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 *CONTRATOS TELEMÁTICOS** *CONTRATOS TELEMÁTICOS**
  
--Introducción+-Derecho informáticoconjunto de normas jurídicas relativas a lo que nosotros denominamos la “materia informática” (carácter material, hardware, o inmaterial, software).
  
-La incorporación de nuevos medios tecnológicos a la vida económica y social supone una serie de ventajas, como una mayor eficacia empresarial,​ aumento de elección de usuarios así como nuevas fuentes de ingresos. También crea incertidumbres en el mundo jurídico, y la necesidad de adaptar estas nuevas realidades al mismo. 
-En 1949 se dio el primer intento para tratar de regular la nueva disciplina por el juez norteamericano Lee Loevinger, que publicó un artículo de 38 hojas en la revista Minnesota Law Review titulado “The Next Step Forward”, en donde se menciona que “el próximo paso adelante en el largo camino del progreso del hombre debe ser el de la transición de la Teoría General del Derecho hacia la Jurimetría,​ que es la investigación científica acerca de los problemas jurídicos”. Pero no fue hasta más adelante, décadas siguientes, cuando más máquinas computadoras y programas al alcance de la mayoría de las personas, sobre todo a partir de la década de los sesenta, que se empezó a estudiar con más profundidad el problema del plagio de tecnología y de programas. 
- 
--Informática jurídica: ​ 
-Podemos definir la informática jurídica como los sistemas de archivo y documentación jurídica, de asistencia en las tareas administrativas de apoyo a las actividades jurídicas y la construcción de modelos para la comprensión del sistema jurídico, o como técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la información general, aplicables a la recuperación de información jurídica necesarios para lograr dicha recuperación destinadas al tratamiento lógico y automatizado de la información para una adecuada toma de decisiones. 
-Tiene dos facetas: 
- 
--Derecho informático: ​ 
-Conjunto de normas jurídicas relativas a lo que nosotros denominamos la “materia informática” (carácter material, hardware, o inmaterial, software). 
-Sentencias de los tribunales sobre materias informáticas y proposiciones normativas (razonamientos de los teóricos del derecho que tienen por objeto analizar, interpretar,​ exponer, sistematizar o criticar el sector normativo que disciplina la informática y la telemática y, en este sentido, es claro que el derecho informático altera la concepción tradicional de la clasificación del orden jurídico, toda vez que, dentro de sus contenidos temáticos entran, sin lugar a duda, aspectos tanto de derecho privado como de derecho público. ​ 
 El derecho de obligaciones y contratos distingue entre contratación informática y contratación electrónica o por medios electrónicos. El derecho de obligaciones y contratos distingue entre contratación informática y contratación electrónica o por medios electrónicos.
 Todos los contratos a los que hacemos referencia y que llamamos popularmente informáticos,​ los tenemos que encuadrar en la teoría general de los contratos, ya que los contratos informáticos,​ como tales, con una tipicidad única y propia no existen. Todos los contratos a los que hacemos referencia y que llamamos popularmente informáticos,​ los tenemos que encuadrar en la teoría general de los contratos, ya que los contratos informáticos,​ como tales, con una tipicidad única y propia no existen.
- 
--Prestación:​ tiene un sentido muy amplio en este ámbito, y puede significar desde la transferencia de un derecho sobre un objeto o la ejecución de una obra o de uso o inclusive a veces de un servicio por parte del proveedor. 
- 
 Se entienden como servicios informáticos todos aquéllos que constituyen la unión de contratos, como la compra-venta,​ Leasing, llave en mano, licencia de uso, entre otros, en donde para transferir los bienes informáticos se unen más de un contrato. ​ Se entienden como servicios informáticos todos aquéllos que constituyen la unión de contratos, como la compra-venta,​ Leasing, llave en mano, licencia de uso, entre otros, en donde para transferir los bienes informáticos se unen más de un contrato. ​
 Son innominados. La particularidad de los mismos se da en:  Son innominados. La particularidad de los mismos se da en: 
 +
 a) La especialidad de sus aspectos técnicos. a) La especialidad de sus aspectos técnicos.
 b) La imprecisión del vocabulario técnico-jurídico. b) La imprecisión del vocabulario técnico-jurídico.
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 Objetivos: Objetivos:
 +
 1) Establecer la responsabilidad de cada una de las partes en la implementación del proceso. 1) Establecer la responsabilidad de cada una de las partes en la implementación del proceso.
 2) Descripciones legales y técnicas claras que permitan a las partes entender los términos de la relación. 2) Descripciones legales y técnicas claras que permitan a las partes entender los términos de la relación.
Línea 37: Línea 26:
  
