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LefisPedia 2012/10/01 13:10María Luisa Lobera Burillo

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

1.- INTRODUCCIÓN

2.- PROBLEMAS DE ARTICULACIÓN

3.- JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

INTRODUCCIÓN

LA DEFINICIÓN DE LA CARTA EUROPEA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

La Conferencia Europea de Ministros responsables de la Ordenación del Territorio (CEMAT) http://www.coe.int/t/dg4/cultureheritage/heritage/cemat/default_EN.asp? ha venido desarrollando desde su primera reunión en 1970 una importante labor auspiciada por el Consejo de Europa. En la reunión de 1983, se adoptó la llamada “Carta Europea de Ordenación del Territorio” (incluida en la recomendación nº 84).[1] Declaración de principios que se ha convertido en un punto de referencia obligado tanto en el plano doctrinal como en el legislativo y jurisprudencial, a pesar de la vaguedad de sus enunciados. La carta define la ordenación del territorio como la expresión espacial de las políticas económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad y la considera una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como enfoque interdisciplinar y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector. La carta tiene una clara orientación antropocéntrica porque su objetivo último es la mejora de la calidad de vida: El hombre y su bienestar, así como su interacción con el Medio Ambiente, constituyen el centro de toda preocupación en lo que respecta a la Ordenación del Territorio, cuyo objetivo es el de ofrecerle un marco y una calidad de vida que aseguren el desarrollo de su personalidad en un entorno organizado a escala humana. Como objetivos fundamentales de la Ordenación del Territorio, la Carta incluye los siguientes: el desarrollo socio-económico equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. La Carta no pasa de ser una mera formulación abstracta de objetivos. En ella se insiste en el carácter democrático y participativo que ha de tener la planificación territorial y en su función coordinadora de las distintas políticas sectoriales, aspecto éste capital para la caracterización de la competencia en Ordenación del Territorio en nuestro Derecho Positivo.

PROBLEMAS DE ARTICULACIÓN

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO: PROBLEMAS DE ARTICULACIÓN

En el derecho positivo vigente los conceptos de “Ordenación del Territorio” y “Urbanismo” aparecen diferenciados, como materias susceptibles de ser asumidas por la comunidades Autónomas y como competencia exclusiva de aquellas en los diferentes Estatutos de Autonomía. La Ordenación del Territorio y del Urbanismo tienen en España un tronco común: la legislación de régimen de suelo y ordenación urbana promulgada en 1956, cuyos principios fundamentales se han mantenido vigentes hasta las más recientes leyes del suelo. Los Planes Directores Territoriales de Coordinación, se han considerado como típicos instrumentos de Ordenación del Territorio, frente al carácter más propiamente urbanístico de los instrumentos de planeamiento de nivel municipal. En nuestra tradición legislativa parece evidente que la Ordenación del Territorio ha surgido ligada al urbanismo con la finalidad de establecer un marco de referencia que contenga las grandes decisiones sobre la utilización y uso del suelo y que contribuye a armonizar y garantizar la coherencia del planeamiento municipal, evitando el resultado absurdo de que la ordenación de un territorio supramunicipal resulte de la mera yuxtaposición de los instrumentos de ordenación diseñados a ese nivel institucional inferior. Así lo confirma la regulación de los citados Planes Directores Territoriales de Coordinación. La institucionalización de las Comunidades Autónomas ha consagrado el concepto de Ordenación del Territorio como materia propia de las Comunidades Autónomas. Algunas leyes autonómicas, han mantenido el criterio piramidal y unitario que inspiraba a la legislación estatal, configurando un sistema único de instrumentos de planeamiento, articulados jerárquicamente, sin perjuicio de que algunos de ellos (en general, los que ocupan los escalones superiores), se califiquen como instrumentos de Ordenación del Territorio, mientras que los demás se consideran “urbanísticos”. En cambio otras Comunidades Autónomas han optado por un esquema dualista de instrumentos de ordenación, regulando dos series diferenciadas en función, precisamente de su calificación bajo uno u otro concepto, es decir, Ordenación del Territorio y Urbanismo, respectivamente. En Europa, en general, se podrían distinguir dos concepciones de la Ordenación del Territorio: La primera la entiende en el sentido de la planificación física a escala regional y subregional, con el objeto principal de la coordinación de los aspectos territoriales de las políticas sectoriales y la coordinación del planeamiento urbanístico municipal. La segunda concepción liga la Ordenación del Territorio estrechamente con la planificación económica y social y los objetivos de la política de desarrollo económico-regional. La primera concepción es la mayoritaria y es la que se aplica en España.

