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Etelmina Riaño Carrera

Reforma judicial

Definición:

Se trata de descargar a los jueces de todas aquellas tareas no vinculadas estrictamente a las funciones constitucionales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La reforma descubre por tanto, el art. 117.3 de la Constitución. No es una obra judicialista ya que los análisis y propuestas no toman como punto de referencia al juez, ni siquiera al juzgado, sino que su referencia es el ciudadano, sobre el que debe pivotar cualquier reforma.

Características:

La Ley de Agilización Procesal, tiene un objetivo claro y explícito en su denominación, pero para lograr la deseada reducción de los tiempos de la justicia opta por restringir recursos que hasta ahora estaban a disposición del litigante. En los juicios verbales en los que el asunto del litigio no supere los 6.000 euros no se podrá recurrir la sentencia dictada ante la Audiencia Provincial. Y para que el Tribunal Supremo revise un asunto por razón de la cuantía ya no bastará, como ocurre ahora, con que alcance los 150.000 euros: será que la cifra supere los 800.000 euros.

Las principales novedades de la reforma procesal Desahucios más rápidos con menos trámite

Es el aspecto valorado más positivamente por los expertos consultados, porque logra la agilización buscada. En los juicios por desahucio por falta de impago, cuando el arrendatario no desaloje el inmueble o no se oponga al requerimiento, se le comunicará directamente la fecha en la que se realizará el lanzamiento, es decir, al desalojo del inmueble. Evitará la celebración de vistas innecesarias. A esta medida, ya anunciada en los conocidos como desahucios exprés, se suma la obligación de que las partes comuniquen al juzgado cualquier cambio de domicilio, porque la búsqueda de los requeridos retrasa el proceso.

Igual que Europa, sin límite en los monitorios

También se considera, en general, positiva la eliminación del límite de cantidad en los procesos monitorios (reclamación de una deuda mediante la presentación de un documento sin necesidad de celebrar un juicio), porque los equipara a los europeos. De hecho, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) destacó este punto en el informe favorable al anteproyecto que aprobó en enero con los votos discrepantes de dos vocales elegidos a propuesta del PP. No obstante, Jueces para la Democracia entiende que como de estos procesos se ocupan los secretarios judiciales, al no fijar límite de cantidad, se quitan competencias a los jueces.

Al Supremo sólo por más de 800.000 euros El punto más cuestionado de la reforma judicial es que eleva la cuantía para poder recurrir en casación al Tribunal Supremo en la jurisdicción civil y en la contencioso-administrativa de 150.000 a 800.000 euros. El objetivo del Ministerio de Justicia es que el Alto Tribunal no se convierta en una tercera instancia, y pueda realizar mejor la función que tiene encomendada constitucionalmente: unificar y fijar doctrina. Por eso, limita la vía por la que más recursos de casación recibe ahora el Alto Tribunal, que asegura que levantará la mano a la hora de admitir recursos por el interés casacional del asunto sobre el que versan.

Sin recurso en juicios de menos de 6.000 euros

La eliminación de la apelación en los juicios verbales cuya cuantía no supere los 6.000 euros también es muy discutida, porque supone un recorte de una garantía con la que hasta ahora contaban los ciudadanos. El argumento consiste en que, para una cuantía tan baja, el recurrir a la Audiencia Provincial retrasa la resolución del litigio. “Sale más caro el collar que el perro”, en palabras del catedrático de Procesal Vicente Guzmán. Pese a ello, el experto se declara partidario de permitir al ciudadano elegir entre rapidez y garantías. Los demás catedráticos objetan la inseguridad que creará la discrepancia en casos similares.

La puja, al menos por la mitad de la tasación Uno de los motivos por los que la reforma se considera “insuficiente” para algunos es que, ahora que se habla de la dación en pago cuando se ejecutan hipotecas por causa de impago, se limita a plantear que en las subastas el bien no pueda adquirirse “en ningún caso” por menos de la mitad del valor en el que se tasó. Pese a las críticas, las reforma supone un avance, porque la Ley Hipotecaria del 2000 permitía que el inmueble se adquiriera por esa cantidad o bien la adeudada y, en ocasiones, los bancos se quedaban con la vivienda por mucho menos de la mitad del valor en el que fue tasada para conceder la hipoteca, algo que ahora se intenta frenar.

Condena en costas frente al Estado

En la jurisdicción contenciosa las costas (coste del proceso) sólo se imponían cuando se entendía un pleito temerario o motivado por la mala fe. Ahora se asimilan a las de lo civil, donde suele pagarlas el que pierde el litigio.

Bibliografía:

http://www.juecesdemocracia.es

http://www.poderjudicial.es

http://www.fiscal.es

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/reforma_judicial.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)