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es:poder_judicial
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 +Autor: Alejandro Salesa Cotaina
 ====== Poder Judicial ====== ====== Poder Judicial ======
  
 ==== Introducción ==== ==== Introducción ====
-La caracterización de este poder parte de su comparación con los otros poderes del Estado, de modo que mientras ​que los Poderes Legislativo y Ejecutivo, encarnados por el Parlamento y el Gobierno respectivamente,​ son poderes políticos vinculados a la legitimación democrática que le proporciona su elección por parte de los ciudadanos; respecto del Poder Judicial no ocurre lo mismo, se trata de un poder exclusivamente jurídico que es y debe ser indiferente al proceso político. Por tanto, ​la legitimación ​de este poder parte  del deber de jueces y tribunales de resolver todos los conflictos que les son planteados, limitándose a la aplicación de las normas jurídicas.+La caracterización de este poder parte de su comparación con los otros poderes del Estado. Mientras ​que los **Poderes Legislativo** **Ejecutivo**, encarnados por el [[doku>​parlamento|Parlamento]] y el [[wp>Gobierno]] respectivamente,​ son poderes políticos vinculados a la legitimación democrática que le proporciona su elección por parte de los ciudadanos; respecto del **Poder Judicial** no ocurre lo mismo, se trata de un poder exclusivamente jurídico que es y debe ser indiferente al proceso político. Por tanto, ​su legitimación parte  del deber de jueces y tribunales de resolver todos los conflictos que les son planteados, limitándose a la aplicación de las normas jurídicas.
 ==== Definición ==== ==== Definición ====
-Podemos definir el **Poder Judicial** como aquel poder del Estado cuyo origen como tal se halla estrechamente vinculado a la configuración del Estado de Derecho, encargado de la aplicación del Derecho para la resolución de conflictos mediante un estricto sometimiento al //imperio de la Ley//.+Podemos definir el **Poder Judicial** como aquel poder del Estado cuyo origen como tal se halla estrechamente vinculado a la configuración del [[doku>​estado_de_derecho|Estado de Derecho]], encargado de la aplicación del Derecho para la resolución de conflictos mediante un estricto sometimiento al //imperio de la Ley//.
 ==== Evolución histórica ==== ==== Evolución histórica ====
-Su configuración se vincula a la división tripartita del poder  dentro del Estado de Derecho. Éste surge como consecuencia de las revoluciones burguesas de finales del siglo XVIII y XIX, y viene determinado ​por el nacimiento del Estado Liberal cuyo  principio fundamental es la //división de poderes// como respuesta al ejercicio absolutista del poder que caracteriza al //Antiguo Régimen//En este sentido, la nueva clase social ascendente, la burguesía, plantea ​la necesidad de establecer un sistema de administración de Justicia que sea acorde a sus intereses, ajenos a los postulados de Absolutismo en aras a proteger ​la libertad individual del ser humano y sustraer ​ el ejercicio de la actividad judicial a las presiones del poder real.+Su configuración se vincula a la división tripartita del poder dentro del[[doku>​estado_de_derecho|Estado de Derecho]]. Éste surge como consecuencia de las revoluciones burguesas de finales del siglo XVIII y XIX; fundamentalmente la [[wp>​Revolución francesa]]. Su nacimiento ​viene marcado ​por las tesis liberales entre cuyos principios se encuentra ​la //división de poderes// como respuesta al ejercicio absolutista del poder que caracteriza al [[wp>Antiguo Régimen]]Se postula ​la necesidad de establecer un sistema de administración de Justicia que proteja ​la libertad individual del ser humano y sustraer ​ el ejercicio de la actividad judicial a las presiones del poder real; triunfando con la consolidación del //Estado Constitucional//​. 
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 +El autor más representativo de la [[doku>​separacion_de_poderes|teoría de división de poderes]] es [[wp>​Montesquieu]],​ el cual define al Poder Judicial como un poder //nulo//. Dicho planteamiento parte de que la aplicación del Derecho implica un poder amplísimo pues un ejercicio torticero de este plantea peligros nada desdeñables para la libertad de los ciudadanos. Para ello, es necesario que sea indiferente al poder político, garantizando la independencia e imparcialidad de los jueces y tribunales
  
-El máximo exponente de estos planteamientos es la //​Revolución francesa//; ​ por otra parte, Montesquieu será autor fundamental de la **teoría de división de poderes**, el cual define al Poder Judicial, dentro de los anteriores, como un poder //nulo//. Dicho planteamiento parte de que la aplicación del Derecho implica un poder amplísimo pues un ejercicio torticero de este plantea peligros nada desdeñables para la libertad de los ciudadanos. Para ello, es necesario que sea indiferente al poder político, garantizando la independencia e imparcialidad de los jueces y tribunales. ​ 
  
