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- | La **[[http://www.derechoshumanos.net|Declaración Universal de Derechos Humanos]]**, redactada en París en diciembre de 1948, reconocía en su **artículo 20** la libertad de reunión. La ratificación de esta Declaración Universal tuvo lugar en 1966 a través de la firma por varios países del **Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos**, pacto que España no firmó hasta el año 1977. En el **artículo 21** de este Pacto en el que se reconoce la libertad de reunión: //“Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”//. | + | La **[[http://www.derechoshumanos.net|Declaración Universal de Derechos Humanos]]**, redactada en París en diciembre de 1948, reconocía en su **artículo 20** la libertad de reunión. La ratificación de esta Declaración Universal tuvo lugar en 1966 a través de la firma por varios países del **Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos**, pacto que España no firmó hasta el año 1977. En el **artículo 21** de este Pacto en el que se reconoce la libertad de reunión: //“Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una [[es:sociedad|sociedad]] democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”//. |
En 1979, España firmó el **[[http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/1249|Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales]]**. En él se reconocía una vez más la libertad de reunión en el **artículo 11**. | En 1979, España firmó el **[[http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/1249|Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales]]**. En él se reconocía una vez más la libertad de reunión en el **artículo 11**. | ||