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LIBERTAD DE EXPRESIÓN

DEFINICIÓN

La libertad de expresión es uno de los derechos humanos fundamentales de las personas y está protegida por la Declaración Universal de 1948 y además por las constituciones de todos los sistemas democráticos.

La libertad para expresarse es una libertad que todos los individuos poseen y se fundamenta en el derecho a expresarse sin ser molestados a causa de sus opiniones, como por ejemplo, la libertad de investigar, recibir informaciones y difundirlas sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión.

La expresión nunca debe estar sujeta a la censura previa, sino a la responsabilidad ulterior, es decir, con la libertad de expresión, no se puede impedir que una persona se exprese, pero sí que sea penada por su expresión. El derecho a la libertad de expresión, por lo tanto, no es absoluto. La ley prohíbe la propaganda a favor de la guerra, la apología del odio y la incitación a la violencia o al delito. En un país con libertad de expresión no se puede promover la discriminación racial o incentivar los asesinatos.

La libertad de expresión está vinculada a la libertad de prensa, que es la garantía de difundir información a través de los medios de comunicación social sin el control previo de los poderes del Estado. Por lo tanto la libertad de expresión es una de las bases de los derechos y las libertades democráticas siendo esencial para el funcionamiento de la democracia y de la participación pública en la toma de decisiones. Los ciudadanos no pueden ejercer su derecho al voto de manera efectiva o participar en la toma pública de decisiones si no cuentan con un libre acceso a la información y a las ideas, y si no pueden expresar sus opiniones libremente, es decir la libertad de expresión no sólo es importante para la dignidad individual, sino también para la participación, la rendición de cuentas y la democracia.

A pesar de que el derecho a la libertad de expresión protege los derechos de toda persona a expresar libremente sus opiniones y puntos de vista y es esencialmente, un derecho que debe promoverse al máximo posible debido al papel decisivo que juega sobre la democracia y la participación pública en la vida política, pueden existir ciertas formas extremas de expresión que necesitan ser puestas bajo control para la protección de otros derechos humanos, por ejemplo una forma particular de expresión que está prohibida en algunos países es la apología del odio o 'hate speech', que se trata de opiniones que incitan a la intolerancia o al odio entre grupos y por esto mismo se considera que debe ser restringida.

Un ejemplo extremo también de esto es el uso de los medios masivos de comunicación para promover el genocidio o ataques racialmente motivados. La conclusión es que existe un equilibrio fino entre la defensa del derecho a la libertad de expresión y la protección de otros derechos humanos, siendo el éxito de tales leyes frecuentemente cuestionable y una de las consecuencias ha sido llevar la apología del odio (hate speech) a la clandestinidad.

REGULACIÓN

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, viene recogido que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

En los últimos años ha habido avances en términos de asegurar el respeto por el derecho a la libertad de expresión, pero como ya hemos mencionado también se han presentado nuevas amenazas, como los monopolios de los medios globales y las presiones sobre los medios independientes. Para ello, en España, viene recogido dentro de la Constitución el Art.20, que regula el Derecho a la Libertad de Expresión y su correspondiente protección:

Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c. A la libertad de cátedra. d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

La vulneración del Art. 20, en su concreción de derecho a comunicar libremente información veraz, supone desatender los criterios de ponderación y proporcionalidad tradicionalmente admitidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como legitimadores del derecho a la libertad de información frente a los derechos a la intimidad y a la propia imagen.

Por lo tanto con el Art.20 no sólo se protege un interés individual sino que su tutela entraña el reconocimiento y garantía de la posibilidad de existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático.

VÍNCULOS EN INTERNET y BIBLIOGRAFÍA

www.hrea.net www.derechos.org/ddhh/expresion/ www.es.amnesty.org/libertad-de-expresion www.un.org/rights

Marta Desentre Meléndez

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/libertad_de_expresion.1336150553.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)