Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:recurso_contencioso_administrativo
Writing /var/www/html/lefispedia/data/cache/6/69f02784981957c5701c64a62071f524.xhtml failed

Diferencias

Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.

Enlace a la vista de comparación

Ambos lados, revisión anterior Revisión previa
Próxima revisión
Revisión previa
es:recurso_contencioso_administrativo [2011/01/13 13:43]
lefispedia
es:recurso_contencioso_administrativo [2020/01/08 18:24] (actual)
Línea 3: Línea 3:
 __Recurso Contencioso Administrativo:​ __Recurso Contencioso Administrativo:​
  
-**Marco Normativo** Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ​+**Marco Normativo** Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ​http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​l29-1998.html
  
 **Orden jurisdiccional**:​ Tiene atribuida la competencia para el conocimiento de todas las pretensiones que se deduzcan en relación con las actuaciones de las Administraciones públicas sujetas al Derecho Administrativo,​ las disposiciones de carácter general inferiores a la ley y los Decretos legislativos cuando en los mismos se produzca un exceso sobre los límites de la delegación conferida a lo Gobiernos por los Poderes legislativos. **Orden jurisdiccional**:​ Tiene atribuida la competencia para el conocimiento de todas las pretensiones que se deduzcan en relación con las actuaciones de las Administraciones públicas sujetas al Derecho Administrativo,​ las disposiciones de carácter general inferiores a la ley y los Decretos legislativos cuando en los mismos se produzca un exceso sobre los límites de la delegación conferida a lo Gobiernos por los Poderes legislativos.
Línea 15: Línea 15:
  
 - Las resoluciones de los recursos ordinarios. ​ - Las resoluciones de los recursos ordinarios. ​
 +
 - Las resoluciones de los procesos de impugnación o reclamación,​ incluidos los de conciliación,​ mediación o arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidos a instrucciones jerárquicas. - Las resoluciones de los procesos de impugnación o reclamación,​ incluidos los de conciliación,​ mediación o arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidos a instrucciones jerárquicas.
 +
  - Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico,​ salvo que una Ley establezca lo contrario.  ​  - Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico,​ salvo que una Ley establezca lo contrario.  ​
 +
  - Las demás resoluciones de órganos administrativos,​ cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. ​  - Las demás resoluciones de órganos administrativos,​ cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. ​
  
Línea 32: Línea 35:
  
 -Las personas que estén ​ en pleno ejercicio de los derechos civiles. -Las personas que estén ​ en pleno ejercicio de los derechos civiles.
 +
 -Los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitido por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. -Los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitido por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
 +
 -Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, cuando la Ley así lo declare expresamente. ​ -Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, cuando la Ley así lo declare expresamente. ​
    
Línea 38: Línea 43:
  
 -Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. -Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
 +
 -Las corporaciones,​ asociaciones,​ sindicatos y grupos y entidades, referidas en el apartado anterior. -Las corporaciones,​ asociaciones,​ sindicatos y grupos y entidades, referidas en el apartado anterior.
 +
 - La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, respecto de actos y              disposiciones de las Administraciones Autonómicas y Organismos públicos a ellas vinculados, o de las Entidades locales, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización. - La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, respecto de actos y              disposiciones de las Administraciones Autonómicas y Organismos públicos a ellas vinculados, o de las Entidades locales, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.
 +
 -La Administración Autonómica,​ respecto de actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administraciones del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como de las Entidades locales. -La Administración Autonómica,​ respecto de actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administraciones del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como de las Entidades locales.
 +
 -Las Entidades Locales territoriales,​ respecto de actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administraciones del Estado o de las Administraciones Autonómicas,​ así como de los Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a aquellas y los de  otras Entidades locales. -Las Entidades Locales territoriales,​ respecto de actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administraciones del Estado o de las Administraciones Autonómicas,​ así como de los Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a aquellas y los de  otras Entidades locales.
 +
 -El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley. -El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.
 +
 -Las Entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines. -Las Entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.
 +
 -Cualquier persona en el ejercicio de la acción popular, en los casos previstos en las leyes. -Cualquier persona en el ejercicio de la acción popular, en los casos previstos en las leyes.
  
Línea 50: Línea 62:
 Se debe de acompañar a ese escrito: ​ Un documento que acredite la representación del compareciente salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pudiente ante el mismo juzgado o Tribunal, en cuyo caso puede solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos. ​ Un documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título. La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación de expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que se haya publicado la disposición. Se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran el origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto de recurso, cuando este fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho. El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación ​ Se debe de acompañar a ese escrito: ​ Un documento que acredite la representación del compareciente salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pudiente ante el mismo juzgado o Tribunal, en cuyo caso puede solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos. ​ Un documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título. La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación de expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que se haya publicado la disposición. Se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran el origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto de recurso, cuando este fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho. El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación ​
  
-**Plazo de Interposición:​+**Plazo de Interposición**: 
  
 a) Actos expresos: Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición administrativa impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa,​ si fuera expreso. ​ a) Actos expresos: Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición administrativa impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa,​ si fuera expreso. ​
Línea 58: Línea 71:
 c) Inactividad:​ Dos meses que se contará desde el día siguiente al vencimiento del plazo que la Administración tiene para responder y que es de 3 meses. c) Inactividad:​ Dos meses que se contará desde el día siguiente al vencimiento del plazo que la Administración tiene para responder y que es de 3 meses.
  
-d) Vía de hecho: Diez días que se contará desde el siguiente a la finalización del plazo que tiene la Administración para atender el requerimiento de cese en la actividad y que es de 10 días. +d) Vía de hecho: Diez días que se contará desde el siguiente a la finalización del plazo que tiene la Administración para atender el requerimiento de cese en la actividad y que es de 10 días.Veinte días para el supuesto que no haya habido requerimiento previo por el interesado. 
-                      +                 
-                 Veinte días para el supuesto que no haya habido requerimiento previo por el interesado.+
                                    
 e) Lesividad: Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. e) Lesividad: Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.
  
-**Órganos Jurisdiccionales:​+ 
 +**Órganos Jurisdiccionales**: 
  
 1.   ​Juzgados de lo Contencioso-Administrativo 1.   ​Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
 +
 2.   ​Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. 2.   ​Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
 +
 3.   Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. 3.   Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
 +
 4.   Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. 4.   Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
 +
 5.   Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. 5.   Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  
  
/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/recurso_contencioso_administrativo.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)