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-Ivo Monteserrat ​Ruiz+Ivo Monserrat ​Ruiz 
 + 
 +**EL DOLO: 
 +** 
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 +**Etimología de la palabra "​dolo"​**:​ del latín dolus(engaño,​ fraude, simulación,​ perfidia, astucia) 
 + 
 +**Definición vulgar**: El dolo implica la intención de producir un daño mediante una acción u omisión. Se hace alusión a la voluntad del sujeto activo de realizar una acción u omisión pensando y queriendo el resultado lesivo o desfavorable para el sujeto pasivo. 
 + 
 +**Definición jurídica**:​ El Dolo es el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo penal.  
 +El sujeto sabe y quiere realizar la acción.  
 + 
 +Por tanto los **elementos del dolo** son: 
 + 
 +1-Conocimiento (elemento intelectual):​ El sujeto tiene que ser consciente de todos los elementos objetivos del tipo y, en el caso en el que el sujeto desconozca estos elementos no habrá Dolo.  
 + 
 +2-Voluntad (elemento volitivo): Se tiene que tener voluntad de realizar los elementos objetivos porque si el hecho se realiza y no es fruto de su decisión no existirá el dolo. 
 + 
 +*Para el supuesto en que se desconozcan alguno de estos elementos del tipo, nos encontramos ante un error de tipo que excluye el Dolo pero que podría dar lugar a un delito imprudente cuando expresamente esté recogido en el CP.  
 + 
 +**Clases de dolo: Dolo directo, Dolo indirecto y Dolo eventual.** 
 + 
 +1-Dolo Directo: La acción del autor se corresponde con el resultado.  
 +El sujeto activo quiere hacer algo y efectivamente lo realiza.  
 +Ejemplo: Un individuo pretende robar un banco y efectivamente roba el banco. 
 + 
 +2-Dolo Indirecto o dolo directo de segundo grado: Busca el resultado lesivo pero sabe que además se darán otros resultados. El sujeto activo no quiere todo el resultado que se va a dar, solo quiere una parte, pero sabe que el resultado entero es necesario para lograr su fin. O sea el autor no quiere directamente una de las consecuencias que se va a producir, pero la admite como necesariamente unida al resultado principal que pretende.  
 +Ejemplo: Un individuo quiere atentar contra el presidente poniendo un coche bomba, sabe que con el coche bomba va a lograr su objetivo que es matar al presidente, pero además de ese resultado se van a dar otros resultados que el sujeto activo no quería pero necesarios para lograr su fin, como puede ser la muerte de sus guarda espaldas, de algún asesor suyo, de la gente que transita la calle por la que circula el vehículo, etc… 
 + 
 +3-Dolo Eventual: Es aquel que el autor  sabe que si actúa de una manera determinada hay posibilidades de que se produzca el resultado lesivo y sin embargo decide seguir adelante.  
 +Ejemplo: Un individuo estando en el sofá de su casa, tira un vaso de cristal por el balcón, consciente de que debajo hay una calle del centro de la ciudad. Es posible que no cause daño alguno a ningún ciudadano por no pasar ninguno en ese momento, pero también se da la posibilidad de que impacte sobre algún ciudadano. 
 + 
 +**Principio de culpabilidad:​** Según el art.5 del CP “No hay pena sin dolo o imprudencia”. Esto responde a una exigencia de que toda actitud ilícita será castigada siempre que haya concurrido o bien dolo (voluntad y conocimiento de lo que se va a realizar constituye un ilícito penal y se quiere realizar esa acción) o bien imprudencia (no observar el cuidado objetivamente debido). 
 +La culpabilidad es uno de los fundamentos de la pena: la pena además de ser justa ha de ser necesaria. 
 + La pena justa, adecuada a la medida de la culpabilidad,​ es decir siempre llevara aparejada una menor pena un delito imprudente de lesiones, que un delito doloso de lesiones. Esto se fundamenta en el grado de culpabilidad del sujeto causante del delito, ya que en el delito doloso el sujeto activo busca el resultado lesivo intencionadamente,​ en el delito imprudente el resultado lesivo se produce debido a que el sujeto activo no observa el cuidado objetivamente debido, y por su inobservancia se produce el resultado lesivo, pero este sujeto activo en ningún momento busca el resultado lesivo del sujeto pasivo. 
 + 
 +**Diferencia entre dolo y culpa:** La Culpa se produce cuando no hay intención de delinquir pero no prevé la diligencia debida, mientras que el Dolo es la voluntad intencionada o maliciosa de cometer el hecho punible y se produce cuando una persona en pleno uso de razón conoce el carácter ​ ilícito de la acción que va a cometer. 
 + 
 +**El dolo en el Código Civil:** El dolo también esta regulado en el Código Civil en materia de contratos, en sus arts: 1269 y 1270. 
 +En el art.1269 se limita a definir el dolo de esta manera “Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes,​ es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho”. Aquí el dolo hace referencia a un instrumento con el que “liar”, embaucar, viciar el contrato.  
 +En el art.1270 menciona los requisitos para que se produzca la nulidad del contrato: “Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes” 
 +“El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.” 
 + 
 +Los requisitos para que produzca la nulidad del contrato son dos:  
 + 
 +1-Que el dolo sea grave. Ejemplo: si una de las partes del contrato (contratante o contratado) miente consciente y deliberadamente,​ si que habría dolo. 
 + 
 +2-No haber sido empleado por las dos partes.  
 + 
 +3-El dolo ha de ser determinante para que acepte el contrato. Ejemplo: En un contrato de arrendamiento el arrendatario va a firmar por que el arrendador promete no subirle la cuota, (cuando éste lo más probable sabe que la tendrá que subir en concepto de subidas impuestos, etc…) y el arrendatario acepta firmar el alquiler con ese arrendador precisamente por ese punto, habría dolo. 
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/dolo.1348817742.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:10 (editor externo)