente, creada en el curso del siglo XX, con sus distintivas finalidades correccionalistas (rehabilitación,​ tratamiento individualizado,​ condenas indeterminadas,​ investigación criminológica) y las instancias especializadas que las auspiciaban (probation, libertad condicional,​ tribunales de menores, programas de tratamiento,​ etc.). El resultado fue una estructura híbrida, “penal-welfare”,​ que combinaba el legalismo liberal del proceso y su castigo proporcional con un compromiso correccionalista basado en la rehabilitación,​ el welfare y el conocimiento criminológico. Hacia 1970 los contornos básicos de este estilo “penal-welfare” estaban bien delineados y parecía existir una dinámica consolidada de cambio progresivo que avanzaba en un sentido crecientemente correccionalista.\\+Las bases institucionales del campo del control del delito- las instituciones especializadas de la policía, el [[es:​ministerio_fiscal|ministerio público]], los tribunales y las prisiones- tenían más de 150 años, al igual que los procedimientos legales y los principios penales liberales que gobernaban sus actividades y producían sus ideologías oficiales. Sobre las mismas existía una superestructura moderna más reciente, creada en el curso del siglo XX, con sus distintivas finalidades correccionalistas (rehabilitación,​ tratamiento individualizado,​ condenas indeterminadas,​ investigación criminológica) y las instancias especializadas que las auspiciaban (probation, ​[[es:​libertad_condicional|libertad condicional]], tribunales de menores, programas de tratamiento,​ etc.). El resultado fue una **estructura** híbrida, ​**“penal-welfare”**, que **combinaba el legalismo liberal** del proceso ​**y** su castigo proporcional con **un compromiso correccionalista basado en la rehabilitación**, el welfare y el conocimiento criminológico. Hacia 1970 los contornos básicos de este estilo “penal-welfare” estaban bien delineados y parecía existir una dinámica consolidada de cambio progresivo que avanzaba en un sentido crecientemente correccionalista.\\
    
  
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 Con sus raíces en la década de 1890 y su vigoroso desarrollo en las décadas de 1950 y 1960, el welfarismo penal era, hacia 1970, el marco consolidado de las políticas públicas en Gran Bretaña y Estados Unidos.\\ Con sus raíces en la década de 1890 y su vigoroso desarrollo en las décadas de 1950 y 1960, el welfarismo penal era, hacia 1970, el marco consolidado de las políticas públicas en Gran Bretaña y Estados Unidos.\\
    
-Su axioma básico- que las medidas penales donde fuera posible, debían ser intervenciones destinadas a la rehabilitación en lugar de castigos negativos o retributivos- dio nacimiento a toda una nueva red de principios y prácticas interrelacionadas. Éstas incluían: leyes sobre las sentencias penales que permitían condenas indeterminadas vinculadas a la liberación anticipada y la supervisión de la libertad condicional,​ la justicia de menores con su filosofía acerca del bienestar de los niños, el uso de la investigación social y de las pericias psiquiátricas,​ la individualización del tratamiento basado en la evaluación y la clasificación de los expertos, el trabajo social con los delincuentes y sus familias, etc.\\+Su **axioma básico**- que **las medidas penales** donde fuera posible, ​**debían ser intervenciones destinadas a la rehabilitación** en lugar de castigos negativos o retributivos- dio nacimiento a toda una nueva red de principios y prácticas interrelacionadas. Éstas incluían: leyes sobre las sentencias penales que permitían condenas indeterminadas vinculadas a la liberación anticipada y la supervisión de la libertad condicional,​ la justicia de menores con su filosofía acerca del bienestar de los niños, el uso de la investigación social y de las pericias psiquiátricas,​ la individualización del tratamiento basado en la evaluación y la clasificación de los expertos, el trabajo social con los delincuentes y sus familias, etc.\\
  
-Desde sus comienzos, a finales del s. XIX, el welfarismo penal se basó en dos axiomas incuestionables que se derivaron de la cultura progresista del periodo.\\+Desde sus comienzos, a finales del s. XIX, **el welfarismo penal se basó en dos axiomas incuestionables** que se derivaron de la cultura progresista del periodo.\\
  
-El primero de estos axiomas, alimentado por el optimismo liberal del s. XX, consideraba como algo evidente que la reforma social, junto con la afluencia económica, eventualmente reduciría la frecuencia del delito. La prosperidad generalizada,​ en y por sí misma, era visualizada como un medio natural de prevención del delito.\\+El primero de estos axiomas, alimentado por el optimismo liberal del s. XX, consideraba como algo evidente que //la reforma social, junto con la afluencia económica, eventualmente reduciría la frecuencia del delito//. La prosperidad generalizada,​ en y por sí misma, era visualizada como un medio natural de prevención del delito.\\
    
