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¡Esta es una revisión vieja del documento!


Tráfico de influencias

Se entiende por tráfico de influencias, como aquella práctica ilegal o con un ética discutible y objetable que consiste en utilizar la influencia personal en ámbitos de gobierno o empresariales, a través de dichas conexiones de carácter personal con la finalidad de obtener favores o ventajas de tratamiento preferencial.

Una vez definido, pasaremos a explicar dónde está regulado, qué bienes jurídicos están protegidos y analizaremos individualmente cada supuesto:


REGULACIÓN:

El tráfico de influencias está regulado en España en el Capítulo VI, del Título XIX “Delitos contra la Administración Pública” del Libro II del Código Penal (CP) en los artículo 428, 429, 430 y 431. Además, este tipo penal también se encuentra penalizado en otros países como son Francia, Italia, Panamá, Portugal, Perú, Bélgica, Paraguay, Brasil, México, Argentina, Rumanía, Colombia, Guatemala, Cuba, Costa Rica y Venezuela.


BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS:

En este supuesto, el bien jurídico protegido lo constituye la eficacia e imparcialidad de la Administración Pública.

Y si el hecho delictivo se comete, se entiende esta eficacia e imparcialidad como desnaturalizada en su objetivo constitucional de ser instrumento al servicio del conjunto de los ciudadanos y no como herramienta supeditada a intereses privados.

Para la autoría de este tipo delictivo, sólo caben dos supuestos, y es que lo haya realizado otro funcionario público o autoridad, o que lo haya realizado un particular. Pero si bien es cierto que en numerosos actos delictivos existe la imprudencia por parte del sujeto culpable, en este caso no. El Tráfico de influencias es un delito especial, cuyo sujeto activo debe revestir el dolo, ya que no caben formas imprudentes de ejecución. Esto se observa claramente en la naturaleza que se puede inferir de las palabras “influyere” y “prevalimiento” que implica una intención.

Por tanto, podemos concluir que para todos los supuestos que posteriormente vamos a analizar lo que se castiga es influir en funcionario público prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.


CASOS PARTICULARES:

Artículo 428:

Influencia a autoridad o funcionario público por parte de autoridad o funcionario público: Es en este supuesto donde se sanciona el que haya sido autoridad o funcionario público el que haya influido sobre otro prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con el mismo u otra autoridad o funcionario para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.

De lo anterior, obtenemos que los elementos definitorios del tipo penal analíticamente expuestos son los siguientes;

  • Sujeto activo: Ha de ostentar el cargo de autoridad o funcionario público.
  • Sujeto pasivo: Ha de ser también autoridad o funcionario público.
  • Acción típica: Se trata de influir aprovechando una situación de prevalimiento del ejercicio de las facultades del cargo o de posición derivada de relación personal o jerárquica.
  • Finalidad: obtener una resolución que genere beneficio económico, de manera directa o indirecta para sí o para un tercero.

La pena a imponer en este supuesto es de prisión de seis meses a dos años, y una multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Y si se obtuviere el beneficio perseguido, se impondrá en su mitad superior. Esta previsión puede considerarse como una modalidad agravada del tipo básico del delito.

Artículo 429:

Influencia a autoridad o funcionario público por parte de particular: El artículo 429 del Código Penal contempla, a diferencia del artículo anterior que el supuesto se produzca porque el agente que trata de ejercer influencia en autoridad o funcionario público sea un particular. A pesar de esta diferencia, la regulación que el legislador hace de esta modalidad delictiva es similar a la precedente.

El particular pretende ejercer influencia sobre un funcionario público o autoridad aprovechándose de una posición que lo privilegia en su relación con el agente (prevalimiento), con la intención de lograr una resolución que le proporcione un beneficio económico, o a un tercero. Si se obtiene el beneficio perseguido, existirá una modalidad agravada. Y es que la pena que corresponde por este delito es de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si se obtuviere el beneficio obtenido la pena ha de imponerse en su mitad superior.

Artículo 430:

Ofrecimiento para ejercer influencia sobre autoridad o funcionario público: En este supuesto se está regulando el hecho de que se ofrezca realizar cualquiera de los delitos de los artículos 428 y 429 a cambio de dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptando ofrecimiento o promesa. Este delito es el que, en puridad, podría ser calificado de tráfico de influencias. Basta para apreciar delito el mero ofrecimiento.

La pena que se impone en este supuesto es de prisión de seis meses a un año. Si el delito lo comete autoridad o funcionario público, ha de imponerse también una pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.

Artículo 431:

Realiza una explicación del significado de funcionario público establecido en los artículos 24 y 427.


NORMATIVA Y BIBLIOGRAFÍA:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20190302&tn=1#cvi-4

Real Academia Española, definición tráfico de influencias: https://dej.rae.es/lema/tr%C3%A1fico-de-influencias

Guanarteme Sánchez Lázaro, Fernando “Delitos contra La Administración Pública II”. Tráfico de Influencias Libro DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL (pp.710-713). Editorial Comares

IBERLEY: Delito de tráfico de influencias: https://www.iberley.es/temas/delito-trafico-influencias-46341

CHABANEIX ABOGADOS, Delitos de Tráfico de Influencias https://chabaneixabogadospenalistas.es/delitos-de-trafico-de-influencias/

WOLTERS KLUWER, Tráfico de influencias: https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTYwsLtbLUouLM_DxbIwMDCwNzA7BAZlqlS35ySGVBqm1aYk5xKgDZ4xSSNQAAAA==WKE

Carlos Ortega Elduque

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/trafico_de_influencias.1574759914.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)