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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Como conclusiones obtenidas de diversas sentencias (STC 77/1984 [2]Y STC 149/1991 [3]) podemos ver que: ‹‹Quien asume como competencia propia la Ordenación del Territorio, ha de tener en cuenta, para llevarla a cabo, la incidencia territorial de todas las actuaciones de los Poderes Públicos a fin de garantizar de ese modo el mejor uso de los recursos del suelo y del subsuelo, del aire y del agua y el equilibrio entre las distintas partes del territorio mismo…›› Así también ‹‹El ente competente en esta materia, al ejercer la actividad ordenadora estableciendo los instrumentos de Ordenación Territorial y Urbanística, deberá respetar las competencias ajenas que tienen repercusión sobre el territorio, coordinándolas y armonizándolas desde el punto de vista de su proyección territorial. El ejercicio de la competencia sobre ordenación territorial resultará, pues, condicionado por el ejercicio de esas competencias que afectan al uso del territorio; sin embargo, desde estos ámbitos competenciales no podrá llevarse a cabo una actividad de ordenación de los usos del suelo…›› La doctrina de estas sentencias tiene interés en cuanto que: -configura la competencia de Ordenación del Territorio como una competencia de coordinación de las actuaciones de todas las entidades públicas que inciden sobre él. -la planificación debe configurarse como técnica típica para la consecución de los objetivos de la Ordenación del Territorio. En lo referente a la coexistencia de las competencias autonómicas sobre ordenación el suelo y de las competencias estatales de carácter sectorial, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que la competencia sobre Ordenación del Territorio, tiene, precisamente, la finalidad de que su titular pueda formular una política global para su territorio, con la que se trata de coordinar las actuaciones públicas y privadas que inciden en el mismo y que, por ello, no pueden ser obviadas por las Administraciones incluida la estatal.

[1] RECOMMANDATION N° R (84) 2 DU COMITÉ DES MINISTRES AUX ÉTATS MEMBRES RELATIVE À LA CHARTE EUROPÉENNE DE L'AMÉNAGEMENT DU TERRITOIRE (adoptée par le Comité des Ministres le 25 janvier 1984, lors de la 366e réunion des Délégués des Ministres).recr_84_2f.pdf

[2] BOE supl. al nº 181 de 30 de julio de 1984.boe_stc_771984.pdf

[3] BOE supl. al nº 181 de 29 de julio de 1991.boe_stc_1491991.pdf

BIBLIOGRAFÍA

BENABENT FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, M. (2006): Ordenación del Territorio en España: evolución del concepto y de su práctica en el siglo XX. Ed. Universidad de Sevilla. Y Consejería de Obras Públicas. Sevilla.

GÓMEZ OREA, D. (2002): Ordenación Territorial. Ed. Mundi-Prensa y ED. Agrícola Española, Madrid.

MARTÍNEZ DE ANGUITA, P.; GARCÍA ABRIL, A.; ROMERO CALCERRADA, R.; MARTÍN, M.A.; PEDROCHE CARMONA, B. Y GÓMEZ JIMÉNEZ, I. (2005): Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Universidad Rey Juan Carlos, Madrid.

MIRALLES  GARCÍA, J. L. (2001): “Las técnicas de planificación territorial”. Pág.383-395.  En Manual de Desarrollo Local. Director Rodríguez Gutiérrez, F. Ed. TREA, S.L. Gijón.

NOGUERA, J. E. (2003): Ordenación Urbanística: conceptos, herramientas y prácticas. Electa (Grupo Editorial Random House Mondadori, S.L.) Barcelona.

LefisPedia 2012/11/27 08:26

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/ordenacion_del_territorio.1354001375.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)