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es:evasion_fiscal

Autor: David García

Introducción

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, eludir es la acción de evitar con astucia una dificultad u obligación; término sinónimo de evadir. Además, este último define la acción de sacar ilegalmente de un país dinero o cualquier tipo de bienes.

La OCDE recoge las acepciones de “evasión fiscal” y “fraude fiscal” en multitud de documentos dado que cada país utiliza una terminología diferente, si bien, ambas terminologías están aceptadas por las organizaciones internacionales. Ambos términos hacen referencia a conductas fraudulentas o de incumplimiento fiscal.

Evasión fiscal es la elusión, por parte de los ciudadanos de un determinado país, del pago de los impuestos exigidos por el Estado cuando se pone de manifiesto la capacidad económica del sujeto y por el que la ley impone la obligación de contribuir.

Concepto

El Estado Español establece la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio (artículo 31 de la Constitución Española).

Este hecho supone que la realización de un acto con alcance económico está sujeto a tributación en el Estado. Es decir, la realización de cualquier negocio jurídico en el que se pone de manifiesto la capacidad económica de un sujeto, debe tributar por el impuesto al que se sujeta dicho negocio jurídico.

No hay que confundir la evasión fiscal con la elusión fiscal o planificación fiscal, en la que el sujeto utiliza el propio sistema para promover el menor pago posible a la Hacienda Pública. Esta planificación supone una actuación preparatoria tendente a conseguir la no tributación o una tributación menor de la que pudiera corresponder por otros conceptos. En la evasión fiscal, no sólo se produce la falta de pago del impuesto, sino que además, suele venir acompañada con la realización de actividades delictivas. No obstante, la acción de evadir impuestos está sancionado a través de leyes administrativas y penales, estableciendo la diferenciación entre unas y otra a través del desvalor de lo injusto del resultado o perjuicio causado al erario público.

La evasión fiscal procura ocultar los capitales a la acción recaudatoria del Estado. Estos capitales pueden proceder enteramente de la realización de actividades delictivas o provenir, en diferentes proporciones, de la realización de actividades lícitas e ilícitas. Para esta ocultación se hace necesario que estos capitales no se encuentren dentro del sistema económico de un país. Para ello, se utilizan los denominados “paraísos fiscales”, que son Estados en los que existe una baja o nula tributación para los capitales extranjeros. La imposición de los capitales en estos países de baja tributación se suele realizar a través de conglomerados de empresas y la utilización de personas fiduciarias en función del tipo de imposición concreta que se quiere dejar de pagar o evadir.

Supuestos

La actitud ilícita de los contribuyentes frente a las obligaciones fiscales puede revestir la forma de planificación fiscal abusiva, a través de la realización de los negocios anómalos, negocios simulados, negocios fiduciarios, negocios en fraude de ley y negocios indirectos, la forma de planificación fiscal abusiva en las operaciones internacionales, mediante la actuación a través de paraísos fiscales, actuaciones a través de territorios de baja tributación, fraude en el proceso de cobranza, la forma de fraude inmobiliario, la forma del blanqueo de capitales, la forma de tramas organizadas de fraude, la forma de fraude en aduanes e impuestos especiales, la forma de fraude inducido por los regímenes especiales aplicables a pequeñas empresas y la forma de fraude fiscal asociado al uso de la nuevas tecnologías.

Término íntimamente relacionado con la evasión fiscal es el “blanqueo de capitales”, en el que se procura que aquel dinero que no ha pagado el tributo correspondiente, vuelva a entrar en el sistema económico dándole apariencia de legalidad con el mínimo pago impositivo posible.

Ejemplos

En el impuesto sobre la renta, la capacidad económica se pone de manifiesto por la percepción de retribuciones dinerarias o en especie por el trabajo por cuenta ajena, por los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, así como de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Los sistemas más burdos y sencillos de evasión fiscal se pusieron de manifiesto en la última década del siglo pasado, en donde los sujetos pasivos trasladaban su domicilio fiscal a un país vecino para evitar la imposición directa. Frente a esta práctica, la Administración Tributaria promovió la modificación normativa para evitar que el traslado de domicilio fiscal a un “paraíso fiscal”, pudiera tener consecuencias jurídicas durante los cuatro años inmediatos posteriores. No obstante, las Administraciones Tributarias Autonómicas siguen esforzándose en comprobar los domicilios de los sujetos pasivos para evitar que tributen en otras autonomías con mayores beneficios fiscales.

En el impuesto sobre sociedades, se grava el resultado económico obtenido por una persona jurídica a un tipo impositivo que varía en función de determinados elementos estructurales societarios. Para este supuesto, se utilizan sociedades domiciliadas en países que tienen un gravamen muy reducido para los beneficios societarios. Así pues, no es extraño ver actuar a sociedades sin establecimiento permanente en España o ver sociedades cuyo socio mayoritario o único es una sociedad domiciliada en el extranjero.

El gravamen que recae sobre las alteraciones titulares de los bienes inmuebles suele ser evadido a través de empresas que, al igual que en el caso anterior, están domiciliadas en países que tienen una tributación baja para las transmisiones, onerosas o gratuitas, de bienes inmuebles. Este caso se puede observar en la zona de la costa malagueña. En este caso, la mecánica opera de la siguiente forma. Los inmuebles con un valor de transacción muy elevado, tienen una titularidad simulada a favor de una mercantil domiciliada en un paraíso fiscal, que pudiera ser Gibraltar. De esta manera, la transmisión de la titularidad se produce a través de la venta de las participaciones de la sociedad instrumental, de tal forma que no existe una transmisión propiamente dicha de un inmueble, sino una transmisión de unas participaciones de una sociedad cuyo activo es el inmueble en cuestión. Esta fórmula sirve tanto para la transmisión onerosa como para la transmisión mortis causa del inmueble o inmuebles. En el estado Español, los tributos que gravan estas transmisiones son el Impuesto sobre el Valor Añadido para el caso de primeras transmisiones, el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el caso de segundas o ulteriores transmisiones o los impuestos sobre Sucesiones o de Donaciones para el caso de transmisiones lucrativas.

Enlaces

- Asuntos Económicos y Monetarios de la Unión Europea (http://europa.eu/pol/emu/index_es.htm)

- Organización Europea de Cooperación y Desarrollo (por sus siglas en ingles www.oecd.es)

- Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es/)

- http://es.wikipedia.org/wiki/Evasi%C3%B3n_fiscal

- Apuntes fiscales (INJEF http://www.injef.com/revista/apuntes/paraisos.htm)

- http://www.e-conomic.es/programa/glosario/definicion-evasion-fiscal

- http://www.fraudefiscal.es/leyes-y-doctrina/fraude-fiscal-elusion-evasion-fiscal-y-blanqueo-de-dinero-aclaremos-conceptos/

- http://www.muchapasta.com/b/paraisos%20fiscales/Elusion%20fiscal%20y%20evasion%20fiscal.php

- http://www.paraisos-fiscales.info/evasion-de-impuestos.html

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/evasion_fiscal.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)