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es:carta_de_derechos_fundamentales_de_la_union_europea
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 ===== CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA ===== ===== CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA =====
  
-**INTRODUCCIÓN**+==== INTRODUCCIÓN ​====
  
 La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue proclamada por el [[es:​Parlamento|]],​ el Consejo Europeo y la [[es:​comision_europea|Comisión Europea]] el 7 de diciembre de 2000 en Niza. Una versión revisada de la Carta fue proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo,​ siendo __legalmente vinculante para todos los países, con la excepción de Polonia y Reino Unido, el 1 de diciembre de 2009.__ La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue proclamada por el [[es:​Parlamento|]],​ el Consejo Europeo y la [[es:​comision_europea|Comisión Europea]] el 7 de diciembre de 2000 en Niza. Una versión revisada de la Carta fue proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo,​ siendo __legalmente vinculante para todos los países, con la excepción de Polonia y Reino Unido, el 1 de diciembre de 2009.__
  
 Se trata de un documento que reúne por primera vez todos los derechos que hasta ahora se repartían en distintos instrumentos legislativos como las legislaciones nacionales y los convenios internacionales del Consejo de Europa, de las [[es:​Naciones Unidas|]] y de la Organización Internacional del Trabajo. Fue elaborada para reconocer formalmente y dar visibilidad al papel que desempeñan los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico de la Unión, contribuyendo a desarrollar el concepto de ciudadanía de la Unión, así como a __crear un [[es:​espacio de libertad, seguridad y justicia|]].__ Se trata de un documento que reúne por primera vez todos los derechos que hasta ahora se repartían en distintos instrumentos legislativos como las legislaciones nacionales y los convenios internacionales del Consejo de Europa, de las [[es:​Naciones Unidas|]] y de la Organización Internacional del Trabajo. Fue elaborada para reconocer formalmente y dar visibilidad al papel que desempeñan los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico de la Unión, contribuyendo a desarrollar el concepto de ciudadanía de la Unión, así como a __crear un [[es:​espacio de libertad, seguridad y justicia|]].__
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 {{ :​es:​carta_derechos.png |}} {{ :​es:​carta_derechos.png |}}
-**CONTENIDO**+==== CONTENIDO ​====
  
 Se estructura en dos partes: un Preámbulo donde se exponen los motivos que llevaron a firmar dicha Carta de Derechos Fundamentales y siete Títulos, correspondiendo cada uno de ellos a un derecho civil, político, económico o  Se estructura en dos partes: un Preámbulo donde se exponen los motivos que llevaron a firmar dicha Carta de Derechos Fundamentales y siete Títulos, correspondiendo cada uno de ellos a un derecho civil, político, económico o 
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 En general, la Carta incluye los derechos que ya existían en los Estados miembros y que han sido reconocidos como parte de los principios generales del Derecho de la Unión, innovando en algunos aspectos como por ejemplo la prohibición explícita de la discriminación por razón de discapacidad,​ edad y orientación sexual. No obstante, el mayor valor de la Carta no reside en su carácter innovador, sino en el reconocimiento expreso en papel que desempeñan los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico de la Unión. En general, la Carta incluye los derechos que ya existían en los Estados miembros y que han sido reconocidos como parte de los principios generales del Derecho de la Unión, innovando en algunos aspectos como por ejemplo la prohibición explícita de la discriminación por razón de discapacidad,​ edad y orientación sexual. No obstante, el mayor valor de la Carta no reside en su carácter innovador, sino en el reconocimiento expreso en papel que desempeñan los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico de la Unión.
  
-**ÁMBITO DE APLICACIÓN**+==== ÁMBITO DE APLICACIÓN ​====
  
 El **Título VII** define el ámbito de aplicación de la Carta y los principios que rigen su interpretación. En general, dichos __derechos fundamentales le son reconocidos a toda persona__. Sin embargo, algunos derechos solo se conceden a los ciudadanos (en particular, la mayoría de los derechos enumerados en el título V), mientras que otros se refieren a nacionales de terceros países (por ejemplo, el derecho de asilo) o a categoría específicas de personas (menores de edad, discapacitados,​ trabajadores). El **Título VII** define el ámbito de aplicación de la Carta y los principios que rigen su interpretación. En general, dichos __derechos fundamentales le son reconocidos a toda persona__. Sin embargo, algunos derechos solo se conceden a los ciudadanos (en particular, la mayoría de los derechos enumerados en el título V), mientras que otros se refieren a nacionales de terceros países (por ejemplo, el derecho de asilo) o a categoría específicas de personas (menores de edad, discapacitados,​ trabajadores).
  
-**PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA CARTA**+==== PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA CARTA ====
  
 Cuando las instituciones europeas o los Estados miembros hayan violado alguno de los derechos contenidos en la Carta, habrá que acudir a los __tribunales nacionales__. Esta es la vía más adecuada, por ejemplo, en casos en los que el Estado ha traspuesto correctamente la normativa europea, pero la legislación es aplicada incorrectamente por las autoridades nacionales. La segunda institución a la que podemos dirigirnos es la __Comisión Europea__, al tener encomendada la vigilancia del Derecho de la Unión Europea. Por tanto, podemos remitir una queja a la Comisión, la cual puede referir en determinados casos el asunto al [[es:​tribunal_de_justicia_de_la_union_europea|Tribunal de Justicia]], o instar ella misma un procedimiento por infracción. En los casos en las que la violación consista en un acto de mala administración por parte de las instituciones europeas, la queja pueda dirigirse al __Defensor del Pueblo Europeo__, que es quien debe velar por el cumplimiento de ese derecho en particular. Finalmente, en determinadas circunstancias los ciudadanos y las empresas pueden dirigirse al __Tribunal de Justicia de la Unión Europea__ para que anule un acto de las instituciones comunitarias que viole algún derecho de la Carta y que les afecte directa e individualmente. Cuando las instituciones europeas o los Estados miembros hayan violado alguno de los derechos contenidos en la Carta, habrá que acudir a los __tribunales nacionales__. Esta es la vía más adecuada, por ejemplo, en casos en los que el Estado ha traspuesto correctamente la normativa europea, pero la legislación es aplicada incorrectamente por las autoridades nacionales. La segunda institución a la que podemos dirigirnos es la __Comisión Europea__, al tener encomendada la vigilancia del Derecho de la Unión Europea. Por tanto, podemos remitir una queja a la Comisión, la cual puede referir en determinados casos el asunto al [[es:​tribunal_de_justicia_de_la_union_europea|Tribunal de Justicia]], o instar ella misma un procedimiento por infracción. En los casos en las que la violación consista en un acto de mala administración por parte de las instituciones europeas, la queja pueda dirigirse al __Defensor del Pueblo Europeo__, que es quien debe velar por el cumplimiento de ese derecho en particular. Finalmente, en determinadas circunstancias los ciudadanos y las empresas pueden dirigirse al __Tribunal de Justicia de la Unión Europea__ para que anule un acto de las instituciones comunitarias que viole algún derecho de la Carta y que les afecte directa e individualmente.
  
-**BIBLIOGRAFÍA** +==== BIBLIOGRAFÍA ​====
  
 ALONSO GARCÍA, R., SARMIENTO, D., "La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Explicaciones,​ concordancias,​ jurisprudencia",​ Aranzadi, 2006. ALONSO GARCÍA, R., SARMIENTO, D., "La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Explicaciones,​ concordancias,​ jurisprudencia",​ Aranzadi, 2006.
/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/carta_de_derechos_fundamentales_de_la_union_europea.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)