-El segundo axioma, también producto de ese momento histórico específico,​ era que el Estado es responsable de la asistencia a los delincuentes,​ tanto de su castigo y control. A lo largo del siglo XIX, el Estado había monopolizado y racionalizado,​ de forma creciente, el enjuiciamiento y castigo de los delincuentes. Pero el supuesto que operaba era que si alguien debía asistir a los delincuentes,​ ayudarlos cuando operaban en libertad o colaborar en la satisfacción de sus necesidades sociales, esta tarea debía ser competencia de las iglesias y de la filantropía privada más que del Estado. Luego de la década de 1980, esto dejó de ser así y cada vez más se consideró al Estado como responsable de la reforma y el bienestar de los delincuentes. El Estado debía ser un agente de reforma tanto como de represión, de asistencia tanto como de control, de welfare como de castigo.\\+El segundo axioma, también producto de ese momento histórico específico,​ era que //el Estado es responsable de la asistencia a los delincuentes,​ tanto de su castigo y control//. A lo largo del siglo XIX, el Estado había monopolizado y racionalizado,​ de forma creciente, el enjuiciamiento y castigo de los delincuentes. Pero el supuesto que operaba era que si alguien debía asistir a los delincuentes,​ ayudarlos cuando operaban en libertad o colaborar en la satisfacción de sus necesidades sociales, esta tarea debía ser competencia de las iglesias y de la filantropía privada más que del Estado. Luego de la década de 1980, esto dejó de ser así y cada vez más se consideró al Estado como responsable de la reforma y el bienestar de los delincuentes. ​//El Estado debía ser un agente de reforma tanto como de represión, de asistencia tanto como de control, de welfare como de castigo//.\\
    
 Detrás de todo esto existía una política que esperaba que contribuyera a la reducción del delito, mejorando las condiciones de vida de los pobres y promoviendo la justicia social.\\ ​ Detrás de todo esto existía una política que esperaba que contribuyera a la reducción del delito, mejorando las condiciones de vida de los pobres y promoviendo la justicia social.\\ ​
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-Los principios del complejo penal-welfare tendrían a operar contra el uso del encarcelamiento. Se preferían así los régimen ​especializados de custodia- reformatorios juveniles, prisiones de capacitación,​ instituciones correccionales,​ etc.- a la prisión tradicional y el reemplazo del encarcelamiento por medidas comunitarias era un objetivo constante de los reformadores correccionalistas. Entre las décadas de 1890 y 1970, fueron cada vez menos las categorías de delincuentes que se consideraban adecuadas para el encarcelamiento típico.\\+Los principios del complejo penal-welfare tendrían a operar contra el uso del [[es:encarcelamiento|encarcelamiento]]**Se preferían** así los **regímenes ​especializados de custodia**- reformatorios juveniles, prisiones de capacitación,​ instituciones correccionales,​ etc.- a la prisión tradicional y el **reemplazo del encarcelamiento por medidas comunitarias** era un objetivo constante de los reformadores correccionalistas. Entre las décadas de 1890 y 1970, fueron cada vez menos las categorías de delincuentes que se consideraban adecuadas para el encarcelamiento típico.\\
    
-En el complejo penal- welfare, el ideal de rehabilitación no era sólo un elemento entre otros. Era más bien el principio organizador hegemónico,​ el marco intelectual y el sistema de valores que mantenía unida toda la estructura. Sin embargo, la rehabilitación no era el único objetivo del penal- welfare. Ni tampoco era, en la práctica, el resultado típico. El carácter individualizante,​ indeterminado y, en gran medida, discrecional de las instancias correccionalistas otorgaba a las autoridades del sistema penal grandes márgenes de maniobra en su tratamiento de los delincuentes condenados o de los jóvenes que necesitaban ayuda. Se podía mantener privados de su libertad por períodos prolongados a los delincuentes identificados como peligrosos, reincidentes o incorregibles. Los que tenían un background respetable o fuertes conexiones con el trabajo y la familia podrían ser tratados más indulgentemente. Las medidas penales podían ajustarse de acuerdo al nivel de obediencia o de riesgo que presentara el delincuente y los delincuentes de delitos aberrantes podrían ser condenados a castigos que concordaban con su culpabilidad y se correspondían con las expectativas del público.\\+En el complejo penal- welfare, ​**el ideal de rehabilitación** no **era** sólo un elemento entre otros. Era más bien **el principio organizador hegemónico,​ el marco intelectual y el sistema de valores** que mantenía unida toda la estructura. Sin embargo, la rehabilitación no era el único objetivo del penal-welfare. Ni tampoco era, en la práctica, el resultado típico. El carácter individualizante,​ indeterminado y, en gran medida, discrecional de las instancias correccionalistas otorgaba a las autoridades del sistema penal grandes márgenes de maniobra en su tratamiento de los delincuentes condenados o de los jóvenes que necesitaban ayuda. Se podía mantener privados de su libertad por períodos prolongados a los delincuentes identificados como peligrosos, reincidentes o incorregibles. Los que tenían un background respetable o fuertes conexiones con el trabajo y la familia podrían ser tratados más indulgentemente. Las medidas penales podían ajustarse de acuerdo al nivel de obediencia o de riesgo que presentara el delincuente y los delincuentes de delitos aberrantes podrían ser condenados a castigos que concordaban con su [[es:culpabilidad|culpabilidad]] ​y se correspondían con las expectativas del público.\\
    
