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-Donación+Autor: Alejandro Loeffler Monclús. 
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 +DONACIÓN 
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 +**Introducción:​** 
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 +**Definición de la RAE:** 
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 +(del lat. donare) v. tr. Dar de forma gratuita algo que se posee o de lo que se puede disponer. SIN. Obsequiar, regalar. ANT. Quitar, despojar.  
 +El Código Civil regula las donaciones en los artículos 618 y siguientes. Nos dice que es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. A pesar de que el CC no lo califica de contrato, entendemos que sí lo es ya que se exige la aceptación por parte del donatario, lo que supone el acuerdo entre los dos contratantes. A través de esta página trataré de explicar de manera escueta el significado del término "​donación"​ relacionado con el Derecho. 
 + 
 +**Modalidades de donación:​** 
 + 
 +Existen diferentes tipos de donación entre las que destacaremos las donaciones remuneratorias,​ las modales u onerosas, mortis causa, con reserva de la facultad de disponer. 
 +  
 +Las primeras son aquellas que encuentran su razón de ser en los méritos del donatario o en los servicios prestados por éste al donante. Según el artículo 619 "es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles"​. 
 + 
 +Las donaciones onerosas se contemplan en el artículo 619 del CC, afirmando que son también donaciones "​aquellas en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado"​. En caso de coincidencia de valor entre lo donado y el gravamen modal, el animus donandi puede considerarse inexistente. 
 + 
 +La clásica figura de la donación mortis causa está recogida en el artículo 620, a cuyo tenor "Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria"​. 
 + 
 +El artículo 639 contempla un supuesto excepcional en relación con la irrevocabilidad de la donación. "​Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado"​. 
 + 
 +**Forma:​** 
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 +Para el Código Civil, la donación es un contrato formal, si bien los requisitos de forma son distintos según recaiga sobre bienes muebles o inmuebles:​ 
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 +1. La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito, requiriéndose,​ en el primer caso, la entrega simultánea de la cosa, y en el segundo que la aceptación conste igualmente por escrito. 
 + 
 +2. En el caso de que esté referida a bienes inmuebles, la donación ha de hacerse necesariamente en escritura pública, al igual que su aceptación debiéndose producir ésta en vida del donante. 
 + 
 +**Capacidad de las partes:** 
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 +La donación implica una disminución del patrimonio del donante por un acto de enajenación,​ de transmisión a otro de algo que previamente le pertenecía,​ que, por consiguiente,​ requiere una especial capacidad, además de encontrarse sometido a una serie de límites. Para el donatario, la donación supone un acto de enriquecimiento. 
 +El Código Civil se muestra riguroso y exigente respecto de la capacidad del donante, al tiempo que amplía notoriamente la capacidad para recibir donaciones. 
 + 
 +**Capacidad para donar:** 
 + 
 +Conforme al artículo 624, "​podrán hacer donaciones todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes"​. El donante ha de tener capacidad contractual y, además, la libre disposición sobre los bienes que vayan a ser objeto de donación. 
 + 
 +**Capacidad para aceptar donaciones:​** 
 + 
 +Cualquier persona, aún sin tener capacidad de obrar puede proceder a la aceptación de una donación (incluso el nasciturus),​ basta en éste caso con que la aceptación de la donación sea realizada "por las personas que legítimamente los representarían,​ si se hubiera verificado ya su nacimiento"​. En consecuencia,​ resulta preferible resaltar la común afirmación doctrinal de que, teniendo capacidad natural para entender y querer, pueden emitirse válidamente declaraciones de voluntad dirigidas a aceptar donaciones. La prueba de ello es que en el Código Civil sólo exige capacidad contractual en el caso de que se trate de donaciones condicionales u onerosas. 
 + 
 +**Objeto y límites:​** 
 + 
 +La donación puede recaer sobre cualquier bien o derecho que sea autónomo e independiente y, por tanto, individualizable en el patrimonio del donante. 
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 +El empobrecimiento,​ del donante puede ser perjudicial para el propio donante, para sus familiares con derecho a legítima y para sus acreedores; por ello el CC impone ciertos límites de carácter objetivo a la donación:​ 
 + 
 +1. No podrá comprender los bienes futuros. 
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 +2. El donante deberá reservarse en plena propiedad o en usufructo lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. 
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 +3. Nadie podrá dar por vía de donación más de lo que pueda dar por vía de testamento, debiendo ser reducidas en cuanto excedan de las posibilidades de libre disposición del donante a petición de los herederos forzosos. En tal caso se habla de "​donación inoficiosa",​ 
 + 
 +4. Al suponer la donación una enajenación de bienes a título gratuito, si con ella se defraudaran los derechos de los acreedores, se presume fraudulenta,​ autorizándose a los acreedores anteriores a la donación solicitar su rescisión; no así a los posteriores. 
 + 
 +**Fuentes de información:​** 
 + 
 +Diccionario de la RAE. 
 + 
 +http://​noticias.juridicas.com/​conocimiento/​articulos-doctrinales/​4356-la-donacion-de-la-propiedad-con-reserva-de-facultad-de-disponer-ii/​ 
 + 
 +http://​guiasjuridicas.wolterskluwer.es/​Content/​Documento.aspx?​params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee--999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LPT33sHz-7e_Z2dX3iZ101RLT_b29k52Hmwc4APivPrp9X0zfUq_-w8K5v8_wHRRjV0NQAAAA==WKE 
 + 
 +http://​www.enciclopedia-juridica.biz14.com/​d/​donacion/​donacion.htm 
 + 
 +http://​www.upf.edu/​dretcivil/​_pdf/​mat_fernando/​civildos7.pdf 
  
-Alejandro Loeffler 
/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/donacion.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)