-Será en la segunda mitad del siglo XIX cuando se sentarán las bases de la definición del modelo de organización del poder político y en consecuencia,​ de las características del Poder Judicial que se encuentran en el seno de la formulación constitucional actual; ello se produce en el contexto político del triunfo definitivo del **Estado Constitucional** sobre el Antiguo Régimen. 
 ==== Poder Judicial: Constitución de 1978 ==== ==== Poder Judicial: Constitución de 1978 ====
-La Constitución de 1978 otorga una posición fundamental a la justicia y al Poder Judicial. Tras la consagración de aquella como un valor de los considerados como superiores (art. 1.1 CE) dentro del ordenamiento,​ se diseña el modelo orgánico y organizativo de la función jurisdiccional del Estado ​de acuerdo con los postulados expuestos ​(Título VI CE).  +La **Constitución de 1978** otorga una posición fundamental a la justicia y al Poder Judicial. Tras la consagración de aquella como un valor de los considerados como superiores ​[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​constitucion.tp.html#​a1|(art. 1.1 CE)]] dentro del ordenamiento,​ se diseña el modelo orgánico y organizativo de la función jurisdiccional del Estado ​[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​constitucion.t6.html#​t6|(Título VI CE)]].  
-A través del modelo establecido en la Constitución y por la Ley Órganica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; tal modelo se sustenta sobre un conjunto de principios que pretende garantizar ​ derechos e intereses legítimos de las personas y bienes amparados por el ordenamiento jurídico.+A través del modelo establecido en la Constitución y por la [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​lo6-1985.html|Ley Órganica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial]]; tal modelo se sustenta sobre un conjunto de principios que pretende garantizar ​ derechos e intereses legítimos de las personas y bienes amparados por el ordenamiento jurídico.
 === Legitimación democrática === === Legitimación democrática ===
-La sumisión a la Ley es la forma que constitucionalmente se hace realidad el principio de legitimación democrática del poder judicial. El juez tiene legitimidad porque cuando actúa se impone la voluntad general, es decir, la voluntad de los ciudadanos que toma cuerpo por una Ley creada por sus representantes.+La **sumisión a la Ley** es la forma que constitucionalmente se hace realidad el principio de legitimación democrática del poder judicial. El juez tiene legitimidad porque cuando actúa se impone la voluntad general, es decir, la voluntad de los ciudadanos que toma cuerpo por una Ley creada por sus representantes.
  
-Se trata por tanto de una legitimación funcional: es la fuerza de la ley y el hecho de estar sometido a ella lo que posibilita que se pueda afirmar su independencia. En consecuencia,​ se trata de una legitimación objetiva y pretérita.+Se trata por tanto de una //legitimación funcional//: es la fuerza de la ley y el hecho de estar sometido a ella lo que posibilita que se pueda afirmar su independencia. En consecuencia,​ se trata de una //legitimación objetiva// //pretérita//.
 === Principio de independencia === === Principio de independencia ===
-Al principio se propugna sólo en tanto que Poder del Estado. ​No obstante, posteriormente ​se incide en la idea de que jueces y magistrados son individualmente independientes,​ no existe entre ellos dependencia jerárquica;​ en definitiva, cada juez es titular del poder judicial a título individual. ​+Al principio se propugna sólo en tanto que Poder del Estado. ​Posteriormente ​se incide en la idea de que jueces y magistrados son individualmente independientes,​ no existe entre ellos dependencia jerárquica;​ en definitiva, cada juez es titular del poder judicial a título individual. ​
  
-Por consiguiente,​ la independencia del juez es absoluta, tanto en el interior del poder judicial como frente al exterior y en tal sentido, la misma Constitución prevé diversas garantías para asegurar esa independencia. Entre ellas, el Consejo General del Poder Judicial.+Por consiguiente,​ la independencia del juez es absoluta, tanto en el interior del poder judicial como frente al exterior y en tal sentido, la misma Constitución prevé diversas garantías para asegurar esa independencia. Entre ellas, ​[[http://​www.poderjudicial.es/​cgpj/​es/​Poder_Judicial|el Consejo General del Poder Judicial]].
 === Principio de imparcialidad === === Principio de imparcialidad ===
-Deriva del principio de independencia. ​No se encuentra recogido expresamente en la Constitución;​ si bien el Tribunal Constitucional ha dicho reiteradamente que el art. 24 CE, al consagrar el derecho a un proceso público con todas las garantías incluye la que concierne a la imparcialidad del juez o tribunal sentenciador (STC 113/1987).+No se encuentra recogido expresamente en la Constitución;​ si bien el [[http://​www.tribunalconstitucional.es/​es/​Paginas/​Home.aspx|Tribunal Constitucional]] ha dicho reiteradamente que el [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​constitucion.t1.html#​a24|art. 24 CE]], al consagrar el derecho a un proceso público con todas las garantías incluye la que concierne a la imparcialidad del juez o tribunal sentenciador ​[[http://​hj.tribunalconstitucional.es/​HJ/​es/​Resolucion/​Show/​845|(STC 113/1987)]].
  
