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Detención Preventiva

Forma parte de las medidas cautelares recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil , La finalidad de las mismas es que se mantenga intacto el derecho que puede ser objeto de un proceso en caso de que se llegara al mismo.

Antecedentes Históricos

Los origines de la detención preventiva datan como tal desde antes del siglo XVI , tal y como Ulpiano lo dice al sostener que la cárcel no se dirigía al castigo sino para custodiar a quienes esperaban ser juzgados, “ad continendos homines” .

Derecho Romano.

En Roma existía lo que se conoce como la vincula romana, lugar en donde los vinculados (prisioneros de guerra) se encontraban custodiados dentro de la vincula o fuera de ella; pero que estaban de tal modo atados que no podían presentarse en público sin desdoro(es decir con un menoscabo en su reputación, fama o prestigio). Dentro de estas vinculas o cárceles, las personas podían estar sin alguna ligadura en su cuerpo, pues el fin principal de este era asegurar la validez de prolongar la duración de una detención hasta el cumplimiento de la condena; aunque en algunos casos también llego a ser utilizada como un lugar de ejecución o cumplimiento de pena de pérdida de libertad. A pesar de ello la prisión fue más bien vista como un lugar de custodia en vez de un lugar de castigo

Siglo XVI hasta la actualidad

La prisión o detención, como elemento de política criminal, ya sea en su versión de medida cautelar, o como pena por la comisión de ilícitos penales, se presenta históricamente de forma tal que resulta difícil establecer con precisión sus etapas evolutivas, a pesar, o quizá precisamente por su antigua data1. Sin embargo, el estudio sistemático de la pena, puede considerarse relativamente “reciente”.

Algunos teóricos sostienen que su origen, tal como se concibe en la actualidad, se encuentra fuertemente vinculado a historia de la Iglesia Católica, institución que durante la edad media, a través del derecho penal canónico, orientaba sus sanciones hacia la reflexión y el arrepentimiento, aunque sin prescindir de la expiación y el castigo de extremo rigor.

Otros, sostienen que la detención como pena aparece a finales del siglo XVI y “desaparece” por dos siglos, resurgiendo de la forma actualmente conocida hasta principios del siglo XVIII. Así, se cita por ejemplo en el estudio de diagnóstico del Sistema Penitenciario de El Salvador realizado por la Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña.

En el período histórico referido, aparecen las primeras casas de corrección (o de trabajo) creadas con el objetivo de albergar a “mujeres de mal vivir”, menesterosos, indigentes o vagabundos, con la finalidad de convertirlos en personas útiles a la sociedad, lo cual se lograría sometiéndolos a una rígida disciplina e inculcándoles adecuados hábitos de trabajo.

Además de las anteriores referencias históricas, se ha determinado que en general, la detención surge primero como un mecanismo que asegura y garantiza la presencia del imputado en el juicio al que se le somete, a la vez que lo aparta temporal o definitivamente de sus semejantes para seguridad de ambos; y segundo, se instituye como instrumento para garantizar el cumplimiento de la pena que se le impone de resultar culpable. Tales aspectos resultan para el tema en estudio de suma importancia, en tanto permiten circunscribir los fines de laprisión preventiva, y determinar sus alcances; así como evaluar sus repercusiones tanto en el sujeto que la sufre, como en la sociedad que observa y fiscaliza su aplicación.

Así, en sus orígenes, la prisión através de la detención adquirió características retributivas, persiguiendo constituirse en un disuasivo para delinquir, y en un castigo para quien lo hiciera. Por ello, las condiciones de la misma deberían ser las más rigurosas posibles; de ahí que el ocio, las condiciones antihigiénicas, y el aislamiento, entre otros aspectos, caracterizan a las instituciones carcelarias.

REGULACION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL.

Detención através desde la optica procesal.

Llegado a este primer punto procesal deberíamos de diferenciar esta figura de una figura similar nominalmente pero que jurídicamente tiene una función bastante diferenciada de la Detención Preventiva, esta figura es la Prisión Provisional la cual su mayor diferencia es la que atañe al derecho procesal y es que mientras la Detención Preventiva es adopta al inicio del proceso la Prisión Provisional es adopta en forma de auto.

Aparte de la Ley de Enjuiciamiento Civil esta figura también aparece regulada en primer lugar, de acuerdo con la jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico, en la Constitución Española en los artículos 17.2 y 55.2.

Artículo 17. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Artículo 55. 2.Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

Como refieren dichos artículos la detención no podrá durar más de 72 horas en ninguno de los casos, no obstante a continuación debemos completar esta primera aproximación técnica al concepto con la matización de que podrá ser suspendida atraves de intervención judicial y con la debida intervención parlamentaria, eso si únicamente bajo circunstancias concretas como son banda armada o organización terrorista.

Detención através desde la optica penal.

Además también aparece recogido en los artículos 163 a 168 del Código Penal Español, la parte que atañe a la detención preventiva es el articulo 167 de dicho cuerpo legal.

Artículo 167. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.

Tambien debemos hacer referencia a Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio más concretamente a su artículo 16 el cual nos refiere que La Autoridad Gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público.

La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el artículo 17.3, de la Constitución. Pero si se acude a esta figura el apartado segundo nos refiere el modo de proceder ante esa situación, es decir se deberá comunicada al juez competente la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas.

Durante la detención, el juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el juez de instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de este.

Otras Leyes Orgánicas complementarias.

Debemos complementar los cuerpos legales antes expuestos con otra ley orgánica que complementa las legislaciones antes desarrolladas, la ley orgánica que vamos analizar a continuación es la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en concreto el precepto que vamos a analizar es el articulo de 20, Los agentes de los Cuerpos de Seguridad podrán requerir, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley.

De no lograrse la identificación y resulte necesario a los mismos fines descritos anteriormente o para impedir la comisión de un delito o falta, o sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En cuanto a las causas de la Detención Provisional nos las encontramos enumeradas en el articulo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, además en el articulo anterior nos encontramos la garantía de que ningún Español o Extranjero podrá ser detenido sino en los casos que encontramos a continuación.

Dichas causas no son otras que:

  1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
  2. Al delincuente in fraganti.
  3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
  4. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
  5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
  6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
  7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Bibiliografia.

Instrucción 1/2000, 26 de diciembre de 2000, sobre la necesaria acomodación a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero de responsabilidad penal de los menores, de la situación personal de los menores infractores que se hallen cumpliendo condena en centro penitenciario o sujetos a prisión preventiva.

www. Fiscal.es

Noticias Jurídicas. Código Penal.

Noticias Jurídicas. Ley de Enjuiciamiento Civil.

Noticias Jurídicas. Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Noticias Jurídicas.Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

Noticias Jurídicas. Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

Noticias Jurídicas. Constitución Española.

Realizado por: Pablo Marco Garicano

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