 Podemos decir que los contratos informáticos contemplan dos aspectos: Podemos decir que los contratos informáticos contemplan dos aspectos:
 +
 1) Descripción del trabajo a realizarse y el precio que se paga. 1) Descripción del trabajo a realizarse y el precio que se paga.
 2) Regulación de las posibles contingencias,​ además del rendimiento y los plazos de entrega, que son  puntos básicos que deben ser negociados y pactados cuidadosamente. 2) Regulación de las posibles contingencias,​ además del rendimiento y los plazos de entrega, que son  puntos básicos que deben ser negociados y pactados cuidadosamente.
- 
 Cada contrato presenta en sí mismo su naturaleza jurídica “sui generis” diferente a los demás. Cada contrato presenta en sí mismo su naturaleza jurídica “sui generis” diferente a los demás.
 +
 -Particularidades del contrato informático:​ -Particularidades del contrato informático:​
 +
 1. Tipo complejo. ​ 1. Tipo complejo. ​
 +
 2. Contrato atípico. 2. Contrato atípico.
 +
 3. Principal. No depende de otro contrato que le sea precedente. Tiene vida propia. 3. Principal. No depende de otro contrato que le sea precedente. Tiene vida propia.
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 4. Consensual. ​ 4. Consensual. ​
  
-Las partes de los contratos informáticos son los proveedores y usuarios. ​ +Las partes de los contratos informáticos son los proveedores y usuarios. Los proveedores,​ que pueden ser los fabricantes,​ distribuidores y vendedores de bienes informáticos,​ así como los prestadores de servicios informáticos. Tiene como principales obligaciones:​
-Los proveedores,​ que pueden ser los fabricantes,​ distribuidores y vendedores de bienes informáticos,​ así como los prestadores de servicios informáticos. Tiene como principales obligaciones:​+
  
 -Salvaguardar los intereses del cliente y darle asesoría e información. -Salvaguardar los intereses del cliente y darle asesoría e información.
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 -Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las partes, salvo si se emitieron reservas luego de la recepción del material o servicio. -Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las partes, salvo si se emitieron reservas luego de la recepción del material o servicio.
 +Entre las obligaciones del proveedor destacan:
  
-En el derecho europeo se habla además del deber de consejo del proveedor, a quien le corresponde el rol más activo por tener el deber de informar y aconsejar al usuario eficazmente,​ con referencia al contenido global de su propuesta de solución. ​ 
- 
-Entre las obligaciones del proveedor destacan: 
 a. los usos o tareas que el equipo está en condiciones de resolver. a. los usos o tareas que el equipo está en condiciones de resolver.
 +
 b. Características de la instalación. b. Características de la instalación.
 +
 c. Costo de adquisición. c. Costo de adquisición.
-d. Costo de mantenimiento. 
-e. Rendimiento operativo. 
  
-Hay cinco fases de integración:​ formación, ejecución, circulación y extinción. ​+d. Hay cinco fases de integración:​ formación, ejecución, circulación y extinción.  
 + 
 +e. Rendimiento operativo.
  