-En esta estructura se asignó un lugar central a los especialistas profesionales y al juicio experto. Como declaró el gobierno británico en 1964: “no basta con condenar el delito, necesitamos entender sus causas”, lo cual parecía particularmente importante en las circunstancias sociales y económicas rápidamente cambiantes de las décadas de 1950 y 1960, en las que las tasas de delito subían constantemente. Decisiones claves tales como las de condenar, clasificar presos asignarlos a distintas instituciones y regímenes, evaluar si existían condiciones para la liberación y fijar condiciones que pudieran ser supervisadas durante la misma, se colocaban cada vez más en manos de expertos penales en lugar de autoridades judiciales. Mientas en un tiempo el principio rector había sido nullum poena sine crimen (no hay castigo sin delito), en el mundo del welfarismo penal, en cambio, se instaló no hay tratamiento sin diagnóstico y no hay sanción penal sin asesoramiento de los expertos.\\+En esta estructura ​**se asignó un lugar central a los especialistas profesionales y al juicio experto**. Como declaró el gobierno británico en 1964: “no basta con condenar el delito, necesitamos entender sus causas”, lo cual parecía particularmente importante en las circunstancias sociales y económicas rápidamente cambiantes de las décadas de 1950 y 1960, en las que las tasas de delito subían constantemente. Decisiones claves tales como las de condenar, clasificar presos asignarlos a distintas instituciones y regímenes, evaluar si existían condiciones para la liberación y fijar condiciones que pudieran ser supervisadas durante la misma, se colocaban cada vez más en manos de expertos penales en lugar de autoridades judiciales. Mientas en un tiempo el principio rector había sido //nullum poena sine crimen// (no hay castigo sin delito), en el mundo del welfarismo penal, en cambio, se instaló no hay tratamiento sin diagnóstico y //no hay sanción penal sin asesoramiento de los expertos//.\\
    
 Este grado de poder discrecional otorgado a profesionales que no tenían que rendir cuentas a nadie, que comúnmente tomaban decisiones sin dar explicaciones y sin estar sometidas a revisión judicial, es un indicador del grado de confianza del que gozaban estos grupos profesionales y también de la manera en que se percibían sus poderes. En contraste con el poder judicial de castigar, que desde hacía mucho tiempo estaba sujeto a análisis y revisión, los poderes de los trabajadores sociales y psicológicos eran visualizados como más benignos y apolíticos. Trabajado en un medio coloreado por el estigma del delito y el castigo, buscaban desesperadamente distanciarse de la tarea de “juzgar”,​ siendo su objetivo declarado el alivio del sufrimiento individual y la mejora del funcionamiento social en lugar de hacer justicia o saldar cuentas morales.\\ Este grado de poder discrecional otorgado a profesionales que no tenían que rendir cuentas a nadie, que comúnmente tomaban decisiones sin dar explicaciones y sin estar sometidas a revisión judicial, es un indicador del grado de confianza del que gozaban estos grupos profesionales y también de la manera en que se percibían sus poderes. En contraste con el poder judicial de castigar, que desde hacía mucho tiempo estaba sujeto a análisis y revisión, los poderes de los trabajadores sociales y psicológicos eran visualizados como más benignos y apolíticos. Trabajado en un medio coloreado por el estigma del delito y el castigo, buscaban desesperadamente distanciarse de la tarea de “juzgar”,​ siendo su objetivo declarado el alivio del sufrimiento individual y la mejora del funcionamiento social en lugar de hacer justicia o saldar cuentas morales.\\
    