-Podemos entender que el principio de imparcialidad es el principio de independencia considerado desde una perspectiva funcional; pues se exige además que no tenga especial relación con las partes o con el objeto del proceso. La vulneración del principio de imparcialidad ​tiene que ser advertida o alegada en caso, regulado en los arts. 217 a 228 LOPJ.+Podemos entender que el principio de imparcialidad es el principio de independencia considerado desde una perspectiva funcional; pues se exige además que no tenga especial relación con las partes o con el objeto del proceso. La vulneración del principio de imparcialidad ​se refiere al caso concreto [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​lo6-1985.l3t2.html#​c6|(arts. 217 a 228 LOPJ)]].
   * //​Abstención//:​ advertido por el propio juez.   * //​Abstención//:​ advertido por el propio juez.
   * //​Recusación//:​ alegado por alguna de las partes si estima que concurre alguna de tales causas.   * //​Recusación//:​ alegado por alguna de las partes si estima que concurre alguna de tales causas.
 === Principio de responsabilidad === === Principio de responsabilidad ===
-Se halla en conexión con el principio de independencia. ​Se exige responsabilidad al juez en el ejercicio de su función jurisdiccional;​ y dicha responsabilidad debe ser efectiva (Título III de la LOPJ).+Se exige responsabilidad al juez en el ejercicio de su función jurisdiccional;​ y dicha responsabilidad debe ser efectiva ​[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​lo6-1985.l4t3.html#​l4t3|(Título III de la LOPJ)]].
   * //​Responsabilidad penal//: arts. 405 y ss LOPJ; acto de jueces y magistrados realizado en el ejercicio de su cargo que pueda ser constitutivo de delito.   * //​Responsabilidad penal//: arts. 405 y ss LOPJ; acto de jueces y magistrados realizado en el ejercicio de su cargo que pueda ser constitutivo de delito.
   * //​Responsabilidad civil//: arts. 411 y 412 LOPJ; cuando el juez o magistrado causare daño  perjuicio en el ejercicio de sus funciones, incurriendo en dolo o culpa.   * //​Responsabilidad civil//: arts. 411 y 412 LOPJ; cuando el juez o magistrado causare daño  perjuicio en el ejercicio de sus funciones, incurriendo en dolo o culpa.
   * //​Responsabilidad disciplinaria//:​ faltas que pueden cometer los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones.   * //​Responsabilidad disciplinaria//:​ faltas que pueden cometer los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones.
 === Principio de exclusividad === === Principio de exclusividad ===
-A través de este principio se incide en la independencia del Poder Judicial en cuanto poder del Estado frente a los poderes Legislativo y Ejecutivo. La Constitución lo recoge respecto de dos vertientes ​en su artículo 117:+A través de este principio se incide en la independencia del Poder Judicial en cuanto poder del Estado frente a los poderes Legislativo y Ejecutivo. La Constitución lo recoge respecto de dos vertientes ​[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​constitucion.t6.html#​a117|(artículo 117)]]:
   * //Vertiente positiva//: el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales.   * //Vertiente positiva//: el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales.
   * //Vertiente negativa//: Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las constitucional y legalmente encomendadas.   * //Vertiente negativa//: Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las constitucional y legalmente encomendadas.
 === Principio de unidad jurisdiccional ===  === Principio de unidad jurisdiccional === 
-Se trata de un instrumento frente a la arbitrariedad política y a favor del principio de igualdad. ​Podemos considerarlo ​una concreción del principio de exclusividad. No obstante, este principio no se halla reñido con el principio de especialización material, esto es, que aquel no impide la especialización de la jurisdicción para el conocimiento de asuntos de diversa índole.+Se trata de un instrumento frente a la arbitrariedad política y a favor del principio de igualdad. ​Considerado ​una concreción del principio de exclusividad. No obstante, este principio no se halla reñido con el principio de especialización material, esto es, que aquel no impide la especialización de la jurisdicción para el conocimiento de asuntos de diversa índole.
  
-Lo que sin duda impide este principio es la existencia de //​tribunales especiales//​ o tribunales //ad hoc//; en este sentido la única excepción constitucionalmente admitida lo constituye la existencia de la jurisdicción militar. ​+Lo que impide este principio es la existencia de //​tribunales especiales//​ o tribunales //ad hoc//; en este sentido la única excepción constitucionalmente admitida lo constituye la existencia de la jurisdicción militar. ​
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/poder_judicial.1385594530.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)