 En la fase de formación se encuentran los datos esenciales, en la de ejecución el desarrollo de las obligaciones prescritas en el contrato, en la fase de circulación la substitución de las partes y la subcontratación. En la de extinción puede haber causas naturales y jurídicas. ​ En la fase de formación se encuentran los datos esenciales, en la de ejecución el desarrollo de las obligaciones prescritas en el contrato, en la fase de circulación la substitución de las partes y la subcontratación. En la de extinción puede haber causas naturales y jurídicas. ​
  
 -Contratos informáticos respecto al objeto y al negocio jurídico. Contratos informáticos por negocio jurídico: -Contratos informáticos respecto al objeto y al negocio jurídico. Contratos informáticos por negocio jurídico:
-Pueden ser de concesión, distribución,​ franquicia, llave en mano o gestión de redes. 
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--Contratos referidos a servicios informáticos:​ 
-Formación y capacitación de usuarios, acceso a Internet, diseño de páginas web, publicidad en Internet, consultoría,​ auditoría informática,​ transferencia de tecnología o Know-how, auditoría de seguridad, auditoría de calidad, certificación de transacciones electrónicas y teletrabajo. 
-Es parte de las características especiales de los contratos informáticos el verse acompañados de anexos que contengan las especificaciones de los elementos que forman parte sustancial del mismo. 
- 
-Anexos: 
-a. Especificaciones el sistema a contratar. 
-b. Manual de los programas a desarrollar. 
-c. Pruebas de aceptación. 
-d. Resultados a obtener. 
  
 -Contratos de adhesión: contratos cuyas cláusulas han sido previamente redactadas por la parte más poderosa. ​ -Contratos de adhesión: contratos cuyas cláusulas han sido previamente redactadas por la parte más poderosa. ​
Línea 105: Línea 87:
 Los contratos en que las condiciones están predispuestas son absolutamente necesarios, y ello es consecuencia del tráfico mercantil de hoy en día. El hecho de reconocer la necesidad de este tipo de cláusulas predispuestas no significa que las aceptemos sin ninguna reserva, ya que en la mayoría de los casos implican la creación de situaciones abusivas. Los contratos en que las condiciones están predispuestas son absolutamente necesarios, y ello es consecuencia del tráfico mercantil de hoy en día. El hecho de reconocer la necesidad de este tipo de cláusulas predispuestas no significa que las aceptemos sin ninguna reserva, ya que en la mayoría de los casos implican la creación de situaciones abusivas.
 El contrato telemático se caracteriza por el medio empleado para celebrarlo, cumplirlo o ejecutarlo. El medio incide en la etapa de formación y transmisión de la voluntad contractual y en el modo de celebración. Se puede decir que este tipo de contrato es una especie dentro del contrato informático. El contrato telemático se caracteriza por el medio empleado para celebrarlo, cumplirlo o ejecutarlo. El medio incide en la etapa de formación y transmisión de la voluntad contractual y en el modo de celebración. Se puede decir que este tipo de contrato es una especie dentro del contrato informático.
-Inciden dos de los elementos característicos del Derecho Informático:​ transversalidad con respecto al resto de las ramas del derecho y carácter predominantemente internacional,​ por lo que las reglas que regulan estos contratos se encuentran en todas las reamas del Derecho, y en especial en el Derecho Internacional Privado o Público; gran parte de la Normativa es creada con el objetivo de homogeneizar criterios+Inciden dos de los elementos característicos del Derecho Informático:​ transversalidad con respecto al resto de las reamas ​del derecho y carácter predominantemente internacional,​ por lo que las reglas que regulan estos contratos se encuentran en todas las reamas del Derecho, y en especial en el Derecho Internacional Privado o Público; gran parte de la Normativa es creada con el objetivo de homogeneizar criterios.
- +
--Comercio electrónico:​ +
-La Comisión Europea define el comercio electrónico como “cualquier actividad que involucre a empresas que interactúan y hacen negocios por medios electrónicos,​ bien con clientes, bien entre ellas, o bien con la Admon. Se incluye el pedido y pago electrónico y on-line de bienes que se envían por correo u otro servicio de mensajería,​ así como el envío online de servicios como publicaciones,​ software e información. Se incluyen actividades como el diseño e ingeniería cooperativa,​ Marketing, comercio compartido, subastas y servicios post-venta. +
-La contratación y el comercio electrónico representan una nueva modalidad constitutiva de obligaciones,​ no una nueva fuente de la obligación,​ sino de una nueva forma de expresión de la voluntad derivada de los avances tecnológicos. +
-Los aspectos jurídicos del comercio electrónico se centran en la seguridad jurídica. Éste, al ser inherentemente global y carecer de fronteras y ser marcadamente virtual, tiene la peculiaridad de ser percibido como extremadamente inseguro, percepción que se ve reforzada por la carencia de un marco normativo de fácil aplicación al medio. +
-La normativa internacional que aborda el concepto de contrato está contenida en la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (1980), Principios de Unidroit, proyecto de Principios de Derecho Contractual Europeo, orientaciones de la OCDE y otras más específicas sobre determinados tipos esenciales de contratos internacionales.  +
-Es esencial la identificación del emisor del mensaje, la integridad de los datos y su no repudio. +
-El objetivo esencial de la ley modelo fue elaborar un marco jurídico seguro que pudiera ser adoptado por los distintos Estados al momento de la adecuación de sus legislaciones sobre la materia, al tiempo que constituyera un instrumento internacional que sirviera para la interpretación de convenios o tratados entre naciones. Otro de sus objetivos fue el de conceder un trato equivalente a la información contenida en soporte papel y la digital.+
  
