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es:inmunidad_diplomatica
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 +**CONCEPTO**
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 +La inmunidad diplomática y los privilegios en las relaciones internacionales fueron creados para sustraer a ciertas personas de la autoridad y competencia jurisdiccional del Estado. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1964), reconoce: //“que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados”.//​
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 +**HISTORIA.**
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 +El hecho de ser parlamentario implica el acogerse a un régimen jurídico distinto al de los demás ciudadanos, lo cual viene dado por el estatuto de los parlamentarios que establecen una serie de derechos, deberes y obligaciones a las que están sujetos los parlamentarios. ​
 +Las prerrogativas de los parlamentarios se utilizan para asegurar un adecuado funcionamiento de las cámaras y están encaminadas a proporcionar a los parlamentarios las suficientes garantías que les permitan ejecutar sus funciones con total libertad. ​ Estas prerrogativas influyen en el ámbito de los derechos fundamentales,​ no solo en el sentido de que los parlamentarios (diputados o senadores) ven ampliados sus derechos sino también en el sentido de que esta ampliación constituye una limitación para los derechos de los demás ciudadanos. ​
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 +**DERECHO INTERNACIONAL.**
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 +El Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961 reconoce los privilegios e inmunidades diplomáticos,​ que se conceden no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados (arts. 22 a 39). Conforme el artículo 31 del Convenio de Viena de 1961, el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor, no estará obligado a testificar y su persona es inviolable (art. 29), no pudiendo ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad. Esta inviolabilidad se extiende a su residencia particular, sus documentos, su correspondencia y sus bienes, que sólo excepcionalmente podrán ser embargados (art. 30). Los miembros de la familia de un agente diplomático,​ siempre que no sean nacionales del Estado receptor, gozarán de sus privilegios e inmunidades (art. 37) y también están protegidos por la inmunidad de jurisdicción (limitada al ejercicio de sus funciones) los miembros del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas,​ con los miembros de sus familiares que formen parte de sus respectivas casas. No podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución los locales de la misión, su mobiliario, archivos o medios de transportes,​ que deberán ser protegidos por el Estado receptor contra todo ataque o intrusión (art. 22). También están protegidas por esta inviolabilidad las viviendas de los agentes diplomáticos. ​
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 +**PRERROGATIVAS DE UN DIPUTADO O SENADOR.**
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 +La Constitución prevé un estatuto jurídico destinado a garantizar su actuación libre e independiente,​ con el fin de garantizar la libre formación de la voluntad de las Cortes Generales. Es por ello que las prerrogativas que las Constitución otorga al parlamentario son irrenunciables. Estas prerrogativas son: a) inviolabilidad,​ que garantiza la libertad e independencia del parlamentario,​ porque le protege de ser enjuiciado, y por tanto condenado, por las opiniones y votos realizados en el ejercicio de su función de parlamentario CE 71.1; b) fuero especial por el que solo pueden ser encausados ante el Tribunal Supremo (CE 71.3); c) Inmunidad, donde los diputados quedan protegidos ante detenciones o cualquier otra forma de privación de libertad, así como frente a la iniciación de procedimientos penales contra ellos. ​
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 +**FINALIDAD.**
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 +“//​Durante el periodo de su mandato, los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser desteñidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva//​” (CE 71.2). ​
 +La inmunidad de los parlamentarios tiene una doble finalidad: a) garantizar la libertad del parlamentario frente a posibles coacciones o presiones; y b) mantener las proporciones entre las diversas fracciones en que se ha ordenado la representación popular en las Cámaras. ​
 +Protege a los parlamentarios frente a actuaciones de los otros dos poderes, de posibles detenciones gubernamentales o de posibles inculpaciones judiciales, con el objetivo de no permitir la alteración de las mayorías elegidas, y de no permitir que puedan debilitarse posibles actitudes y opiniones de quienes poseen la representación popular. ​
 +Así, para detener, inculpar o procesar a un parlamentario es necesario que un juez extienda un suplicatorio,​ por el que se reclama la previa autorización de la Cámara. La Cámara puede concederlo mediante una votación que ha de ser secreta, sin que tenga relevancia jurídica alguna la voluntad del afectado. Existe una amplia opinión doctrinal que estima que en un Estado de Derecho el parlamentario goza de garantías suficientes frente al Poder judicial y que la inmunidad es innecesaria. ​
 +En esta opinión se ha basado el Tribunal Constitucional para efectuar una notable restricción de la inmunidad parlamentaria que, con independencia de la opinión sobre su conveniencia,​ es una garantía constitucionalmente establecida. En la práctica, el Tribunal Constitucional ha realizado una mutación constitucional,​ al dejar de hecho sin contenido esta garantía constitucional,​ y establecer no solo la necesidad que la Cámara motive la denegación del suplicatorio (STC90/1985 http://​www.westlaw.es.roble.unizar.es:​9090/​wles/​app/​nwles/​document?​tid=universal&​docguid=Ibc284700f82b11db882f010000000000&​base-guids=RTC\1985\90&​fexid=flag-red-juris&​fexid=flag-yellow-juris&​fexid=flag-blue-juris&​fexid=DO-ANA-25&​fexid=DO-ANA 23&​srguid=i0ad6007900000141bc547a5aec2e814dsino),​ sobre todo reservarse el examen y control de la motivación,​ exigiendo una motivación coherente con la finalidad del instituto, lo que de aplicarse hace prácticamente imposible la denegación del suplicatorio (STC 206/1992), o bien abre un conflicto insoluble entre órganos. La inmunidad protege durante el periodo del mandato representativo y afecta no sólo a posibles delitos de contenido político, sino a cualquier otro supuesto. Si resultase elegido parlamentario una persona previamente inculpada, para poder proseguir su encausamiento,​ el Juez correspondiente deberá remitir las actuaciones al Tribunal Supremo para que ésta curse el correspondiente suplicatorio. ​
 +Una situación cómica y claro ejemplo si cabe, es la de José Miguel Bravo de Laguna, Presidente del Partido Popular en Canarias y varias veces Diputado en el Parlamento de España, pillado junto a su mujer robando un majestuoso pijama de seda en los almacenes Marks and Spencer de la capital inglesa. Allí, más humilde confesó su hurto pero en lugar de pagar una sustanciosa sanción económica (multa), el diputado, amparándose en la prerrogativa parlamentaria del aforamiento,​ tiene que ser juzgado de dicho delito en España, en el Tribunal Supremo, como corresponde por ser diputado español: http://​canariasgrita.blogspot.com.es/​2009/​12/​jose-miguel-bravo-de-laguna-un-ladron.html
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 Patricia Alcaraz Cambra Patricia Alcaraz Cambra
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/inmunidad_diplomatica.1380049275.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)