-Esta confianza en los expertos profesionales se extendía también al proceso de elaboración de las políticas públicas. Así, el enfoque bipartidista que los principales partidos políticos adoptaron y la idea de que la política penal y el control del delito eran en gran medida cuestiones técnicas, que debían ser delegadas en los profesionales y operadores, eran otras expresiones de la confianza y credibilidad de la que entonces gozaban estos grupos profesionales.\\+**Esta confianza en los expertos profesionales se extendía** también ​**al proceso de elaboración de las políticas públicas**. Así, el enfoque bipartidista que los principales partidos políticos adoptaron y la idea de que la política penal y el control del delito eran en gran medida cuestiones técnicas, que debían ser delegadas en los profesionales y operadores, eran otras expresiones de la confianza y credibilidad de la que entonces gozaban estos grupos profesionales.\\
    
  
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-El grado de compromiso con los aspectos welfaristas variaba bastante, tanto en las distintas jurisdicciones locales como dentro de las instituciones,​ agencias y grupos que componían el sistema. Tampoco el sistema estaba libre de enfrentamientos y conflictos.\\+El grado de compromiso con los aspectos welfaristas variaba bastante, tanto en las distintas jurisdicciones locales como dentro de las instituciones,​ agencias y grupos que componían el sistema. Tampoco el sistema estaba libre de **enfrentamientos y conflictos**.\\
  
 De esta manera, en las oficinas de los jueces se producían debates cotidianos entre fiscales y agentes de probation: los primeros argumentando a favor de una condena a prisión, los segundos a favor de las alternativas no custodiales;​ los primeros utilizando el discurso moral de la ley con su acento en la acción, la responsabilidad individual y la culpa, los segundos invocando el discurso causal del trabajo social, con su preocupación con las circunstancias eximentes, la responsabilidad colectiva y los resultados positivos.\\ De esta manera, en las oficinas de los jueces se producían debates cotidianos entre fiscales y agentes de probation: los primeros argumentando a favor de una condena a prisión, los segundos a favor de las alternativas no custodiales;​ los primeros utilizando el discurso moral de la ley con su acento en la acción, la responsabilidad individual y la culpa, los segundos invocando el discurso causal del trabajo social, con su preocupación con las circunstancias eximentes, la responsabilidad colectiva y los resultados positivos.\\
  
-Las posiciones demarcadas en estos debates recurrentes invocaban tanto políticas como afiliaciones profesionales. Los liberales subrayaban que el delito era un síntoma de desigualdad;​ que los delincuentes debían ser entendidos antes que juzgados; que no se podía confiar en que la policía respetara los derechos de los sospechosos;​ que el castigo era menos útil que el tratamiento;​ que la prisión era contraproducente y que la pena de muerte era irracional.\\+Las posiciones demarcadas en estos debates recurrentes invocaban tanto políticas como afiliaciones profesionales. Los **liberales** subrayaban que **el delito era un síntoma de desigualdad**; que los delincuentes debían ser entendidos antes que juzgados; que no se podía confiar en que la policía respetara los derechos de los sospechosos;​ que el castigo era menos útil que el tratamiento;​ que la prisión era contraproducente y que la [[es:​pena_de_muerte|pena de muerte]] era irracional.\\
    
-Los conservadores se referían al poder disuasivo de las condenas duras y a la necesidad de penas privativas de la libertad más prolongadas y de la pena de muerte. Pero incluso ellos aceptaban que las circunstancias sociales y psicológicas deberían atenuar la justicia con la clemencia y reconocían la necesidad del tratamiento correccional y de la asistencia social “en los casos apropiados”.\\+Los **conservadores** se referían al **poder disuasivo de las condenas duras y a la necesidad de penas privativas de la libertad más prolongadas y de la pena de muerte**. Pero incluso ellos aceptaban que las circunstancias sociales y psicológicas deberían atenuar la justicia con la clemencia y reconocían la necesidad del tratamiento correccional y de la asistencia social “en los casos apropiados”.\\
    
 El verdadero desacuerdo era respecto del “justo equilibrio”,​ no acerca del rango de las consideraciones legítimamente involucradas. \\ El verdadero desacuerdo era respecto del “justo equilibrio”,​ no acerca del rango de las consideraciones legítimamente involucradas. \\
  
-Con el transcurso del tiempo estas tensiones fueron encausadas en el curso de la interacción cotidiana y del compromiso institucional,​ alcanzándose así en la ley y en la práctica delicados equilibrios de poder.\\+**Con el transcurso del tiempo estas tensiones fueron encausadas en el curso de la interacción cotidiana y del compromiso institucional**, alcanzándose así en la ley y en la práctica delicados equilibrios de poder.\\
  
  
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-GARLAND, David, (2005). La cultura del control: crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Barcelona, España. Gedisa, S.A. +GARLAND, David, (2005). ​//La cultura del control: crimen y orden social en la sociedad contemporánea//. Barcelona, España. Gedisa, S.A. 
  
  
  
  
-Lorena Horna Cañete+---- 
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 +//​Autora: ​Lorena Horna Cañete//
/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/welfarismo_penal.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)