 -Contratos por vía electrónica:​ con respecto a la validez del documento electrónico y su equiparación al documento de soporte papel, la ley modelo sobre comercio electrónico enuncia el principio de la equivalencia funcional. Se refiere a que el contenido de un documento electrónico surta los mismos efectos que el contenido de un documento en soporte papel. En otras palabras, que la función jurídica que cumple la instrumentación mediante soportes documentales en papel y firma autógrafa respecto de todo acto jurídico, la cumpla igualmente la instrumentación electrónica a través de un mensaje de datos. La equivalencia funcional implica aplicar a los mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan sido expresadas, en este sentido, los efectos jurídicos deseados por el emisor que de la declaración que deben producirse. -Contratos por vía electrónica:​ con respecto a la validez del documento electrónico y su equiparación al documento de soporte papel, la ley modelo sobre comercio electrónico enuncia el principio de la equivalencia funcional. Se refiere a que el contenido de un documento electrónico surta los mismos efectos que el contenido de un documento en soporte papel. En otras palabras, que la función jurídica que cumple la instrumentación mediante soportes documentales en papel y firma autógrafa respecto de todo acto jurídico, la cumpla igualmente la instrumentación electrónica a través de un mensaje de datos. La equivalencia funcional implica aplicar a los mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan sido expresadas, en este sentido, los efectos jurídicos deseados por el emisor que de la declaración que deben producirse.
  
--Problemas de equivalencia funcionalexiste dificultad, por ejemplo, al determinar con certeza el momento y el lugar en donde debe considerarse realizada y aceptada la oferta, ya que los contratantes podrían estar sujetos a legislaciones con previsiones muy diversas e incluso contradictorias. ​ + 
-Las partes contratan sin tener en consideración el sitio donde están ubicados físicamente los sistemas de información que permiten la comunicación:​ es más, la ubicación de los servidores podría modificarse sin que ellas advirtieran esa circunstancia. +-Bibliografía
-El mensaje de datos se tendrá por expedido cuando entre en un sistema de información que no esté bajo el control de quien lo ha enviado, salvo disposición expresa de las partes. Se considera recibido el mensaje de datos cuando éste se ingrese en el sistema de información asignado por el receptor o cuando este último lo recupere+www.monografias.com › Derecho 
-El lugar y tiempo de envío del mensaje de datos define el tiempo y lugar de celebración del contrato.  +
-Principio de autonomía privada: siendo el régimen establecido supletorio de la voluntad de las partes. El momento de celebración del contrato será el de la emisión, la recepción, la aceptación o el efectivo conocimiento. +
-El contrato se considera perfecto desde el momento en que el aceptante emite su declaración de voluntad. ​+
  
  
  
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/contratos_telematicos.1448733573.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)