Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


Writing /var/www/html/lefispedia/data/cache/f/ffa5de77dca56d96ad19fe04451f2d04.metadata failed
es:subvencion
Writing /var/www/html/lefispedia/data/cache/0/021c48501ce7f8840c02b3108d5c8d99.xhtml failed

¡Esta es una revisión vieja del documento!


SUBVENCIÓN


INTRODUCCIÓN

Las subvenciones son una técnica de intervención administrativa que goza la Administración Pública en la actividad de fomento, entendiendo por actividad de fomento aquella en la que la Administración Pública otorga incentivos a actividades realizadas por particulares para lograr fines de interés general.

Es muy importante la distinción entre el concepto de subvención y el de ayuda de Estado. Las ayudas de estado son declaradas incompatibles con el mercado interior por la Unión Europea en la medida que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Esta prohibición encuentra su fundamento en los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, (TFUE). En definitiva, los Estados Miembros al otorgar lo que se consideran ayudas de Estado no fomentan una actividad privada dirigida a un fin de interés general sino que permiten la obtención de ventajas en el mercado común respecto de otras empresas competidoras.

CONCEPTO

Subvención, es toda aquella disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos previstos en la Ley General de Subvenciones (en adelante, LGSubv) a favor de personas públicas o privadas cumpliendo con unos requisitos establecidos. En la legislación española, el concepto de subvención viene definido en el artículo 2 LGSubv.

CARACTERÍSTICAS DE UNA SUBVENCIÓN

  • Es una prestación por una Administración Pública, en todos los casos, o por entidades instrumentales, si la entrega de las cantidades de dinero está vinculada al ejercicio de potestades públicas.
  • Tiene carácter pecuniario, es decir, consiste en la entrega de una cantidad de dinero, aunque también se considera que incluyen determinadas prestaciones en especie cuando consistan en la entrega de bienes, derechos o servicios que hayan sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros.
  • Se realizan a título gratuito o sin contraprestación. Si existiese una contraprestación la relación unilateral en la que se fundamenta se convertiría en un contrato.
  • Es una prestación a fondo perdido ya que no debe devolverse.
  • Tiene un carácter finalista, se subvenciona un objetivo concreto, bien de fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o bien de promoción de una finalidad pública.

CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE UNA SUBVENCIÓN

Las subvenciones están condicionadas al cumplimiento de unos requisitos y características previstos en la ley, los más importantes son:

  • Deben realizarse sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • La entrega está condicionada a una serie de supuestos genéricos previstos en la LGSubv, cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad o adopción de un determinado comportamiento.
  • El beneficiario debe cumplir las obligaciones materiales y formales que se establezcan.
  • Además, la situación financiada debe tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

SUPUESTOS EXCLUIDOS

Están excluidas por previsión legal expresa las aportaciones económicas a Administraciones Públicas no para una finalidad específica, sino para su funcionamiento ordinario, es decir, transferencias administrativas.

SUJETOS QUE PARTICIPAN EN UNA SUBVENCIÓN

  • Entidad otorgante: será siempre y en todo caso una Administración Pública.
  • Beneficiario de la subvención: es la persona o personas que tienen que realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la subvención o que se encuentren en la situación legítima de su concesión. Aunque existen supuestos especiales como el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, distinguiéndose esta última entre patrimonios separados o comunidades de bienes y simples agrupaciones.
  • Entidades colaboradoras: actúan por cuenta del órgano concedente y realizan diversas labores en la gestión de la subvención como la entrega de fondos. Pueden tener naturaleza pública o privada. La relación entre la Administración concedente y ésta se regula mediante un convenio (gratuito) o contrato (retribuido) y cuya duración no podrá exceder de cuatro años prorrogables por otros dos más.
  • Terceros: extraños a la relación jurídica relacionados con el objeto de la subvención.

LEGISLACIÓN APLICABLE

NORMATIVA ESTATAL

La LGSubv es parcialmente básica, esto quiere decir que se aplican con carácter básico los preceptos que se establecen en la Disposición Final Primera de la ley y que los preceptos fuera de estos casos, preceptos no básicos, son susceptibles de ser desplazados por regulaciones alternativas aprobadas por los legisladores autonómicos.

NORMATIVA AUTONÓMICA

Este RD es aplicable únicamente en aspectos no básicos de la regulación general sólo por las entidades aragonesas.

NORMATIVA COMUNITARIA

Si las subvenciones son financiadas total o parcialmente por fondos europeos prevalece el derecho comunitario, es decir, se aplican con preferencia las normas comunitarias y las normas españolas de transposición y, supletoriamente, la LGSubv y su normativa de desarrollo.

BIBLIOGRAFÍA

Ley General de Subvenciones

Actividad de Fomento

Ayudas de Estado

OTROS ENLACES DE INTERÉS

Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Subvenciones del Gobierno de Aragón

Ministerio de Hacienda y Función Pública

Búsqueda y ayuda para la obtención de subvenciones

TERESA COMÍN ALEGRE

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/subvencion.1480407795.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)