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es:derecho_eclesial_protestante
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- --- //​[[lcg@unizar.es|LefisPedia]] 2019/11/29 17:​00//​====== ​ DERECHO ECLESIAL PROTESTANTE ====== 
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-El protestantismo es una rama del cristianismo,​ siendo los protestantes originariamente grupos de disidentes que, alegando que la Iglesia católica venía incurriendo en numerosos errores teológicos (siendo especialmente criticadas por los principales teólogos protestantes las denominadas [[http://​www.fundacionindex.com/​gomeres/?​p=1638|indulgencias]],​ separándose del catolicismo en el siglo XVI, en un proceso que se denomina la Reforma protestante. ​ 
-La Reforma es ante todo un movimiento teológico, no jurídico, siendo emprendida por Lutero con las [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Las_noventa_y_cinco_tesis|95 tesis de Wittenberg]],​ y supuso un cambio de concepción tanto respecto a la Iglesia (institución) como respecto al hombre, y ello ejerció también su influencia en el Derecho, pues pronto la Reforma paso a ser un movimiento político. 
-El Derecho divino Ius divinum suponía la base ontológica que sustentaba el ordenamiento jurídico hasta ese momento, dicho de otro modo, el [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Derecho_natural|iusnaturalismo]] fundamenta el Derecho en una verdad ontológica permanente. La Reforma niega la identificación entre la ley natural y el Derecho divino, se altera el modo de concebir la libertad humana y fundamenta la ley en el Derecho objetivo (racional) al atribuirse a la razón humana la categoría de fuente del derecho. 
-===== NEGACIÓN DE LA JURIDICIDAD DEL DERECHO CANÓNICO ===== 
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-Se niega la juridicidad del derecho canónico, se confía en la fuerza de la Palabra del Evangelio y de la libertad de la fe para establecerse por sí mismas en la práctica sin necesidad de una ley que obligue, teniendo esta afirmación como consecuencia el fortalecimiento del Estado y de las distintas instituciones de poder público que contemplan un escenario perfecto para ejercer su poder. Es el fortalecimiento del movimiento regalista en los territorios protestantes,​ iniciado al principio del Renacimiento con el fin del [[https://​concepto.de/​feudalismo/​|feudalismo]] y la centralización del estado en la figura del monarca, que pasará a ser la máxima autoridad en materia judicial ante el desprestigio del derecho canónico. 
-==== PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ==== 
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-Tras la [[https://​www.lacrisisdelahistoria.com/​paz-de-westfalia/​|Paz de Westfalia]] los protestantes consiguieron que las cuestiones religiosas no fueran decididas por la mayoría católica que constituía los estamentos imperiales. Las negociaciones,​ se desarrollaron mediante el reconocimiento y aplicación de los principios de [[https://​revistas.ucm.es/​index.php/​FORO/​article/​download/​FORO0606220049A/​13607|amicabilis compositio]],​ tolerancia y paridad, que conllevo que las cuestiones religiosas no fueran decididas según el procedimiento habitual de la Dieta Imperial, de mayoría católica, sino mediante una negociación entre los partidos religiosos. ​ 
-A lo largo del ilustrado s. XVIII estas negociaciones dejaron de ser un instrumento de las discusiones religiosas y se convirtieron en un instrumento de poder político. Pero sobre todo hay que destacar su significado para la formación del concepto futuro de paridad. A pesar de las dificultades,​ las vinculaciones de ambas confesiones en los estamentos imperiales garantizaron la coexistencia pacífica entre ambas. Ellas prepararon la nueva época en la que desde la paridad se alcanzó la tolerancia. En la paridad, a través del reconocimiento mutuo, está ya contenida la idea de tolerancia. 
-=== LIBERTAD RELIGIOSA === 
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-La libertad religiosa actual era muy diferente a la del orden medieval en el que se fraguó la Reforma. La responsabilidad del Estado y de la Iglesia respecto de la verdad cristiana y la competencia indubitada del Estado en cuestiones religiosas, no dejaban paso al pensamiento de la libertad religiosa en sentido moderno. A la Reforma le importaba la verdad, no tanto la libertad ni la igualdad. ​ 
-La libertad según la concepción protestante no supone que todas las confesiones tengan igual valor, ni se entiende la apostasía ​ de la fe como ejercicio de la libertad, sino como una esclavitud al error/​pecado de no creer en Dios. Respecto al error se entiende que debe haber tolerancia, pero limitada y basada siempre esta tolerancia humana en la tolerancia divina. La posición central del individuo y de su libertad en el Derecho y en el Estado no sería imaginable sin la aportación del cristianismo que ve al hombre como imagen de Dios en el centro de la creación. ​ 
-== MATRIMONIO == 
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-Una vez que se ha sintetizado la influencia de la Reforma en el Derecho público, pasamos a exponer las consecuencias que acarreo en el Derecho privado, dedicando especial atención a la institución del matrimonio. 
-La idea generalmente admitida de que la [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Secularizaci%C3%B3n|secularización]] del matrimonio está unida a la Reforma protestante,​ no debe llevar necesariamente a concluir que la imposición del sistema de matrimonio civil obligatorio en Europa fue un fruto inmediato de la Reforma. Para Lutero el matrimonio no es un sacramento, sino una cuestión secular. De ahí, que pasase su competencia del ámbito eclesiástico al secular como un contrato intuitu personae; sin embargo, hasta 1580 no se promulgó la primera ley de matrimonio civil en Holanda. 
-====== ACTUALIDAD ====== 
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-Podemos encontrar diversas reformas que la Iglesia evangélico luterana ha llevado a cabo en su propio Derecho: la exhortación a que las Iglesias territoriales se adapten en lo posible a los límites del Derecho secular, la ordenación de la mujer, o la asunción en gran medida de los derechos fundamentales de la Ley Fundamental alemana como Derechos en el seno de las Iglesias. 
-====== CONCLUSIONES ====== 
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-El derecho eclesial protestante a lo largo de la historia ha favorecido una evolución del Derecho hacia el individualismo. En el ámbito del Derecho público, ha favorecido más bien la tendencia al fortalecimiento de quien en cada momento histórico era el titular del poder público, ya que no hay para estos titulares un límite a su poder en el Ius divinum, que es abolido. Además, al negarse el carácter jurídico del Derecho confesional (o dicho de otro modo, al afirmarse la incompatibilidad entre Iglesia y Derecho), tampoco tiene el poder secular el límite de una institución independiente del Estado, con un Derecho y una jurisdicción propios. En el ámbito del Derecho privado, puede apreciarse con especial claridad en la institución del matrimonio. 
-En la medida en que el movimiento reformador supuso alteraciones en el orden político, trajo también consigo importantes aportaciones para el funcionamiento de las instituciones de Derecho público (como los principios de amicabilis compositio, de paridad, y de tolerancia, o el concepto de “encargo público de las Iglesias”),​ que aún siguen siendo válidas, adaptándose a las circunstancias de cada país y de cada momento. 
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