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es:obligacion_del_uso_de_la_marca
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es:obligacion_del_uso_de_la_marca [2012/01/04 16:17]
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es:obligacion_del_uso_de_la_marca [2012/01/13 19:47]
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Línea 1: Línea 1:
-**CONCEPTO.+**LA OBLIGACIÓN DEL USO DE LA MARCA.** 
 + 
 + 
 +---- 
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 +__**CONCEPTO. 
 ** **
 +__
  
-La obligación del uso de la marca no tiene una definición como tal que se encuentre recogida en un cuerpo legal. Por tanto, entendemos que el uso obligatorio de la marca registrada es la carga legal impuesta al titular de una marca si éste quiere que su interés siga prevaleciendo frente al de los competidores,​ en aras de la protección de los consumidores y del sistema económico general y que se deriva en última instancia de la propia esencia del derecho de marca.+La obligación del uso de la [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Marca|marca]] no tiene una definición como tal que se encuentre recogida en un cuerpo legal. Por tanto, entendemos que el uso obligatorio de la marca registrada es la carga legal impuesta al titular de una marca si éste quiere que su interés siga prevaleciendo frente al de los competidores,​ en aras de la protección de los consumidores y del sistema económico general y que se deriva en última instancia de la propia esencia del derecho de marca.
  
-**FINALIDAD**.+__**FINALIDAD**.__
  
 Para entender la finalidad que tiene la obligación de uso de la marca hay que saber qué es la marca y la finalidad que tiene en sí misma. ​ Para entender la finalidad que tiene la obligación de uso de la marca hay que saber qué es la marca y la finalidad que tiene en sí misma. ​
  
-Encontramos el concepto de marca en el art.4.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. (En adelante, LM)+Encontramos el concepto de marca en el art.4.1 de la [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​l17-2001.html|Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas]]. (En adelante, LM)
  
 Del concepto de marca deducimos su finalidad: Del concepto de marca deducimos su finalidad:
Línea 26: Línea 33:
 - Por último se nos indica que se entiende por causas justificativas de la falta de uso. Estas son, los impedimentos no imputables al titular de la marca, como las restricciones a la importación y otros requisitos oficiales impuestos a los productos para los que la marca ha sido registrada. - Por último se nos indica que se entiende por causas justificativas de la falta de uso. Estas son, los impedimentos no imputables al titular de la marca, como las restricciones a la importación y otros requisitos oficiales impuestos a los productos para los que la marca ha sido registrada.
  
-En el ámbito comunitario encontramos la regulación referente a esta exigencia legal en el art.15 del REGLAMENTO (CE) Nº 207/2009 DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria (En adelante, RMC).+En el ámbito comunitario encontramos la regulación referente a esta exigencia legal en el art.15 del [[http://​eur-lex.europa.eu/​LexUriServ/​LexUriServ.do?​uri=OJ:​L:​2009:​078:​0001:​0042:​ES:​PDF|REGLAMENTO (CE) Nº 207/2009 DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria]] (En adelante, RMC).
  
 Ahora que ya conocemos que es la marca y en que consiste la obligación de su uso, veremos las finalidades que tiene dicha exigencia: Ahora que ya conocemos que es la marca y en que consiste la obligación de su uso, veremos las finalidades que tiene dicha exigencia:
Línea 34: Línea 41:
 - Medio para dar sentido a la existencia de la marca como tal. Hemos visto la utilidad que tiene la marca respecto a los empresarios y a los consumidores,​ pero para dar efectividad a estas funciones identificadoras y distintivas es necesario su uso en el mercado. - Medio para dar sentido a la existencia de la marca como tal. Hemos visto la utilidad que tiene la marca respecto a los empresarios y a los consumidores,​ pero para dar efectividad a estas funciones identificadoras y distintivas es necesario su uso en el mercado.
  
-- Medio que faculta al titular de la marca a ejercitar el "ius prohibendi"​. El titular de la marca, ostenta el ius prohibendi, que supone que los terceros no autorizados no pueden usar la marca. Pero para ello, no basta con ser el titular sino que este ha debido usar la marca tal y como exige la primera Directiva 89/104/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas (en adelante, DM) en su art.11 :+- Medio que faculta al titular de la marca a ejercitar el [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Ius_prohibendi|"ius prohibendi"​.]] El titular de la marca, ostenta el ius prohibendi, que supone que los terceros no autorizados no pueden usar la marca. Pero para ello, no basta con ser el titular sino que este ha debido usar la marca tal y como exige la primera ​[[http://​eur-lex.europa.eu/​LexUriServ/​LexUriServ.do?​uri=OJ:​C:​2004:​058E:​0072:​0073:​ES:​PDF|Directiva 89/104/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988]] relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas (en adelante, DM) en su art.11 :
  
 o En su apartado primero exige que para que una marca sea declarada nula por la existencia de marca anterior, esta ha debido ser utilizada conforme a lo exigido en la misma directiva en su art.10. o En su apartado primero exige que para que una marca sea declarada nula por la existencia de marca anterior, esta ha debido ser utilizada conforme a lo exigido en la misma directiva en su art.10.
Línea 48: Línea 55:
 - Medio esencial para la generación de la propia marca ya que esta surge cuando signo y producto se unen, es decir, cuando la marca es utilizada. - Medio esencial para la generación de la propia marca ya que esta surge cuando signo y producto se unen, es decir, cuando la marca es utilizada.
  
-**BIBLIOGRAFÍA**.+__**BIBLIOGRAFÍA**.__ 
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 +- Uso obligatorio de la Marca. [[http://​www.propiedadintelectualuv.org/​inicio/​miembros/​concepcion-saiz|CONCEPCIÓN SAIZ]]. Ed. Tirant Lo Blanch 1997. 
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 +- Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 
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 +- REGLAMENTO (CE) Nº 207/2009 DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria.
  
-Uso obligatorio ​de la Marca. CONCEPCIÓN SAIZ. Ed. Tirant Lo Blanch 1997.+- Directiva 89/104/CEE del consejo ​de 21 de Diciembre de 1988.
  
-**AUTORA**: JENIFER URGEL BENITO+- Wikipedia.  ​
  
 +**AUTORA**: Urgel Benito, Jenifer.
  
/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/obligacion_del_uso_de_la_marca.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)