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¡Esta es una revisión vieja del documento!


**Secreto de sumario**

María del Carmen Pérez Ibáñez

Decisión judicial de carácter excepcional, cuya finalidad consiste en hacer secretas las diligencias practicadas en el sumario, con el objeto de tratar de proteger el buen fin de la investigación. Para poder aplicar esta medida será imprescindible una suficiente motivación por parte del Juez Instructor. Con respecto a su duración podemos decir que no puede superar un mes, pero se prevé implícitamente su prórroga. Esta limitación en la duración se debe a que puede afectar en la defensa del sujeto pasivo. Debemos tener en cuenta que la finalidad de este instrumento consiste en permitir asegurar el éxito de la instrucción.

La **CE** establece que “las actuaciones judiciales serán públicas”, reforzándolo con el “derecho al proceso público”, que figura en el artículo 24.2 CE. La publicidad del proceso radica en la protección de los justiciables contra una justicia secreta que huya de la fiscalización de lo público. Además la publicidad de las actuaciones permite que los ciudadanos tengan una confianza plena en los Tribunales.

El artículo 302 de la LEC establece que la regla general en el procedimiento de sumario son las actuaciones secretas, excepto para las partes personadas en este. Sin embargo, cuando estemos ante un delito público, el Juez de Instrucción a propuesta del M.F., o de cualquiera de las partes personadas, podrá declararlo total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse con diez días de antelación a la conclusión del sumario. Esta declaración de secreto a las partes, solo puede decretarse en el caso de que la investigación pueda frustrarse.

En el caso del asesinato de la pequeña Asunta, el Juez instructor decretó Secreto del Sumario, incluso para las partes personadas, al considerar que los padres estaban implicados en el asesinato. La finalidad radica en que las personas implicadas, en este caso los padres de Asunta, desconozcan cuál es la línea de investigación que el Juez está llevando a cabo, ya que puede dar lugar a situaciones de ocultamiento.

En el momento en que un Juez de Instrucción declara el secreto del sumario, el Juez no está acordando una medida restrictiva de un derecho fundamental, sino que se trata de una decisión en la cual se pospone el momento en el que las partes pueden conocer las actuaciones y en el que se les impide que puedan intervenir.

Con respecto al imputado, es necesario tener un conocimiento pleno de las diligencias de instrucción, para poder ejercitar su derecho de defensa, por lo que la declaración del secreto supondrá para este una excepción al principio general de defensa.

Cuando nos encontramos ante una fase sumarial, una de las consecuencias es que no se pueden contradecir las diligencias probatorias que se han realizado en esta fase, por lo que éstas no podrán ser aportadas al proceso.

Las notas características del secreto del sumario son la judicialidad y su excepcionalidad. La primera es de exclusiva declaración por el Juez Instructor, como consecuencia de su independencia e imparcialidad. Con respecto a la excepcionalidad podemos decir que solo podrá ser decretado cuando lo requieran las circunstancias, y siempre se tendrá que tener en cuenta que esta medida permitirá asegurar el éxito de la instrucción.

Al tratarse de una medida de exclusiva atribución al Juez, debe adoptarse por medio de auto y es imprescindible que exista una suficiente motivación que justifique la adopción de dicha medida.

De acuerdo con el artículo 302 LEC, esta medida tiene un tiempo limitado de un mes, pero puede entenderse implícitamente su prórroga “debiéndose alzarse necesariamente el secreto, con diez días de antelación a la conclusión del sumario”. La realidad es que los jueces de hoy en día tienden a alargar su duración, esto es debido a la complejidad de la investigación o incluso por la existencia de delitos que requieren un mayor período de instrucción reservada.

El motivo de este tiempo limitado de la declaración de secreto radica en que la suspensión del conocimiento de lo actuado puede afectar al derecho de defensa del imputado. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha aceptado la posibilidad de prorrogar este plazo de un mes cuando éste hubiera sido insuficiente. Puesto que considera que cuando el Juez de Instrucción declara el secreto del sumario, no está acordando una medida limitativa de un derecho fundamental (del derecho al proceso público), sino que está adoptando una decisión en la que se pospone el momento en que las partes pueden tener conocimiento de las actuaciones y se prohíbe que puedan intervenir en las diligencias sumariales que se realicen cuando el sumario permanece secreto.

La aplicación de esta medida está constantemente siendo revisada por Altos Tribunales, y la motivación de su decreto junto con sus prórrogas.

Como conclusión final podemos decir, que la “excepción” a la publicidad que se recoge en el art. 120 CE, no puede entenderse como un apoderamiento absoluto para nuestro legislador, y tampoco para los Jueces de Instrucción.

Por lo que deberían delimitarse por el legislador las prórrogas que permiten preservar el secreto de las actuaciones. Estableciendo un límite máximo, para poder terminar con esta medida ilimitada en el tiempo que permite la ley.

No obstante, hay que tener en cuenta que en el caso de que el legislador delimitara el número de prórrogas, y estas fueran inferiores a un año, resultaría imposible investigar los delitos más graves.

FUENTES:

GALLEGO SÁNCHEZ, GEMA, Magistrada. La reforma del “secreto de las actuaciones”. Obtenida el 1 de octubre de 2015 de http://online.elderecho.com/seleccionProducto.do;jsessionid=2D63C5FC603F8A0789C9CBCB9F4A9070.TC_ONLINE04?producto=UNIVERSAL&orden=relevancia&universal=SECRETO%20DE%20SUMARIO#resultados_bibliografia

GALLEGO SÁNCHEZ, GEMMA, Magistrada. El Secreto en el procedimiento de Sumario. Obtenida el 2 de octubre de 2015 http://online.elderecho.com/seleccionProducto.do;jsessionid=2D63C5FC603F8A0789C9CBCB9F4A9070.TC_ONLINE04?producto=UNIVERSAL&orden=relevancia&universal=SECRETO%20DE%20SUMARIO#resultados_bibliografia

Caso Asunta: Secreto de Sumario y secreto de familia. (2013, 22 noviembre). La Voz de Galicia http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2013/11/22/secreto-sumario-secreto-familia/0003_201311G22P3991.htm

MONTERO VILAR, J.A., Abogado. El Secreto de Sumario. Obtenida el 5 de octubre de 2015 de http://www.elcorreogallego.es/opinion/firmas/ecg/secreto-sumario/idNoticia-424414/

Legislación

Art. 24.2, art. 120 de CE de 27 diciembre 1978 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html Art. 301, art 302 de Ley de Enjuiciamiento Criminal http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.html

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/secreto_de_sumario.1444294191.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)